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El Gobierno confirmó este martes en la noche los nuevos ajustes en impuestos con los que busca recaudar unos COP 8 billones para atender la emergencia provocada por las lluvias. Los recursos se destinarán a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, departamentos afectados por la ola invernal.
Se trata de una serie de decretos que incluyen medidas en materia tributaria, pero también agrícola, ambiental (facultades a la ANLA sobre proyectos hidroeléctricos) y de atención escolar (especialmente en lo que tiene que ver con el PAE).
Estas medidas se adoptan en el marco del estado de emergencia económica declarado mediante el decreto 0150, con el que el Ejecutivo argumentó que la situación generada por las lluvias requiere recursos adicionales y decisiones urgentes.
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Según la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), se han registrado cerca de 131 emergencias que dejan más de 69.000 familias damnificadas en 181 municipios de 16 departamentos. De acuerdo con lo consignado en el decreto de declaratoria de la emergencia, hay unas 87.054 hectáreas afectadas por las inundaciones.
En una carta enviada a la Corte Constitucional, el presidente Gustavo Petro señaló que se trata de “una tragedia en curso” que no admite dilaciones.
Impuesto al patrimonio
Una de las principales medidas es la modificación al impuesto al patrimonio, medida que ya había sido anticipada por el Ministerio de Hacienda en días pasados.
Según lo descrito en uno de los decretos publicados en la noche de este martes, el impuesto aplicará una tarifa general de 0,5 % para personas jurídicas, o sea, se hará efectivo para las empresas. Y se cobrará para patrimonios por encima de las 200.000 UVT, o unos COP 10.474 millones.
Pero habrá una tarifa más alta para las empresas del sector financiero, así como las que están en el renglón minero-energético. Para estas compañías, se aplicará una base de 1,6 %.
El tributo se podrá pagar en dos cuotas: 50 % el 1 de abril de este año y 50 % el 4 de mayo de 2026.
El Gobierno sostiene que estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de la emergencia climática en los departamentos cobijados por la declaratoria.
La administración Petro argumenta que “la inclusión de las personas jurídicas como sujetos pasivos del tributo, cuyo patrimonio poseído al 1 de marzo de 2026 sea superior a 200.000 UVT, se fundamenta en que estos contribuyentes pueden contar con margen para contribuir al financiamiento de la emergencia. Esto en razón a su posición patrimonial y a la diferenciación de la carga tributaria frente a empresas con menor nivel patrimonial”.
Para Brandon Espinel, profesor de la U. del Rosario y miembro de la Red de Trabajo Fiscal, las modificaciones al impuesto al patrimonio que se efectuarán en el marco de la emergencia económica son “un problema porque afectan al motor empresarial. Es un castigo a las empresas por tener activos fijos”.
Alivios financieros para productores del agro
Por otra parte, con el decreto 0175, el Gobierno busca “adoptar medidas legislativas de carácter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso urgente al crédito y normalización de cartera que permitan mitigar la descapitalización de los productores rurales y campesinos afectados”.
El decreto crea mecanismos de refinanciación de la deuda, con especial énfasis en pequeños productores afectados por la emergencia (mujeres, desplazados y excombatientes serán priorizados). Así mismo pone en marcha varios programas de alivios para productores del campo.
Mediante este documento se crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), que está dirigido a pequeños productores de bajos ingresos hasta por COP 12 millones, que se irán para cubrir abonos a capital o intereses de deudas contraídas bajo el crédito de fomento agropecuario con el Banco Agrario.
El PADA aplicará para personas que cumplan con estos tres requisitos:
- Contar con obligaciones respaldadas con garantía real y/o mobiliaria.
- Tener cartera vigente con el Banco Agrario de Colombia S.A de hasta 14844 UVB;
- Haber resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.
También se crea el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria que, de forma temporal, “comprenderá operaciones de compra de cartera agropecuaria, incluida la cartera de redescuento y sustitutiva, con el fin de contribuir a la recuperación económica y productiva de los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores que hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia”, según se lee en el decreto.
Para esto se ordena a Finagro y al FAG “enajenar a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, dentro del término máximo de seis (6) meses, la cartera agropecuaria afectada desde el 1 de enero de 2026″ que corresponda a los pequeños productores afectados por la emergencia, sin perjuicio si participan en el PADA o no.
El decreto también suspende, de forma temporal, los procesos de cobro asociados a los créditos de fomento agropecuario. Y, a su vez, establece un programa para ofrecer financiación a los pequeños productores, especialmente los de bajos ingresos. “El programa incluirá componentes combinables como crédito nuevo, subsidio a tasa, periodos de gracia, garantías, seguro e incentivos de recuperación productiva, a través de intermediarios financieros/operadores habilitados, con destino a la creación y/o recuperación de proyectos productivos con enfoque de adaptación al cambio climático y de cadena de valor o territorial para generar valor agregado y conformar economías de escala que contribuyan al restablecimiento productivo”, se lee en el decreto.
Medidas sobre tierras en medio de la emergencia
Hay un decreto exclusivo que busca reubicar, temporal o definitivamente, unidades de producción agrícola que fueron afectadas por las lluvias.
El sector agro es uno de los grandes perjudicados por los desastres causados por el frente frío de hace unas semanas. De acuerdo con la UNGRD, sólo hasta el 6 de febrero se contabilizaban unas 19.800 hectáreas productivas afectadas. Y el Ministerio de Agricultura habla de unos 450.000 animales de producción que se suman al panorama total del desastre.
El decreto 0174 faculta al Gobierno para declarar de utilidad pública “la adquisición de predios rurales y sus unidades de producción agropecuaria, franjas de terreno, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas que sean necesarios para conjurar la emergencia”.
Esto con el fin de dotar de tierras a campesinos, ejecutar infraestructura agrícola, adecuación de tierras y el restablecimiento de sistemas agroalimentarios.
También se le dan facultades especiales a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que ejerza acciones en temas como ocupación y adquisición de bienes, saneamiento y deslinde de predios. Así mismo, se dictan disposiciones para que los trámites que haya que hacerse ante las oficinas de registro por cuenta de la emergencia sean expeditos y no se demoren más de un día hábil.
Un panorama fiscal exigente
La nueva emergencia económica se decretó en un momento de presión sobre las finanzas públicas.
El Presupuesto General de 2026 quedó con un faltante cercano a COP 16 billones luego de que el Congreso hundiera la Ley de Financiamiento que buscaba aportar esos recursos adicionales.
Además, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) advirtió que el aumento del 23 % del salario mínimo para 2026 sumaría al menos COP 5,3 billones al déficit fiscal del próximo año y hasta COP 8 billones a partir de 2027. Según el Comité, el mayor impacto se explica por el aumento del gasto en pensiones y salarios públicos, así como por una reducción estimada de COP 2,7 billones en el recaudo del impuesto de renta.
A esto se suma el nivel de endeudamiento externo. Según el Banco de la República, en noviembre de 2025 la deuda externa del país se ubicó en USD 238.721 millones, equivalentes al 54,8 % del PIB.
¿Qué es una emergencia económica?
La emergencia económica es una figura prevista en la Constitución que faculta al presidente para expedir decretos con fuerza de ley cuando se presentan hechos extraordinarios que alteran el orden económico, social o ecológico del país.
En estos casos, el Ejecutivo puede adoptar medidas excepcionales para enfrentar la situación, incluida la creación o modificación de tributos, sin necesidad de que el Congreso tramite previamente una ley.
Sin embargo, estos decretos tienen un carácter temporal y están sujetos a supervisión de la Corte Constitucional, la cual está facultada para revisar si se cumplen los requisitos exigidos en la Constitución para este tipo de mecanismos, entre ellos la existencia de un hecho sobreviniente o imprevisible.
¿Qué pasó con la emergencia económica anterior?
En diciembre pasado, el Gobierno decretó una emergencia económica con el objetivo de recaudar alrededor de COP 11 billones para cubrir el faltante de COP 16 billones con el que quedó el Presupuesto General de 2026 tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso.
El 29 de enero, la Corte Constitucional suspendió de manera provisional esa declaratoria mientras estudia de fondo su constitucionalidad.
En contexto: Así se cocinó la suspensión de la emergencia económica en la Corte Constitucional
El alto tribunal seguirá revisando si se cumplían los requisitos exigidos por la Constitución para acudir a este mecanismo excepcional, en particular el criterio de imprevisibilidad de los hechos que motivaron la medida.
Con la suspensión quedaron en pausa varios impuestos creados bajo ese estado de excepción, así como las medidas de beneficios tributarios y normalización de patrimonios. Hasta el momento de la decisión de la Corte, la DIAN había reportado un recaudo cercano a COP 1,2 billones por estos conceptos.
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