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Gobierno autoriza pagos de subsidios sin verificación en zonas afectadas por sismo

El Decreto 1426 de septiembre de 2026 autoriza a Prosperidad Social a mantener pagos de transferencias en municipios afectados por el terremoto, aun sin verificaciones temporales.

18 de septiembre de 2026 – 02:40 p. m.
En distintas jornadas, decenas de jóvenes han llegado a viviendas y calles para retirar y ayudar a despejar los espacios afectados por el terremoto.
La medida cobija municipios afectados de 16 departamentos, con exclusión de Putumayo.
Foto: Cortesía jóvenes Las Avispas

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El terremoto del 10 de agosto podrá impedir que el Estado compruebe si algunos beneficiarios cumplieron las condiciones necesarias para recibir una transferencia monetaria. Para evitar que esa falla termine suspendiendo el pago, Prosperidad Social quedó autorizada para mantener temporalmente las liquidaciones de los programas que ya recibían los hogares y personas afectados.

La medida está contenida en el Decreto 1426 del 17 de septiembre de 2026, expedido durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado tras el sismo. El Gobierno no creó nuevas transferencias ni amplió por esta vía el universo de beneficiarios. Lo que hizo fue permitir que, en determinados municipios afectados, algunas verificaciones puedan suspenderse cuando no sea posible realizarlas por daños asociados al terremoto.

El caso puede ocurrir, por ejemplo, cuando un colegio, un centro de salud, una entidad territorial o un sistema de información utilizado para reportar las condiciones de los beneficiarios no pueda operar normalmente. Si la asistencia escolar, los controles médicos, la vacunación, la supervivencia, el desempeño académico o el reporte de novedades no pueden comprobarse por esa causa, la falta de información no tendrá que traducirse automáticamente en la suspensión de la transferencia.

La medida, de todos modos, no opera de manera automática en todo el territorio de la emergencia. Prosperidad Social tendrá que determinar mediante acto administrativo los municipios, las condiciones de verificación y los programas respecto de los cuales aplicará el mecanismo. El decreto establece que la suspensión de las verificaciones deberá estar “estrictamente limitada” a las consecuencias de la emergencia.

El ámbito territorial comprende municipios de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Putumayo quedó por fuera después de que el Decreto Legislativo 1348 de 2026 lo excluyera del ámbito de la emergencia.

Para identificar los municipios, Prosperidad Social podrá utilizar los reportes situacionales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Registro Único de Damnificados (RUD). También podrán incorporarse municipios en los que las autoridades competentes acrediten de manera precisa una afectación derivada del sismo.

Esto deja una puerta abierta a que la medida cambie a medida que avance la identificación de los daños. Si la UNGRD incorpora nuevos municipios en reportes posteriores, estos podrán quedar cobijados siempre que pertenezcan a alguno de los departamentos incluidos en el decreto.

El objetivo declarado por el Gobierno es proteger el “mínimo vital de los hogares y personas que ya eran beneficiarias” cuando ocurrió el terremoto. La lógica de la medida es trasladar temporalmente el problema de la verificación: si el Estado no puede comprobar una condición porque la infraestructura o los sistemas que producen esa información quedaron afectados por el desastre, esa imposibilidad no debería recaer sobre el beneficiario como si hubiera incumplido.

Para hacerlo posible, Prosperidad Social podrá establecer mecanismos extraordinarios de operación, verificación, control, ejecución y seguimiento. También deberá definir cómo se levantará progresivamente la suspensión de las verificaciones cuando vuelvan a funcionar la infraestructura, los servicios y los sistemas de reporte necesarios.

El decreto también modifica temporalmente la ruta administrativa para poner en marcha estas medidas. Prosperidad Social podrá expedir directamente los actos generales necesarios para reglamentarlas o implementarlas sin solicitar previamente determinados conceptos, autorizaciones o aprobaciones de instancias como la Mesa de Equidad o el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional.

Esa excepción no es ilimitada. Solo podrá utilizarse cuando seguir los procedimientos ordinarios pueda generar demoras incompatibles con la urgencia de la emergencia y poner en riesgo la protección inmediata del mínimo vital. La justificación deberá quedar consignada en cada acto administrativo.

Aunque el decreto elimina temporalmente la publicidad previa en medios electrónicos, Prosperidad Social deberá publicarlos dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, manteniendo el acceso a la información pública.

La medida estará condicionada a la disponibilidad presupuestal de Prosperidad Social. Su vigencia se extenderá durante el estado de emergencia y hasta por 12 meses, aunque ese periodo adicional no constituye una prórroga del estado de excepción.

Durante ese plazo posterior solo podrán continuar las actuaciones relacionadas con los ciclos de liquidación y pago de los programas ordinarios respecto de los cuales se haya dispuesto la suspensión de las verificaciones.

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El decreto, en últimas, resuelve un problema administrativo producido por el desastre: una transferencia puede depender de información que el terremoto dejó temporalmente sin posibilidad de ser comprobada. La respuesta del Gobierno consiste en permitir que el pago continúe cuando esa imposibilidad tenga origen en la emergencia.

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