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Cambios en la normativa para proteger producción campesina en Sumapaz y Cundinamarca

Las modificaciones de la resolución 261 de 2018 incorporan la agricultura familiar y comunitaria en la planificación agrícola nacional.

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Luna Mejía Farías
05 de octubre de 2025 - 08:57 p. m.
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Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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El 5 de octubre de 2024, exactamente hace un año, la ministra de agricultura Martha Carvajalino y la ex ministra de ambiente Susana Muhamad, hicieron la firma del Acuerdo de Pasca. “Dicho documento consta de ocho puntos que van desde la consolidación de Zonas de Reserva Campesina como figuras de ordenamiento agrario con dimensión ambiental, hasta el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos ambientales”, explica el Ministerio de Agricultura.

El sábado 4 de octubre de 2025, en San Juan de Sumapaz, la misma dimensión acordada en Pasca hace un año, se reafirmó normativamente con modificaciones en ciertos artículos de la Resolución 261 de 2018 ―que se encarga de marcar el límite que separa el suelo rural en el que se desarrollan actividades agropecuarias de áreas protegidas ―, en un acto de firma simbólico hecho por la ministra de agricultura Martha Carvajalino frente a campesinas y campesinos de Cundinamarca y Sumapaz.

Según Minagricultura, este es un “punto de inflexión histórico”, pues el Estado tradicionalmente ha entendido la frontera agrícola como un instrumento “aislado de planeación sectorial”, pero la intención es que, desde ahora, se vea como la política normativa que sirve de puente entre la política agraria y la justicia ambiental y social. “Esto en coherencia con los compromisos asumidos en el Acuerdo de Pasca y lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución, elevando la frontera agrícola a un verdadero instrumento de planificación productiva y de reconocimiento territorial del campesinado”, explica el comunicado de Minagricultura.

¿Cuáles fueron las modificaciones?

Las modificaciones específicas hechas en la Resolución 261 de 2018 fueron las siguientes:

  • Artículo 3: incorpora explícitamente la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) dentro de las áreas de la frontera agrícola, oficializando su protección especial y reconocimiento ambiental.
  • Artículo 6: establece la frontera agrícola como un instrumento indicativo y dinámico de planificación nacional, con bases cartográficas oficiales, separado de determinaciones de propiedad o restricciones legales puntuales, favoreciendo la actualización constante conforme a los retos ambientales y productivos.
  • Artículo 8: consagra su uso transversal en todos los instrumentos de planificación agropecuaria y desarrollo rural, orientando la gestión estatal hacia un modelo de desarrollo rural sostenible y justo, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria (SINRADR).

Al respecto, Martha Liliana Melo, presidenta del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Sumapaz, afirmó: “Desde el corazón del páramo de Sumapaz, el más grande del mundo, saludamos la voluntad del gobierno [...] por avanzar en el reconocimiento de los derechos del campesinado [...]. Es un hecho de enorme trascendencia y esta modificación de la resolución nos da un ordenamiento territorial en clave de vida y no de mercado”.

Este avance normativo plantea importantes desafíos y oportunidades. Por un lado, abre espacios para fortalecer cadenas productivas locales en ecosistemas estratégicos. Sin embargo, por otro lado plantea la necesidad de consolidar capacidades técnicas y políticas para implementar una gestión integral, garantizando el bienestar del sector agricultor y la reducción de la desigualdad en el campo.

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Luna Mejía Farías

Por Luna Mejía Farías

Comunicadora social y periodista de la Pontificia Universidad Javeriana, especializada en temas relacionados con violencias basadas en género y construcción de memoria. En la actualidad cubre temas económicos relacionados con comercio y finanzas personales.lmejia@eleespectador.com
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