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El Gobierno creó un régimen extraordinario y temporal para intervenir la infraestructura de transporte afectada por el terremoto del 10 de agosto. Durante seis meses, algunas obras podrán tramitarse con mayor rapidez, las concesiones de la ANI podrán incorporar intervenciones adicionales y el Estado podrá usar maquinaria privada incluso sin un acuerdo previo con su propietario. También habrá mecanismos para sostener sistemas de transporte público cuyos ingresos hayan caído directamente por el desastre.
La palabra que atraviesa las 38 disposiciones del Decreto 1424 es temporal, pero las excepciones son concretas: una concesión podrá incorporar obras que no estaban en su contrato; el Estado podrá disponer de maquinaria privada sin un acuerdo previo con su propietario; algunos trámites tendrán plazos extraordinarios de respuesta; los sistemas de transporte público podrán recibir hasta el 70 % del déficit operacional causado directamente por el terremoto; y empresas de transporte podrán modificar temporalmente rutas, horarios y frecuencias para mantener el servicio.
La primera consecuencia puede sentirse en las carreteras concesionadas.
Obras que no estaban en el contrato
El decreto permite que las concesiones y asociaciones público-privadas de infraestructura a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura incorporen intervenciones adicionales cuando estén relacionadas directamente con los daños ocasionados por el terremoto, aunque esas obras no hagan parte del alcance originalmente pactado.
La autorización opera durante seis meses y establece un procedimiento extraordinario para que la intervención pueda ejecutarse. La ANI podrá requerir al concesionario y la interventoría deberá revisar la actuación dentro de los términos previstos en el decreto, antes de formalizar la modificación contractual.
El mecanismo también resuelve qué ocurre cuando no hay recursos disponibles para pagar la intervención: si no existen recursos en los fondos públicos o patrimonios autónomos asociados al proyecto, el pago podrá hacerse mediante una extensión del plazo de la concesión.
Para hacer posible esa operación, el decreto exceptúa estas modificaciones extraordinarias de determinados procedimientos y aprobaciones previstos en el régimen de las asociaciones público-privadas. Vale señalar que las obligaciones contingentes que se deriven de las modificaciones deberán continuar registrándose y monitoreándose.
La maquinaria privada puede entrar antes del papel
Cuando una emergencia exija maquinaria o infraestructura privada para atender los daños, el Estado podrá disponer temporalmente de esos bienes sin que exista previamente un acuerdo con su propietario o titular. La medida puede aplicarse durante la vigencia de la emergencia y hasta por seis meses.
La excepción viene acompañada de una regla para pagar por el uso. El decreto establece una jerarquía: primero se tendrán en cuenta los valores de contratos existentes; si no sirven como referencia, se acudiría a los precios establecidos por el Instituto Nacional de Vías y, cuando tampoco exista una referencia aplicable, a cotizaciones o publicaciones especializadas.
Si el propietario y la entidad no llegan a un acuerdo sobre la remuneración, el decreto contempla la intervención de un perito para determinar el valor.
La lógica es sencilla: una excavadora, una volqueta o cualquier otro equipo que pueda ser necesario para remover material, rehabilitar una vía o atender una infraestructura dañada no tendría que esperar a que termine todo el trámite administrativo para comenzar a utilizarse.
El transporte público también entra en la cuenta
El terremoto no solo pudo dañar carreteras. También puede afectar la caja de los sistemas de transporte público.
Por eso el decreto establece una herramienta específica para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y los Sistemas Estratégicos de Transporte Público. La Nación podrá cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional que haya sido causado directamente por el terremoto.
La cifra tiene varias condiciones. El déficit que se financie debe ser atribuible directamente al terremoto y deberá ser certificado y verificado. Para determinarlo, el decreto toma como línea de referencia el promedio mensual del resultado operacional de los dos meses anteriores al 10 de agosto y lo compara con el comportamiento posterior a la emergencia.
La Nación podrá cubrir hasta el 70 % de la diferencia negativa atribuible al desastre, con un límite de dos meses después del terremoto. No se pueden cargar a este mecanismo los déficits que ya existían antes del sismo, los problemas estructurales de sostenibilidad financiera ni costos anteriores a la emergencia.
Mover pasajeros aunque cambie la carretera
Las tarjetas de operación podrán extenderse temporalmente hasta por seis meses en los casos previstos por la norma. También se suspende durante el periodo extraordinario el cumplimiento de determinadas exigencias sobre capacidad mínima de transporte, una condición que normalmente limita la cantidad de vehículos con la que puede operar una empresa.
La autoridad podrá, además, autorizar modificaciones temporales de rutas, horarios, frecuencias y despachos cuando las afectaciones producidas por el terremoto impidan prestar el servicio en las condiciones habituales. El decreto también permite mecanismos de colaboración entre empresas para garantizar la continuidad del transporte.
La vigilancia cambia de ritmo en algunos casos. Determinadas actividades de inspección, vigilancia y control podrán ser reprogramadas durante el periodo establecido por el decreto, mientras que algunos reportes administrativos y actualizaciones asociados a los sistemas de control del sector podrán suspenderse o aplazarse temporalmente.
La excepción tampoco alcanza todo. En materia de prevención de lavado de activos, por ejemplo, el decreto permite modificar determinados reportes y actualizaciones administrativas, pero mantiene las obligaciones esenciales del SARLAFT.
Hay una disposición particular: cuando una autoridad de tránsito o transporte no pueda funcionar normalmente en el lugar donde tiene su sede, podrá trasladarse temporalmente para continuar prestando sus servicios.
Los límites están escritos
Las medidas extraordinarias están condicionadas a que exista una relación directa con la emergencia y tienen plazos diferentes según el procedimiento: algunas operan durante seis meses, otras tienen vigencias más cortas y varias están sujetas a términos específicos para que una autoridad responda o una actuación pueda continuar.
Tampoco desaparecen las obligaciones ambientales, de seguridad operacional, mantenimiento y protección de los usuarios. Cuando corresponda, siguen vigentes las exigencias relacionadas con consulta previa y patrimonio arqueológico.
La diferencia está en qué se acelera y qué permanece. Una concesión puede incorporar una obra que no estaba contratada; una entidad puede utilizar temporalmente maquinaria privada sin haber acordado antes su precio; una empresa puede modificar su operación para adaptarse a una vía afectada; y un sistema de transporte público puede recibir recursos por la caída de ingresos directamente causada por el terremoto. Pero cada una de esas excepciones tiene una condición, un procedimiento y un límite temporal.
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