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Recientemente, el Ministerio de Trabajo publicó para comentarios ocho proyectos de decreto con los que se busca modificar o derogar otras normativas laborales.
Según lo explicado por la cartera, los decretos que están bajo su revisión se exceden en sus capacidades, pues crea obligaciones, sanciones o reglas que la ley no contempla. En palabras simples: siendo decretos se toman atribuciones de ley.
¿Qué propone cada decreto?
Este es un resúmen de la iniciativa impulsada por el Ministerio de Trabajo:
- Tercerización ilegal (Decreto 581). Se deroga porque fijaba multas muy por encima de las que permite la ley y reproducía normas que el Consejo de Estado ya había anulado. La tercerización ilegal sigue prohibida por la ley y el Ministerio la seguirá sancionando.
- Pactos colectivos (Decreto 992). Se deroga y el depósito de los pactos vuelve a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo. Sigue vigente la prohibición legal de firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores.
- Medidas preventivas de la inspección (Decreto 720). Se reemplaza por reglas claras. Los inspectores conservan la facultad de actuar ante un riesgo, y cada medida deberá estar motivada, ser temporal, poder revisarse y tener los recursos que fija la ley.
- Repartidores de plataformas (Decreto 991). Los aportes se calculan sobre el 40% de lo que el repartidor realmente gana, como dice la ley, y no sobre un salario mínimo que muchos no alcanzan.
- Acoso laboral, violencia y discriminación (Decreto 1040). Se mantienen la prevención y la atención a las víctimas, incluida la protección especial de seis meses frente al acoso sexual. La atención psicológica queda a cargo de las ARL, y se retiran las presunciones y reglas de prueba que solo puede crear la ley.
- Multa por despido de víctimas de acoso sexual (Decreto 405). Se mantiene, y ahora se gradúa también según la gravedad de la conducta, respetando el mínimo de la ley.
- Trabajo doméstico (Decreto 993). La inspección podrá hacerse sin entrar a la vivienda, en respeto a la intimidad del hogar, y el seguimiento se hará en la Mesa del Convenio 189 de la OIT.
- Periodistas y comunicadores (Decreto 660). Se ajusta a lo que establece la Ley 2466 de 2025.
Entre otras cosas, la cartera encontró que los mencionados decretos establecen multas hasta cincuenta veces más altas que las que permite la ley; funciones de juez asignadas a los inspectores del trabajo, cuando la ley reserva esas decisiones a los jueces; normas que el Consejo de Estado ya había anulado y que se volvieron a expedir; errores técnicos, como artículos con la misma numeración en dos decretos distintos o remisiones a normas que no existen.
El Ministerio ha insistido en que los proyectos de decreto no eliminan derechos, una postura que contrasta con la de las centrales obreras, que consideran que sí se verían afectados.
“Los derechos de los trabajadores están en la Constitución, en el Código Sustantivo y en general, en las leyes de la República, incluida la Ley 2466 de 2025 de reforma laboral, y ninguna de esas normas se modifica”, detalla.
El debate
Según Diego Felipe Valdivieso, quien es socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, el punto esencial de este debate es entender la diferencia entre crear un derecho y reglamentarlo.
“En materia laboral, la creación de derechos tiene reserva de ley; es decir, le corresponde al legislador. Una vez expedida la ley, el propio legislador puede ordenar que ciertos aspectos operativos, procedimentales o de plazos sean definidos por el Gobierno mediante decreto. También puede ser necesario reglamentar, aunque la ley no lo indique expresamente, cuando se requiere para hacer efectivo el derecho”, explica.
En su concepto, lo que busca el gobierno es retirar aquellos aspectos que, bajo la apariencia de reglamentación, contradicen la propia ley y dejan que una reglamentación se ocupe de lo estrictamente operativo.
En entrevista con El Espectador, el presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), Percy Oyola, afirmó que existe una estigmatización hacia todo lo relacionado con el Gobierno de Gustavo Petro. Agregó que medidas como la que suspende disposiciones sobre negociación colectiva no solo están amparadas por la Constitución, sino que también fueron construidas con la participación de gremios y centrales obreras.
“Este es un decreto que fue debatido en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. En ella se escuchó a los empleadores y a los trabajadores antes de su expedición”, dijo.
Oyola argumenta que el ajuste que adopta el decreto responde a la orientación dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual da luz verde paraa que las organizaciones sindicales más representativas sean las que lleven la cocería de los trabajadores en estas discusiones.
Sobre la tercerización y los pactos colectivos, el abogado Valdivieso señala que, si se adoptan las modificaciones anunciadas por el Ministerio de Trabajo, la tercerización ilegal seguirá prohibida, pues así lo dispone la ley. Lo que hace el proyecto, detalla, es eliminar aspectos que se percibían por fuera del alcance reglamentario, como la definición de conductas indiciarias de tercerización ilegal o ciertos tipos de sanciones.
“En pactos colectivos, el depósito vuelve a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y se mantiene el límite central: no se pueden celebrar pactos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores (artículo 481 del CST), ni se pueden utilizar los pactos para afectar el derecho de asociación sindical”, explica.
Sobre inspección laboral, el profesional indica que el inspector conserva su papel de prevenir, requerir y sancionar, pero la ley no le permite declarar derechos ni definir controversias, ya que eso le corresponde a los jueces.
“Lo que se ajusta es que sus medidas sean motivadas y revisables basadas en la Ley y eso las hace más sólidas, no más débiles. Aquí no se afectan las facultades de la inspección; por el contrario, creo que se protegen. Que el inspector actúe en un marco jurídico seguro, sin la tentación de ir más allá de sus facultades, le da solidez a la inspección y vigilancia y, con ello, eficacia”, añade.
Sobre los repartidores de plataformas, también indica que la propia reforma laboral estableció que, para los trabajadores independientes de plataformas digitales de reparto, la base de cotización es el 40 % de la totalidad de los ingresos que reciben, sin fijar una base mínima. En ese sentido, lo que se busca es garantizar que la base corresponda a un ingreso real y no a un supuesto. Calcularla sobre supuestos, argumenta, puede elevar la base por encima de lo que exige la ley y hacer más difícil que el trabajador pueda realizar el aporte.
Finalmente hace un énfasis en que un decreto no crea ni elimina derechos, por lo que debe ser neutro. También que los decretos reglamentarios deben orientarse a acer efectiva la protección de los derechos que se establecen en la ley, de modo que sus alcances deben limitarse a lo fundamentalmente operativo y práctico.
¿Qué cambiaría?
Depende de a quién se le pregunte. Para el Ministerio de Trabajo la respuesta sería: nada fundamental. Como detalla la cartera, los ajustes que se buscan no invalidan ningún derecho que se encuentre aparado por la ley.
Para las centrales obreras, estos ajustes implicarían un retroceso a los avances que se lograron bajo el gobierno de Gustavo Petro, algunos de estos respondiendo a recomendaciones impartidas por la Organización Internacional del Trabajo.
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