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El pasado 11 de febrero, el Gobierno Petro decretó una emergencia económica para atender la crítica situación por la que atraviesan varias zonas por las inundaciones que ocasionó el frente frío.
A finales de ese mes se conocieron las primeras medidas, con cambios al impuesto al patrimonio, centrados en las empresas y una serie de alivios para pequeños productores del agro, considerando las miles de hectáreas cultivables que resultaron inundadas, así como facultades en materia ambiental y de distribución de tierras.
Ahora, este viernes 13 de marzo, se conoció un nuevo paquete tributario con el que el Gobierno busca recaudar recursos para atender la emergencia.
En primer lugar, se confirma que se hará una adición al Presupuesto General de la Nación de 2026 de COP 8,68 billones: es decir, una bolsa de recursos para atender la emergencia en los ocho departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia económica.
Además, dentro de la serie de decretos publicada este viernes, se deja claro que esa adición se financiará con los ingresos que el Gobierno espera obtener de los decretos tributarios ya expedidos, en particular, el impuesto al patrimonio e IVA para juegos de suerte y azar operados por internet (de esta última medida todavía no se conoce decreto).
Uno de los principales cuestionamientos que habían hecho distintos gremios empresariales a los primeros decretos tributarios de la emergencia (los de finales de febrero) era que se anunciaban nuevos impuestos, pero sin suficiente detalle sobre el destino concreto del dinero. Desde este viernes, ya se sabe a qué entidades y qué destinos tendrían los COP 8,68 billones que se recaudarán.
El nuevo impuesto: juegos de suerte y azar
Entre las nuevas medidas que se conocieron este viernes está el cambio en el impuesto nacional al consumo de los juegos de suerte y azar en línea. Para 2026 se estableció una tarifa del 16 %. La base gravable serán los ingresos brutos del juego, entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
Cambios en el impuesto al patrimonio
En febrero, el Gobierno decretó impuesto al patrimonio para las empresas, con una tarifa general de 0,5 % que aplica para patrimonios por encima de las 200.000 UVT, es decir, COP 10.474 millones.
Ahora, el nuevo decreto amplía los contribuyentes: de incluyen los establecimientos permanentes y las sucursales de empresas extranjeras en Colombia.
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Impuesto complementario de normalización tributaria
Otra de las novedades es el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifa de 19 %, para el año gravable 2026, que estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.
¿Deudor moroso? Así puede acceder a alivios tributarios
También hay mecanismos de alivio tributario. Los sujetos con obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias que estén en mora con la DIAN al 31 de diciembre de 2025 podrán reducir las sanciones y los intereses moratorios si realizan el pago total desde la fecha de entrada en vigencia del decreto, es decir, desde el 12 de marzo, y hasta el 30 de abril de 2026, siempre que cumplan con determinados requisitos.
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Facultades para gobernadores y alcaldes
Uno de los decretos conocidos este viernes, el 043 del 12 de marzo de 2026, les da facultades a las entidades territoriales para reorientar rentas de destinación específica que no tengan origen constitucional, con el fin de financiar los gastos para atender la emergencia.
Así mismo, otorga competencia a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas para declarar adiciones, modificaciones, traslados y otras operaciones presupuestales para ejecutar los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la crisis.
Además, permite que esas entidades territoriales puedan contratar con entidades financieras créditos de tesorería que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencias de caja, tanto en gastos de funcionamiento como de inversión. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos: los créditos no podrán exceder el 15 % de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan y deberán ser pagados antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la que se contratan.
El decreto establece que las zonas afectadas por la emergencia que presenten una reducción de sus ingresos y, por ende, superen los límites de gasto definidos en la ley no serán objeto de sanciones.
Los gobernadores y alcaldes podrán diferir, sin intereses, el pago de los tributos para las vigencias 2026 y 2027. Para recuperar cartera y generar mayor liquidez, el decreto autoriza a las entidades territoriales afectadas a establecer condiciones especiales de pago para contribuyentes y otros obligados con deudas pendientes. Esas medidas podrán incluir rebajas o condonaciones de intereses de mora y sanciones, y aplicarse incluso a obligaciones que estén en discusión administrativa o judicial, o en procesos de cobro coactivo.
El Gobierno estableció que, a partir del período gravable de abril de 2026 y hasta diciembre de 2027, la sobretasa al ACPM o diésel causada en los departamentos afectados por la emergencia se distribuirá entre esos departamentos en proporción al consumo de combustibles en cada uno.
Entre otras medidas, se permite que las entidades territoriales que ejecutan acuerdos de reestructuración de pasivos puedan destinar temporalmente esas rentas a la financiación del gasto y se establece que los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, y sus respectivos municipios, deben dar prioridad a los programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo territoriales asociados con la prevención o la superación de los efectos de la emergencia.
La Contraloría realizará el control del uso de las medidas autorizadas por este decreto.
¿Para qué se usarán los recursos?
La mayor parte de la bolsa de recursos para atender la emergencia, COP 6,35 billones, quedó apropiada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que coordinará su ejecución con distintas entidades del Estado.
A eso se suma otra partida de COP 878.587 millones en el Ministerio de Hacienda para atender afectaciones en agua y saneamiento básico.
- COP 1,6 billones para agricultura y desarrollo rural, con destino a acceso a tierras, alivios de deuda agropecuaria, garantías y recuperación de sistemas productivos.
- COP 1,3 billones para vivienda, enfocados en reasentamientos, reparación de viviendas y gestión del hábitat.
- COP 1 billón para educación, dirigidos a aulas temporales, mobiliario, kits escolares, uniformes y equipos, tras los daños reportados en 657 sedes educativas y 15 instituciones de educación superior
- COP 220.933 millones adicionales para el PAE, para mantener la alimentación escolar aun cuando la emergencia haya obligado a suspender clases presenciales o a trabajar desde casa.
- COP 1,17 billones para recuperación temprana y rehabilitación bajo coordinación de la UNGRD.
- COP 626.220 millones para transporte, especialmente en atención de vías y reconstrucción de puentes.
- COP 878.587 millones para agua y saneamiento básico en municipios afectados.
En salud se adicionan COP 455.271 millones para atender el aumento en la demanda de servicios y reparar infraestructura afectada; Prosperidad Social recibiría COP 408.560 millones para programas como Hambre Cero, inclusión productiva y una línea de emergencia de Renta Ciudadana; y el ICBF tendría COP 280.000 millones para reforzar la atención a niños, niñas, adolescentes y familias en riesgo. A eso se suman recursos para Defensa, Policía, Defensa Civil y Bomberos.
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