Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El año pasado, con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), cambiaron las reglas de juego para los propietarios de vehículos “nuevos” de servicio particular. La nueva normativa establece que la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes se debe realizar a los cinco años de la matrícula, y ya no a los seis.
Según lo explicado por el Ministerio de Transporte, los criterios para tomar esta decisión se basaron en aumentar las condiciones de seguridad de los vehículos que operan en el país, poniendo esta revisión a tono con “las buenas prácticas y estándares internacionales en materia de seguridad vial”, además de mitigar las emisiones de gases contaminantes.
Sin embargo, la implementación de esta normativa ha generado confusión en algunos, pues se sabe que en el ordenamiento jurídico colombiano opera como regla general la irretroactividad, lo que daría a entender que sus efectos no podrían afectar a vehículos adquiridos antes de la entrada en vigencia del PND, entendiéndose como “nuevos” todos aquellos que fueron matriculados después.
Lea también: La nueva póliza a la que tiene derecho después de su revisión técnico-mecánica
En suma, que debería existir una especie de transición que determine a quiénes sí y a quiénes no afecta esta nueva ley.
No obstante, en una circular emitida por el Ministerio del Transporte (la 20234000000637 de 2013), se detalla que la Corte Constitucional ha señalado que la regla general de la irretroactividad de la ley aplica en los casos donde ya se han consolidado las situaciones jurídicas particulares y no ante meras expectativas, por lo que ante este tipo de tránsitos normativos se aplicaría una retrospectividad, es decir, la posibilidad de afectar situaciones que se han originado antes de la entrada de una vigencia.
En otras palabras, esta nueva ley sí puede afectar a vehículos que se encuentran pendientes de efectuar su primera revisión y que fueron matriculados antes de su entrada en vigencia.
Aún así el Ministerio de Transporte estableció que los vehículos particulares matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018 podrán hacerlo al sexto año, ya que la inmediatez de la norma los ponía en una situación de incumplimiento, pues a la fecha de entrada en vigencia de la normativa estos ya habían cumplido su quinto año.
Le puede interesar: Primera revisión técnico-mecánica: cambia el plazo para particulares
En suma, si usted tiene un vehículo particular que en 2024 cumple su quinto año de matrícula (información que se puede consultar en la licencia de tránsito, también conocida como “tarjeta de propiedad”), debe realizar la primera revisión técnico mecánica antes de superar esa fecha.
Recuerde que de lo contrario puede verse expuesto a la imposición de un comparendo que equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización del vehículo.
Primera revisión para motos y vehículos de servicio público
La normativa establece que los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares deben hacer su primera revisión técnico mecánica a los dos años de haber sido matriculados.
Consejos para la revisión técnico mecánica
Tenga en cuenta que después de que se realice la primera revisión técnico mecánica las demás se deben hacer cada año.
Estas se deben realizar en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) que cuente con la autorización del Ministerio de Transporte. Usted puede elegir el que le quede más cerca, ya que los precios no varían mucho entre ellos (por norma no pueden vulnerar unos umbrales tarifarios).
Vaya con varias horas de disponibilidad, pues dependiendo de qué tantos diagnósticos tenga pendientes el CDA su tiempo de espera puede ser de más de dos horas.
Para estas revisiones no es necesario pedir cita.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.