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Nuevo decreto cambia las reglas para los nombramientos de tres superintendentes

La actualización elimina requisitos especiales, unifica criterios y modifica disposiciones sobre el cambio de periodo presidencial.

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10 de marzo de 2026 - 04:07 p. m.
Edificio de la Superintendencia de Sociedades. Imagen de referencia.
Edificio de la Superintendencia de Sociedades. Imagen de referencia.
Foto: Cortesía Supersociedades
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La Presidencia de la República publicó un nuevo decreto, el 226 del 5 de marzo de 2026, que modifica las especificaciones, requisitos y condiciones para el nombramiento de tres superintendentes. Se trata de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades.

Se trata de un cambio en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los cargos mencionados.

El mayor ajuste se realizó en el apartado de “Calidades”, ya que originalmente se establecía que los requisitos eran:

  1. Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.
  2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo.

Ahora, simplemente, los requisitos para ocupar alguna de las tres superintendencias serán los mismos del nivel directivo según el grado, establecidos en Artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015.

Una eliminación relevante es que la versión original del decreto dicta que el retiro del servicio de los empleos de superintendentes enlistados se debe efectuar “con anterioridad a la terminación del respectivo período presidencial”. Desaparece también la norma que dicta que, tras el cambio de presidente, deberá designarse el reemplazo en las superintendencias dentro de los tres meses siguientes a la fecha de posesión.

Sin embargo, la modificación realizada a través del Decreto 226 de 2026 solo establece que “los aspectos no regulados en el presente Título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del presidente de la República”.

De este modo se unifican las normas que rigen a los superintendentes Financiero, de Industria y Comercio y de Sociedades con las de los demás funcionarios cuyo nombramiento depende del presidente.

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