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Este martes, a la reforma laboral le quedaba poco tiempo para superar su cuarto y último debate en la plenaria del Senado. El reloj corría en su contra, pues tiene plazo hasta el 20 de junio no solo para ser votada, sino también para ser conciliada con el texto avalado por la Cámara de Representantes.
Lo positivo es que, al iniciar este martes, solo quedaban 12 artículos de la ponencia mayoritaria por debatir, lo que aumentó las probabilidades de que la reforma fuera discutida en su totalidad.
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El balance con el que se empezó era el siguiente: de los 77 artículos que tiene la ponencia 62 se han aprobado y 3 han sido eliminados.
Entre los artículos que ya se habían aprobado se incluye el establecimiento del contrato laboral a término indefinido como regla general, medidas contra la discriminación, y la formalización de repartidores de plataformas como Rappi y DiDi, así como de trabajadroes del PAE, deportistas y artistas. También se avalaron incentivos para la generación de empleo dirigido a mujeres y jóvenes, y jornadas laborales flexibles para cuidadores del hogar y de personas con discapacidad.
Se habían eliminado los artículos que proponían la prima por crecimiento económico (se buscaba que los trabajadores recibieran hasta un 40 % de un salario mínimo cuando sus empresas crecieran por lo menos un 4 % en el último año, no prosperó esta iniciativa por considerarse que no tenía un aval fiscal, ya que estaba condicionada a alivios tributarios); las garantías del derecho de asociación sindical y el procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales; estos dos últimos al tener un vicio de constitucionalidad el primero y el segundo por estar ya reglamentado.
En lo que faltaba por aprobarse estaban los puntos que más han generado tensiones en la discusión: la jornada nocturna (que podría iniciar desde las siete de la noche y extenderse hasta las seis de la mañana); la jornada máxima legal; los recargos por trabajar en días de descanso; el tipo de contratación y monetización que tendrán los aprendices del SENA; y la vinculación al ICBF de las madres comunitarias.
Así fue el minuto a minuto de la discusión
Se aprueba el título del proyecto
Con 57 votos por el sí y 31 por el no, la plenaria aprobó el título del proyecto, el cual es “Proyecto de ley No. 311 de 2024 Senado, 166 de 2023 Cámara acumulado con los proyectos de ley No. 192 de 2023 Cámara y No. 256 DE 2023 Cámara ‘Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia’”.
Se aprueba el artículo 77
Con 59 votos por el sí y 32 por el no, la plenaria aprobó el artículo 77, el cual aborda la vigencia y las derogatorias.
Lo consignado en el texto quedó así: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Se deroga el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 135 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
Plenaria rechaza los artículos nuevos
Con 72 votos por el sí y 7 votos por el no, la plenaria del Senado rechazó los artículos nuevos que se habían propuesto.
Debido a la considerable cantidad de artículos nuevos propuestos, la plenaria consideró relevante desestimarlos, buscando preservar la estabilidad del debate, pues hay que recordar que el tiempo corre en contra de la discusión, pues se tiene hasta el viernes no solo para ser aprobada sino conciliada con la Cámara de Representantes.
Se elimina el artículo 76
Con 77 votos por el sí y 1 por el no, la plenaria eliminó el artículo 76. Este abordaba la política pública de promoción de la formalización y derechos laborales para transportadores de carga y pasajeros.
Según lo explicado por el senador John Jairo Roldán (Partido Liberal), se ha incurrido en un posible error porque la ponencia tiene un texto que no fue aprobado por la Comisión Cuarta del Senado, lo cual derivaría en un vicio en el procedimiento.
La propuesta que aprobó la plenaria es que el artículo sea eliminado con el compromiso de que ese tema sea conciliado para que quede como quedó aprobado en la Cámara de Representantes.
Sobre esto hay que recordar que los mecanismos de formalización para transportadores de carga y pasajeros son un acuerdo al que se llegó con los transportadores en el paro de septiembre del año pasado.
Se aprueba el artículo 12
Con 59 votos por el sí y 33 por el no la plenaria aprobó el artículo 12, con la proposición de modificación. Este aborda el tema de la jornada máxima legal.
Este establece que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 8 horas al día y de 42 horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, de cinco a seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
También se aprobaron las siguientes excepciones:
a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
b) Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
d) La duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los menores de edad entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.2. Los menores de edad, mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.
e) El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Se eliminó la siguiente excepción:
f) Jornada Ordinaria de Trabajo en cuatro (4) días a la semana. Puede repartirse la jornada máxima legal u ordinaria semanal ampliando la jornada diaria, por acuerdo entre las partes y con el fin exclusivo de que dicha jornada sólo se desarrolle en cuatro días a la semana y al empleado le queden tres (3) días de descanso. Esta ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra.
Se prohíbe que el empleador, aún cuando tenga el consentimiento del trabajador, lo contrate para la ejecución de dos turnos el mismo día (salvo en labores de dirección, confianza o manejo).
Se aprueba el artículo 15
La plenaria aprobó con 69 votos por el sí y 23 por el no el artículo 15. Este aborda el tema del recargo en días de descanso.
Se aprobó que el trabajador que labore los domingos o festivos tenga un recargo del 100 %. sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Sobre esto se había propuesto que los días festivos mantuvieran el recargo del 75 %, por considerar que Colombia es uno de los países de la región con mayor número de días festivos. Esa idea no prosperó.
Según lo aprobado, empleadores y empleados podrán convenir por escrito si el día de descanso será distinto al domingo. También se establece que la implementación de este recargo podrá se gradual, de la siguiente forma: primero de julio de 2025 ascenderá al 80 %; el primero de julio de 2026 subirá al 90 % y el primero de julio de 2027 llegará al 100 %.
Se aprueba el artículo 11
Con 56 votos por el sí y 40 votos por el no, la plenaria aprobó el artículo 11. Este aborda el tema del trabajo diurno y nocturno.
Fue uno de los artículos más polémicos de la reforma, pues el Gobierno pedía que la jornada nocturna inicie a las seis de la tarde y se extienda hasta las seis de la mañana. En la Cámara de Representantes, y en la Comisión Cuarta del Senado, se había logrado un punto medio, que es el de iniciar la mencionada jornada desde las siete de la noche hasta las seis de la mañana (que fue lo que aprobó la plenaria).
Desde algunos sectores se propuso la exclusión de las microempresas de esta nueva jornada, pues su realidad económica difiere bastante de las más grandes. El espíritu de esta propuesta es que no se asfixie a estas unidades productivas con los nuevos costos que tendrá el recargo nocturno. Esa iniciativa fue rechazada.
Sobre esto último, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre esto, y lo considera regresivo. Sin embargo, anunció que el Gobierno radicará un proyecto de alivios crediticios y de apoyos para las pequeñas unidades productivas el próximo 20 de julio.
Se aprueba el artículo 25
Con 52 votos por el sí y 39 por el no, la plenaria aprobó el artículo 25. Este plantea que las empresas a cumplir con la cuota de aprendizaje, deberán pagar 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.
La propuesta que pasó fue la sustitutiva radicada por el senador Ariel Ávila. Esta propone que la cuota de monetización sea de 1,5 salario mínimos (una sanción que deberán pagar las empresas obligadas a contratar aprendices y que no lo hagan).
Se elimina el parágrafo que dice lo siguiente: no estarán obligadas a pagar la monetización de la cuota de aprendizaje las empresas que demuestren haber hecho la solicitud de los aprendices y que estos no les hayan suministrado por las entidades educativas que tengan la obligación de hacerlo.
El argumento que dio Ávila es que las empresas podrían “pedir astronautas” y como el SENA no les dará astronautas, de esa forma podrían evadir la obligación.
Se agrega que todos los aprendices del SENA puedan emprender algún negocio mediante el fondo emprender.
En su intervención, el director del SENA habló de la importancia que tienen los aportes que hacen los empleadores, pues de esos recursos sale la financiación para el Fondo Emprender y las ayudas a aprendices de escasos recursos.
Se eliminan los artículos 37 y 38
Con 51 votos por el sí y 45 por el no, la plenaria eliminó los artículos 37 y 38.
El 37 aborda el tema de los trabajadores a tiempo parcial.
Lo que se buscaba con esto es que las personas que trabajen por unos días o unas semanas al mes, no cumpliendo con las jornadas laborales de ocho horas al día y de 42 horas a la semana, puedan cotizar a salud, pensión y riesgos laborales.
Quienes defendieron esta iniciativa argumentaron que más del 40 % de los ocupados en el país están inmersos en esta realidad, por lo que permitir que puedan realizar sus cotizaciones se traduciría en un aporte importante para mitigar la informalidad; además de responder a las nuevas formas de trabajo (muchos de estos autónomos) que se están generando en el mundo.
Los críticos señalaron que esto no era novedoso, pues ya se encuentra incluido en el Código Sustantivo del Trabajo. También, que si se promueven estas formas de contratación se podría atentar contra la estabilidad laboral, pues muchas empresas podrían verse tentadas a adoptar estas nuevas formas al, eventualmente, considerar que son más rentables.
El artículo 38 se refiería a la creación de una Unidad de Trabajo Especial. Se planteaba como un mecanismo de aportes al sistema de seguridad social, destinado a cubrir los riesgos de vejez a través del sistema general de pensiones, los riesgos de salud que se derivan de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para ser aprovechada únicamente por los trabajadores, contratistas y trabajadores independientes, que generen ingresos salariales inferiores a un salario mínimo.
Se aprueba el artículo 62
Con 67 votos por el sí y 25 por el no, la plenaria del Senado aprobó el artículo 62, el cual aborda el tema de la protección laboral frente a los procesos de descarbonización y transición energética.
Como venía en la ponencia, este artículo plantea que el Estado, las empresas de explotación minera, petrolera y demás actividades relacionadas a la generación de energía que estén en proceso de descarbonización o de transición energética, promoverán la formulación de planes de cierre y de protección de los derechos laborales de los trabajadores que pudieran verse afectados. Se deberán adoptar acciones como incentivos, mecanismos de protección y reconversión laboral.
Se aprueba el artículo 23
Con 51 votos por el sí y 44 votos por el no, la plenaria aprobó el artículo 23, el cual aborda el tema de el contrato de aprendizaje.
Se aprobó con la proposición aditiva presentada por el senador Ariel Ávila (Alianza Verde), la cual plantea que este tipo de contratos tengan un carácter laboral y por un tiempo no superior a tres años.
Con esto se otorgan derechos a los aprendices como una remuneración del 100 % de un salario mínimo en su etapa práctica y del 75 % en su etapa lectiva, así como cotización a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones.
Este ha sido uno de los artículos más discutidos de la jornada, pues la proposición de la ponencia apuntaba a que se mantuviera el carácter de aprendizaje en el contrato (la diferencia entre el uno y el otro son las primas y las vacaciones).
Este artículo también fue sometido a otros ajustes, como que los hogares de la primera infancia estarán eximidos de tener cuotas de aprendizaje, también que departamentos como la Guajira, Vichada, Vaupés, Guaviare, Norte de Santander y Arauca reciban un apoyo del Gobierno para apalancar estas contrataciones.
Gritos, gritos, gritos
Después de varias intervenciones caldeadas, mediadas por palabras como “abogaducho” y pedidos de respeto de varios lados, Cepeda dio la orden de desalojar la plenaria: sólo se pueden quedar en el recinto congresistas, ministros y viceministros.
El artículo 23 sigue en discusión, pero el debate no prospera de a mucho. La sesión está suspendida mientras se cumple la orden de desalojar.
El panorama con los aprendices del SENA
La discusión alrededor del artículo 23 está mediada por este contexto, que entregó en el debate Juan Felipe Lemos, uno de los senadores ponentes:
“Hoy reciben 50 % del salario mínimo en la parte lectiva y la salud la pagan como independientes. Y en la práctica, 75 %. Y la salud la pagan por aparte también.
El Gobierno plantea que se cambie la naturaleza de contrato especial a laboral. Y que, además de la salud, pensiones y ARL, se pague todo el componente de prestaciones sociales, que tiene que ver con cesantías, intereses a cesantías, vacaciones. Eso supone un aumento en costos laborales de 40 %.
En la Comisión Cuarta del Senado aprobamos que no se cambiara la naturaleza: que siguiera siendo contrato especial, pero que en la parte lectiva se reconociera 75 % del salario mínimo y que en la parte práctica se pagara 100 %. Pero que, además de eso, como dependientes, el empleador pagara salud, pensiones, ARL y en la parte lectiva también pagara la salud”.
Se entra al debate sobre los aprendices del SENA
El artículo 23 es uno de los más complicados de la discusión, pues altera la forma de contratación de los aprendizajes del SENA.
Parte del nudo de la discusión es si formalizar totalmente a los aprendices, con un contrato laboral, o si dejar el de aprendizaje, pero, claro, con mejor remuneración.
Hay dos proposiciones sobre este artículo: una que habla del contrato para los aprendices y otra que, según el senador Ariel Ávila (Alianza Verde), pretende eliminar un parágrafo que le restaría autonomía al SENA.
Desde el Gobierno se ha propuesto que los contratos de los estudiantes del SENA dejen de tener un carácter de aprendizaje y pasen a tener uno laboral. En la práctica, esto les brinda los derechos que tiene cualquier otro trabajador formal en el país, es decir, cotización a salud, pensión, cesantías, vacaciones, primas y demás prestaciones.
Lo que aprobó la Comisión Cuarta del Senado es que esta contratación debe seguir teniendo un carácter de aprendizaje, por tratarse de estudiantes, pero con derecho a que sus empleadores hagan las correspondientes cotizaciones a la seguridad social. En la parte lectiva se les reconocería 75 % del salario mínimo, así como cobertura en salud. En su parte práctica se les remunerará con un salario mínimo y cobertura en salud, riesgos laborales y pensión.
Este artículo del grupo de 12 que son considerados como los esenciales de la reforma. Y cobijaría a unos 392.000 jóvenes en todo el país.
Se reanuda la votación, pasa artículo 74
La plenaria aprobó el artículo 74, que abre un camino hacia la formalización de los manipuladores del Programa de Alimentación Escolar (PAE), especialmente las madres comunitarias.
“Este artículo garantiza derechos de madres comunitarias y establece que sean contratadas como trabajadoras oficiales en un término progresivo, sujeto a la condición de disponibilidad presupuestal y del Marco Fiscal de Mediano Plazo”, explicó Juan Felipe Lemos, senador ponente.
Sobre este punto se hicieron algunos cambios de redacción, pero, en esencia, es el mismo texto que aprobó la Cámara.
El debate mete los pies en el barro
Según John Jairo Roldán, uno de los senadores ponentes, sí había un acuerdo ayer para salir de los artículos más complejos, un bloque de siete puntos vitales.
Sin embargo, el acuerdo se rompió “por razones ajenas a los senadores, los ponentes y los ministros”.
Y añadió “hoy el ministro nos dice que no hay acuerdo, bueno, pues decidamos esto votando artículo por artículo”.
Estas aclaraciones llegan en medio de señalamientos de engaño y mentiras sobre si había o no acuerdo para sacar adelante la reforma.
El debate, por el momento, mete los pies en el barro de los señalamientos, las réplicas y los pronunciamientos temerarios. La votación, que arrancó pronto, sigue detenida.
“Votemos y bajemos el tono a la discusión. No a los gritos. Intervenciones como la suya, ministro Sanguino, no ayudan a la agenda de unidad”, dijo el senador ponente, Juan Samy Merheg
Entre acuerdos y desacuerdos
Ante la imposibilidad de evacuar la reforma este lunes, se especuló que parte de los problemas en la discusión emanaban de la ruptura de un acuerdo al que se habría llegado el fin de semana entre senadores y el Gobierno.
Sin embargo, Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, dijo en la plenaria de este martes que “no es cierto afirmar que había un acuerdo alrededor de los asuntos de la esencia de la reforma”.
Y añadió: “Habíamos avanzado en unas fórmulas, que serían sometidas a consideración de las bancadas y del presidente de la República. Es irresponsable acusar al presidente de querer violar un acuerdo que no se ha celebrado.
Para nosotros, un acuerdo que conserve el espíritu reformador del proyecto de ley no debería ser inferior a lo que se aprobó en la Cámara de Representantes.
Estamos listos para el debate. Aquí están las bancadas del Gobierno para discutir artículo por artículo. Para defender no una contrarreforma, sino una verdadera reforma”.
Los senadores ponentes, así como Cepeda, llamaron a la calma en el debate y pidieron centrarse en las proposiciones y los artículos “dejemos lo que pasa afuera, afuera”, dijo Cepeda.
De fondo, se trata de avanzar en la votación, que aún tiene los artículos más complejos por delante.
Primera votación de la jornada
Con 45 votos a favor y 23 en contra, se eliminó el artículo 9, que establecía una estabilidad laboral reforzada.
La eliminación fue impulsada por el Pacto Histórico, pues estas previsiones ya se encuentran en el Código Procesal del Trabajo, que fue aprobado por el Congreso después de que la Cámara de Representantes le diera el visto bueno a la reforma.
Restan 11 artículos para que la iniciativa salga del Senado y se enfile hacia la conciliación con la Cámara de Representantes.
La votación seguirá artículo por artículo y el senador Cepeda aseguró que las discusiones de fondo ya pasaron. “Va a hablar uno por bancada. No más dilaciones”, dijo el presidente de la plenaria.
Arranca el debate en la plenaria del Senado
La sesión arrancó con los asuntos protocolarios y una vez despachados el senador Efraín Cepeda, presidente del Senado, dio instrucciones para comenzar a votar el articulado sin mayores dilaciones. “Ya ha habido suficiente tiempo para formar acuerdos. Vamos a decidir esto con votos”, dijo Cepeda.
Para este punto restan 12 artículos por ser aprobados: 9, 11 12, 15, 23, 25, 37, 38, 62, 74, 76 y 77. Entre estos están los más complejos de toda la reforma.
La discusión inicia con el punto que terminó ayer, la eliminación, o no, del artículo número 9.
Este habla de la estabilidad laboral reforzada, que permite darles mayores garantías a ciertos trabajadores, como madres gestantes y pre pensionados. La razón para eliminarlo es que, según varios senadores, estas protecciones ya están incluidas en el Código Procesal del Trabajo, que fue aprobado por el Congreso cuando la reforma apenas estaba saliendo de su ronda de debates de la Cámara de Representantes.
La eliminación del artículo es apoyada por el Pacto Histórico, así como por los senadores ponentes.
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