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En Colombia, los acreedores sí pueden solicitar el embargo de una vivienda por una obligación personal, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Este procedimiento se lleva a cabo a través de un proceso judicial ejecutivo, cuyo propósito es garantizar que el deudor cumpla con el pago de la deuda.
Durante este proceso, el acreedor puede pedir como medida cautelar el embargo de bienes muebles o inmuebles, entre ellos una vivienda, para evitar que el deudor los venda o transfiera antes de pagar lo que debe.
Si el proceso avanza y la deuda no se cancela, el bien embargado puede ser rematado judicialmente para cubrir el valor adeudado.
¿Qué condiciones debe cumplir la deuda?
Para que un embargo sea legalmente procedente, la obligación debe cumplir tres condiciones:
- Clara: no debe haber duda sobre su existencia.
- Expresa: debe estar documentada o reconocida por el deudor.
- Exigible: debe estar vencida y ser legalmente reclamable por el acreedor.
Es decir, no cualquier desacuerdo económico puede derivar en un embargo; se necesita una deuda formal, que haya vencido, esté respaldada en documentos y pueda exigirse ante un juez.
¿Qué pasa si el bien embargado es una vivienda?
Aunque es legal embargar una vivienda, existen protecciones especiales para ciertos inmuebles, especialmente cuando se trata del hogar principal de una familia. Las más importantes son:
1. Vivienda familiar
Es una figura jurídica que protege la casa donde vive una familia conformada por cónyuges o compañeros permanentes. Para que tenga validez:
- Debe estar formalmente registrada ante notaría.
- Ambos miembros de la pareja deben ser titulares o haber consentido la afectación.
- Aplica solo mientras la vivienda esté habitada por la familia.
No obstante, esta protección no impide el embargo si la deuda está relacionada con la compra del inmueble (por ejemplo, un crédito hipotecario).
2. Patrimonio de familia
Esta figura también protege la vivienda de embargos, pero:
- Aplica incluso para familias monoparentales o padres con hijos menores.
- Requiere trámite y registro notarial.
- Tiene un límite en el valor del inmueble (actualizable según el salario mínimo).
Si la vivienda no está formalmente registrada bajo alguna de estas figuras, sí puede ser embargada, incluso si es la única propiedad del deudor.
Sin embargo, algunos jueces pueden considerar el principio de dignidad humana y derecho a la vivienda digna, especialmente si hay niños, personas mayores o en situación de vulnerabilidad habitando el inmueble. Eso no anula el embargo, pero podría condicionar o aplazar el proceso.
Si el inmueble está en copropiedad, es decir, dos o más personas están registradas como dueñas del inmueble, el embargo puede afectar solo la parte correspondiente al deudor.
Esto no impide el embargo, pero puede dificultar el remate del bien y generar limitaciones legales para venderlo o usarlo mientras esté bajo esa medida.
¿Qué puede hacer una persona para proteger su vivienda?
- Formalizar ante notaría la afectación a vivienda familiar o el patrimonio de familia, si aplica.
- Evitar el endeudamiento informal o sin respaldo legal.
- Buscar acuerdos de pago antes de que la deuda entre en proceso judicial.
- Asesorarse con un abogado si recibe una notificación de embargo.
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