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¿Separarse en unión libre genera cuota alimentaria? Esto dijo la Corte

La Corte Constitucional analizó el caso de una pareja que convivió más de 20 años sin casarse y fijó nuevas pautas sobre cuándo, tras la separación, uno de los excompañeros puede pedir apoyo económico al otro.

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12 de noviembre de 2025 - 05:13 p. m.
Si la relación existió, una de las partes quedó en desventaja económica y la otra está en capacidad de ayudar, un juez está habilitado para ordenar una cuota alimentaria. Imagen de referencia.
Si la relación existió, una de las partes quedó en desventaja económica y la otra está en capacidad de ayudar, un juez está habilitado para ordenar una cuota alimentaria. Imagen de referencia.
Foto: Getty Images - Getty Images
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La Corte Constitucional se pronunció sobre un tema que toca a muchas parejas en Colombia: las que viven juntas por años, no se casan y luego se separan.

En una reciente sentencia (T-372 de 2025), el alto tribunal estudió el caso de una mujer que convivió más de dos décadas con su pareja, no tenía la unión declarada ante notaría o juez y, al quedar en una situación económica difícil tras la ruptura, pidió una cuota alimentaria.

Al revisar el expediente, la Corte explicó qué puede pedir una persona en ese escenario y qué tipo de pruebas sirven para demostrar que sí hubo una unión marital de hecho.

La separación tras una unión de hecho

Lo primero que dijo la Corte Constitucional es que el hecho de no haber firmado matrimonio ni haber declarado la unión en su momento no borra la realidad de una convivencia estable.

Por eso, la Alta Corte les recordó a los jueces que no pueden negar automáticamente una cuota alimentaria solo porque la pareja no tenía escritura pública, acta de conciliación o sentencia que reconociera la unión. Si hay otros elementos que muestren que se trató de una relación permanente, el caso debe estudiarse.

En este proceso, la mujer aportó varios indicios: testimonios, documentos, registros civiles de los hijos, afiliaciones a seguridad social y hasta publicaciones en redes sociales que mostraban que sí había una vida en común.

Como lo dice la Corte en su sentencia, ese conjunto de pruebas era suficiente para acreditar la unión marital de hecho.

Situación económica tras la ruptura

El alto tribunal también analizó la situación económica tras la ruptura. La mujer del caso contó que durante la convivencia tuvo limitaciones para trabajar o estudiar, que se ocupó del hogar y que, además, había sido víctima de violencia intrafamiliar. Luego tuvo una cirugía de tiroides que afectó su salud.

Con esos elementos, la Corte concluyó que ella quedó en una posición más débil que su expareja y que, si el otro sí tiene capacidad económica, procede fijar una cuota alimentaria para proteger su mínimo vital.

La finalidad de esa cuota, dijo la Corte, es evitar que quien dependía en mayor medida de la relación quede sin ingresos de un día para otro, sobre todo cuando dedicó tiempo al cuidado del hogar o de los hijos y no recibió remuneración por ello.

El abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia y miembro del bufete de abogados Integrity Legal, dijo que esa sentencia “reconoce que las uniones maritales de hecho también generan responsabilidades económicas y de cuidado mutuo” y que el compromiso no depende estrictamente de “un papel firmado”, sino de la convivencia real que pueda probarse.

Es decir, si la relación existió, una de las partes quedó en desventaja y la otra puede ayudar, el juez está habilitado para ordenar una cuota.

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