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Eduardo Galeano llamó como “un raro acto de cordura” la rebaja de la jornada de trabajo a 35 horas en Francia en 1998: “Al fin y al cabo, ¿para qué sirven las máquinas si no es para reducir el tiempo de trabajo y ampliar nuestros espacios de libertad? ¿Por qué el progreso tecnológico tiene que regalarnos desempleo y angustia? Por una vez, al menos, hubo un país que se atrevió a desafiar tanta sinrazón. Pero, pero… poco duró la cordura. La ley de las 35 horas murió a los diez años.”
El debate en Colombia, a propósito de la propuesta de aumento de la jornada de trabajo a 10 horas diarias, contradice la tendencia global de reducción de las jornadas laborales, un movimiento que se da para privilegiar esquemas de equilibrio de la vida personal y familiar con las obligaciones laborales. La productividad, en tiempos de automatización y digitalización, ha dejado de medirse en los minutos de los relojes de arena en los que Jorge Luis Borges creía sentir el tiempo cósmico.
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Han transcurrido más de 100 años desde que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió el Convenio 1 de 1919, que declaró la limitación de la disponibilidad de las 8 horas diarias que reivindicaron los héroes de la plaza de Haymarket en Chicago, el 1 de mayo de 1886.
A su vez, han transcurrido 87 años del Convenio 047 de la OIT, y Colombia no ha ratificado el compromiso de adaptar el sistema de regulación laboral al “principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores”.
La adscripción de la Ley 2101 de 2021 a la reducción progresiva de 48 a 42 horas a la semana imprime gotas de optimismo al análisis de la reconducción de las normas laborales, cuyo parto tuvo lugar a mediados del siglo pasado.
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La soberanía de los tiempos de trabajo y las obligaciones de cuidado personal/familiar, pensadas originariamente como una facultad patronal, han dado paso a la participación de los trabajadores razonada y proporcional en la determinación de los marcos temporales laborales que favorecen las políticas de corresponsabilidad en las obligaciones de cuidado y los niveles de productividad.
En esta dirección el decreto 555 de 2022, reglamentario del trabajo remoto, incorporó la participación de los trabajadores cuidadores en la definición de los tiempos de trabajo y la implementación de jornadas flexibles, implementando espacios de cumplimiento de la jornada de trabajo a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El intermedio de descanso en la distribución de las secciones de trabajo, que no se computa en la jornada, debe adaptarse racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, favoreciendo los niveles de atención, socialización y productividad de los trabajadores.
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La Declaración del Centenario de la OIT, un siglo después del llamado a la limitación de la jornada de ocho horas, invita a la conciliación de la vida profesional y privada y llama a la limitación del tiempo de trabajo como estándar del trabajo decente.
En tiempos de cambios incesantes y acelerados, de relojes con manecillas amputadas, incapaces de elogiar, o al menos distinguir el crepúsculo de la noche de Baudelaire, los tiempos de trabajo persisten en la búsqueda de la cordura y decencia.
* Observatorio Laboral, Universidad del Rosario
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