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Saldos a favor en la DIAN: ¿generan intereses y cómo solicitarlos?

Si al presentar su declaración de renta obtiene un saldo a favor, le explicamos qué puede hacer con ese dinero.

Diego Ojeda
23 de septiembre de 2026 – 11:04 a. m.
Ilustración de un formulario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
Los saldos a favor con la DIAN podrían usarse para el pago de deudas.
Foto: Cristian Garavito

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En época de declaración de renta, es común que muchos contribuyentes encuentren que tienen un saldo a favor. Ante esto, suele aparecer una idea: “Es mejor dejar ese dinero quieto; es preferible que la DIAN le deba a uno y no que uno le deba a la DIAN”.

Según lo explicado por Liliana Tejedor, quien es la directora del programa de contaduría pública de la Universidad de San Buenaventura, aunque esa frase puede dar tranquilidad, no es suficiente para tomar una buena decisión financiera, ya que un saldo inmovilizado y sin intereses tiene dos costos: pierde capacidad de compra y no está disponible para cubrir necesidades o reducir deudas.

¿Por qué se generan los saldos a favor?

Puede ocurrir por varias razones. Las más comunes son las retenciones en exceso, cuando clientes o empresas le descuentan durante el año más impuestos de los que finalmente debe pagar.

También por los anticipos, cuando en el periodo anterior se pagó por adelantado un valor de renta superior al que correspondía; por los costos y deducciones, que reducen el monto sobre el que se calcula el impuesto; y por las autorretenciones, cuando una empresa paga anticipadamente durante el año más de lo que debe pagar al hacer la declaración de renta.

¿Los saldos a favor en la DIAN generan intereses?

Tejedor dice que sí, pero advierte que no se generan solo porque aparezcan en la declaración.

“Quien tiene dinero pendiente de recuperar y decide dejarlo allí no obtiene una rentabilidad automática”, detalla.

Según el artículo 863 del Estatuto Tributario establece dos situaciones, que la DIAN explicó nuevamente en su Concepto 8034, publicado en mayo de 2026:

– Intereses corrientes: proceden cuando se ha solicitado la devolución y existe una controversia sobre el saldo. Se cuentan desde la notificación del requerimiento especial o del acto que niega la devolución, según corresponda, hasta que quede en firme la decisión que reconozca total o parcialmente ese derecho.

– Intereses moratorios: cuando el saldo no está en discusión, se generan al vencer el plazo legal para devolverlo y corren hasta el giro, la emisión del título o la consignación. Si hubo controversia, su causación parte del día siguiente a la firmeza de la decisión favorable.

¿Cómo solicitar la devolución de un saldo a favor?

La profesional explica que se debe presentar una solicitud de devolución ante la DIAN. Este trámite se puede hacer desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

Esta es la ruta que, señala, se debe seguir:

1. Revise el saldo y sus soportes. Confirme que el valor está correctamente declarado y que no fue utilizado previamente. Verifique que su RUT esté actualizado y que tenga habilitada la firma electrónica para el trámite virtual.

2. Ingrese desde "www.dian.gov.co" (https://www.dian.gov.co/) al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones y diligencie el formato 010.

3. Prepare los documentos correspondientes. Entre ellos están la relación de retenciones en la fuente —formato 1220— y la información de titularidad de la cuenta bancaria —formato 1668—, acompañada de una certificación expedida máximo un mes antes. Los anexos adicionales dependen del caso y de la modalidad de devolución.

4. Radique y haga seguimiento. Conserve el número de asunto y revise el correo registrado en el RUT, donde se comunica la decisión.

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“Hay un plazo que conviene marcar en el calendario: por regla general, la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento para declarar. El conteo no empieza cuando la persona descubre el saldo. Además, las declaraciones con beneficio de auditoría tienen un término especial, que puede ser de seis o doce meses desde su presentación, según corresponda”, detalla.

Si la solicitud se presenta de manera oportuna, y se cumplen con todos los requisitos, se tiene un plazo de 50 días hábiles para efectuar la devolución. El procedimiento automático contempla 15 días hábiles para quienes cumplen sus condiciones; con garantía, el plazo previsto es de 20 días hábiles.

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“Esos tiempos pueden variar por las reglas legales: si la petición se presenta dentro de los dos meses siguientes a la declaración o su corrección, existe un mes adicional para devolver. También puede haber una suspensión de hasta 90 días por una investigación previa en los casos autorizados”, añade.

¿Es mejor dejar ese dinero quieto?

Como comenta la profesional, no es conveniente si se tiene en cuenta que cuando no se cumple con ninguno de los escenarios anteriormente descritos estos no generan intereses.

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Teniendo eso claro, es un dinero que se va a devaluar con el paso del tiempo y más si se tiene en cuenta que, en agosto, la inflación anual llegó al 6,24 %

“La decisión debe responder al uso que tendrá ese dinero. Solicitar la devolución puede resultar conveniente para quien necesita liquidez o busca reducir una deuda costosa. Pedir la compensación permite aplicar el saldo a obligaciones tributarias. Imputarlo en la declaración del mismo impuesto del período siguiente puede servir cuando se prevé un valor por pagar y no se necesita el efectivo inmediatamente. Son alternativas previstas legalmente, que deben aplicarse sin utilizar dos veces el mismo saldo”, recomienda.

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