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En Colombia se consideran empleados públicos quienes ocupan cargos en entidades del Estado, tales como ministerios, gobernaciones y alcaldías, superintendencias, agencias, universidades públicas y hospitales oficiales.
Por distintas que sean estas dependencias, todos los servidores públicos comparten el mismo punto de quiebre en su vida laboral: la edad de retiro forzoso.
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¿Cuál es la edad?
En Colombia, la edad de retiro forzoso para quienes desempeñan funciones públicas es 70 años. Al cumplirlos, procede el retiro inmediato del cargo. Esta regla rige desde la Ley 1821 de 2016 (corregida por el Decreto 321 de 2017).
Cabe aclarar que, si el trabajador del sector público cumple con los requisitos de pensión antes de los 70 años, puede seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso.
¿Qué excepciones hay?
La ley permite que personas mayores de 70 años sigan trabajando en el sector público solo en ciertos cargos altos. Por ejemplo, como presidente de la República o ministro, entre otros.
Además, la regla de los 70 años está pensada para empleados públicos de planta. Si usted es contratista y no ejerce funciones públicas de forma permanente, ese tope no aplica.
En todo caso, para tener claras las condiciones detrás de un retiro forzoso, revise bien el contrato que firmó. Especialmente, el objeto, la duración y causales de terminación.
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