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Gobierno reglamentó excepciones al impuesto al plástico de un solo uso: así funcionan

Nuevo decreto del Ministerio de Hacienda definió las condiciones bajo las cuales productores e importadores de empaques y embalajes plásticos no tendrán que pagar el impuesto, si acreditan prácticas de economía circular.

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21 de mayo de 2026 - 12:37 a. m.
En junio de 2025, miembros de la Asociación Nacional de Recicladores de Colombia se manifestaron en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, para denunciar lo que aseguran son pagos injustos por el plástico PET.
En junio de 2025, miembros de la Asociación Nacional de Recicladores de Colombia se manifestaron en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, para denunciar lo que aseguran son pagos injustos por el plástico PET.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Desde 2022, en Colombia existe un impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Sin embargo, no estaba claro cómo podían las empresas acceder a las excepciones. Aunque la ley indicaba que quienes acreditaran prácticas de economía circular podrían quedar exentos, el mecanismo nunca se había reglamentado hasta ahora.

Qué es y quién paga el impuesto al plástico de un solo uso

El impuesto aplica para productores e importadores de empaques y embalajes de plástico de un solo uso. Su tarifa es de COP 0,00005 UVT por cada gramo de plástico utilizado, lo que equivale a una carga que varía según el volumen de producción o importación de cada empresa. Este tributo fue creado por la Reforma Tributaria de 2022.

El decreto 0509 de 2026, firmado el 19 de mayo de 2026 por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ambiente, establece que el impuesto no se causará si el productor o importador obtiene la Certificación de Economía Circular (CEC), expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La certificación tiene vigencia de un año y debe obtenerse antes de presentar la declaración del impuesto.

Los requisitos para acceder a la exención

La ANLA evaluará el cumplimiento de los criterios para establecer el Factor de No Causación (un valor entre 0 y 1 que determina qué proporción del impuesto queda exenta) a la empresa interesada. Esto significa que la exención no será necesariamente del 100 % del impuesto, pues dependiendo del desempeño ambiental de la empresa, podría quedar exenta solo de una parte del impuesto.

Además, ese factor se calcula año a año (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre) y no es acumulable. Cada año hay que volver a certificarse.

Hay cinco criterios posibles para obtener la certificación:

  • Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto
  • Aprovechamiento de residuos plásticos
  • Recolección de material reciclable de embalajes y empaques
  • Participación en un plan colectivo de gestión ambiental
  • Inversión en investigación para ecodiseño, con un mínimo del 10 % del valor del plan de gestión

Sin embargo, cumplir únicamente los dos últimos no es suficiente, pues la certificación exige acreditar al menos uno de los tres primeros.

El decreto también trae una novedad para empresas que ya pagaron el impuesto. Quienes obtengan la mencionada certificación podrán solicitar la no causación de manera retroactiva, desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, corrigiendo las declaraciones ya presentadas o imputando los gramos no causados en la declaración de 2026 o siguientes.

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