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La declaración que presentan las personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025. Aunque estar obligado a declarar implica reportar la información financiera que corresponda, la DIAN contempla algunos ingresos y recursos que no constituyen renta o ganancia ocasional, por lo que tienen un tratamiento diferente.
Entre ellos están los aportes obligatorios que realizan trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así como sus rendimientos, y los aportes obligatorios a salud.
También tienen un tratamiento especial los aportes voluntarios a cuentas AFC, a seguros privados de pensiones y a Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual, siempre que cumplan los límites establecidos por la ley: hasta el 30 % del ingreso laboral o tributario del año y con un máximo de 3.800 UVT.
La DIAN también contempla como ingresos que no constituyen renta o ganancia ocasional las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones destinadas a proteger la maternidad y los recursos recibidos para gastos de entierro del trabajador.
El auxilio de cesantía y sus intereses tampoco tienen el mismo tratamiento que un ingreso ordinario cuando corresponden a trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral no supera las 350 UVT.
También están contemplados los apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para programas educativos, cuando se otorguen en razón de una relación laboral o legal y reglamentaria. Los recursos destinados a proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación tienen igualmente un tratamiento especial, de acuerdo con el artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
Hay otra distinción que conviene tener presente. Para el año gravable 2025, la DIAN establece los criterios que determinan quiénes están obligados a declarar. Entre ellos están haber obtenido ingresos brutos de al menos 1.400 UVT, tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT o superar 1.400 UVT en consumos con tarjeta de crédito, compras, consumos o consignaciones, depósitos e inversiones financieras.
Estos valores no significan que todo lo que esté por debajo de esos montos pueda simplemente omitirse de una declaración. Son umbrales utilizados para establecer la obligación de declarar. Una vez existe obligación, la información debe reportarse de acuerdo con su naturaleza y tratamiento tributario.
Para saber si debe presentar la declaración, la DIAN dispone de una consulta oficial en la que puede ingresar su número de identificación: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
Los vencimientos para las personas naturales comenzaron el 12 de agosto y se extienden hasta el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
📅 Declaración y pago de renta para personas naturales en septiembre:
| Fecha | Últimos dígitos del NIT |
|---|---|
| 1 sep | 27 – 28 |
| 2 sep | 29 – 30 |
| 3 sep | 31 – 32 |
| 4 sep | 33 – 34 |
| 7 sep | 35 – 36 |
| 8 sep | 37 – 38 |
| 9 sep | 39 – 40 |
| 10 sep | 41 – 42 |
| 11 sep | 43 – 44 |
| 14 sep | 45 – 46 |
| 15 sep | 47 – 48 |
| 16 sep | 49 – 50 |
| 17 sep | 51 – 52 |
| 18 sep | 53 – 54 |
| 21 sep | 55 – 56 |
| 22 sep | 57 – 58 |
| 23 sep | 59 – 60 |
| 24 sep | 61 – 62 |
| 25 sep | 63 – 64 |
| 28 sep | 65 – 66 |
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