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La Superintendencia Financiera certificó las tasas de interés bancario para el último mes del año.
Para el crédito de consumo y ordinario, la tasa está en 16,68 % efectivo anual. La cifra representa un incremento de 0,02 % frente a la vigente en noviembre (16,66 %).
En la siguiente tabla se encuentran las certificaciones del interés bancario corriente para otras modalidades de crédito:
| Modalidad | Interés efectivo anual |
|---|---|
| Crédito de consumo de bajo monto | 45,16 % |
| Crédito productivo de mayor monto | 27,32 % |
| Crédito productivo rural | 18,62 % |
| Crédito productivo urbano | 38,85 % |
| Crédito popular productivo rural | 49,58 % |
| Crédito popular productivo urbano | 59,94 % |
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio. Es decir, la tasa de usura (superarla conlleva sanciones definidas en el Código Penal).
Para el crédito de consumo y ordinario, la tasa de usura en diciembre quedó en 25,02 % (en noviembre estaba en 24,99 %).
| Modalidades de crédito | Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) | Usura (efectivo anual) |
|---|---|---|
| Crédito de consumo y ordinario | 25,02 % | 25,02 % |
| Crédito de consumo de bajo monto | 67,74 % | 67,74 % |
| Crédito productivo de mayor monto | 40,98 % | 40,98 % |
| Crédito productivo rural | 27,93 % | 27,93 % |
| Crédito productivo urbano | 58,28 % | 58,28 % |
| Crédito popular productivo rural | 74,37 % | 74,37 % |
| Crédito popular productivo urbano | 89,91% | 89,91% |
¿Y si me cobran más de la tasa de usura?
La usura es un delito tipificado en el Código Penal. Es decir que quien reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de préstamos de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente.
Independientemente de la manera en la que se demuestre la operación, ocultarla o disimular, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y se deberá pagar una multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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