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¿Mi internet es banda ancha? Estas son las velocidades que exigirá la CRC

Tener internet “banda ancha” en Colombia significaba contar con al menos 25 Mbps, pero ahora la Comisión de Regulación de Comunicaciones elevó el estándar. Le explicamos qué cambia, cuándo y qué implica para los usuarios.

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09 de agosto de 2026 - 02:08 a. m.
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La velocidad mínima para que un servicio de internet fijo pueda ser comercializado como banda ancha en Colombia cambiará.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones decidió esta semana que, para considerarse banda ancha, la velocidad de descarga debe ser de 300 megabits por segundo (antes eran 25 megabits por segundo) y de 150 Mbps de subida (antes eran 5 Mbps). Esta medida actualiza las reglas que estaban vigentes desde 2019.

“La forma en que usamos internet ha cambiado. En un mismo hogar pueden coincidir el trabajo remoto, las clases virtuales, las videollamadas, los contenidos de alta definición, los videojuegos en línea y, cada vez más, herramientas basadas en inteligencia artificial. Frente a esta realidad, la referencia vigente desde 2019 dejó de reflejar adecuadamente las necesidades actuales de conectividad”, dijo la CRC.

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El cambio comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, pero no todos los municipios tendrán que cumplir desde esa fecha con el nuevo umbral de 300 Mbps. La CRC estableció una implementación gradual hasta 2028 que depende del nivel de desarrollo del mercado de internet fijo en cada municipio.

  • En los municipios clasificados en la categoría alto-moderado, las ofertas que quieran utilizar la denominación de banda ancha deberán garantizar, desde octubre de este año, al menos 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida.
  • Para los municipios de las categorías bajo, incipiente y limitado, el cambio será escalonado: desde el 1 de octubre de 2026 el mínimo será de 100 Mbps de descarga y 50 Mbps de subida; un año después subirá a 200 Mbps y 100 Mbps, respectivamente; y desde el 1 de octubre de 2028 llegará al estándar nacional de 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida.

¿Esto significa que desaparecerán los planes de menos de 300 Mbps? No. Los operadores podrán ofrecer conexiones con velocidades inferiores y los usuarios podrán contratarlas. Lo que cambia es que esas ofertas ya no podrán utilizar la etiqueta de “banda ancha” si no cumplen con los nuevos mínimos.

La regulación tampoco establece aumentos automáticos de las tarifas ni obliga a los operadores a hacer una inversión específica. En la práctica, la intención de la CRC es que la denominación “banda ancha” funcione como una referencia más clara para los consumidores al momento de comparar planes de internet fijo.

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¿Por qué la CRC escogió 300 Mbps?

La actualización busca acercar progresivamente la definición colombiana al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Según la CRC, en abril de 2026 la velocidad promedio de descarga en los países de la OCDE llegó a 314 Mbps. La Comisión también identificó una referencia cercana a 100 Mbps para los usos simultáneos actuales de un hogar promedio. Por eso, ese será el punto de partida en 2026 para los municipios con menor desarrollo del mercado, mientras avanzan hacia la meta común.

Cambios en la “ultra banda ancha”

La CRC también aumentó el umbral para utilizar la denominación “ultra banda ancha”. Esta categoría pasará de exigir 50 Mbps de descarga y 20 Mbps de subida a 1.000 Mbps (1 Gbps) de descarga y 500 Mbps de subida.

Para tomar la decisión, la CRC hizo un análisis de impacto normativo en el que se estudiaron cinco alternativas y se tuvieron en cuenta factores como las necesidades de los hogares, la evolución de las redes, las diferencias entre municipios y los referentes internacionales.

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