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Poner una casa o un carro a nombre de un niño puede sonar extraño, pero en Colombia es una práctica jurídicamente posible. El tema no es menor: toca la protección del patrimonio familiar y despierta preguntas sobre hasta dónde llega la ley cuando se trata de menores de edad.
Esto dice el Código Civil sobre cuáles son las condiciones que rigen este tipo de decisiones.
Lo que dice la ley
El Código Civil establece que los menores de edad no pueden realizar actos jurídicos por sí mismos.
Sobre este punto, Ena Arredondo, docente de Derecho Civil en Areandina, señala: “En primer lugar, los menores son considerados incapaces absolutos, conforme a lo previsto en el artículo 1504 del Código Civil, lo cual implica que no pueden celebrar negocios jurídicos por sí mismos. En consecuencia, actúan a través de sus representantes legales, que en principio son los padres, y en su defecto, los tutores o curadores designados”.
Según Arredondo, la representación legal permite que un menor figure como propietario a través de mecanismos como la compraventa o la donación. En estos casos, son los padres o tutores quienes firman y adelantan el trámite en nombre del niño, aunque el registro final quede a su nombre.
La docente añade que existe otra herramienta importante: “el fideicomiso civil, regulado en el artículo 794 del Código Civil. A través de este mecanismo, el menor puede ser titular de derechos de propiedad, pero la adquisición plena se encuentra supeditada al cumplimiento de una condición previamente establecida”.
En otras palabras, la ley permite que un niño figure como propietario, pero nunca que administre directamente sus bienes.
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