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Oportunidad de traslado entre AFP y Colpensiones vence en julio: lo que debe saber

La reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro permite que se trasladen personas que están a menos de 10 años de la edad de pensión. Esta oportunidad termina el 16 de julio.

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28 de mayo de 2026 - 01:15 p. m.
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El artículo 76 de la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro estableció que por dos años, hasta el 16 de julio de 2026, a quienes no les aplica la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) pueden trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estén a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad.

La Ley 100 de 1993 no permite que los afiliados se cambien de régimen si están a menos de 10 años de la edad para pensionarse, es decir, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años no se podían cambiar bajo esas reglas. Por eso la ventana de traslado puede beneficiar a muchos colombianos.

Los requisitos de semanas para pensionarse y las mesadas que se pueden obtener son distintos en los fondos privados y en Colpensiones, y muchas veces las personas quedan en el lado que menos les conviene, y cuando se dan cuenta ya es demasiado tarde.

Aunque en junio de 2025 la Corte Constitucional suspendió la implementación de la reforma mientras toma una decisión de fondo, el alto tribunal dejó con vida este artículo. En este momento, quedan menos de 50 días para usar la ventana de traslado.

También lea: Gobierno pide a la Superfinanciera verificar información de traslados de AFP a Colpensiones

Si tiene dudas, como recomendó Óscar Becerra, profesor de la U. de los Andes y experto en pensiones, comuníquese con Colpensiones o con su fondo privado. Para poder trasladarse debe solicitar la doble asesoría: un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.

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La polémica por los recursos de los traslados

En el último mes, el país ha hablado de los más de COP 25 billones de recursos de ahorro pensional de quienes usaron esta ventana.

El Gobierno ordenó trasladar lo que ahorraron los afiliados que aprovecharon la ventana para pasarse de los fondos privados a Colpensiones. Con corte al 5 de febrero de 2026, 119.632 personas habían pasado del régimen privado al público: 96.860 personas siguen cotizando y 22.472 se trasladaron y ya se pensionaron.

El argumento del Gobierno es que, como su reforma pensional está suspendida, las reglas de juego son las de la Ley 100 de 1993. Y esa ley establece, en palabras simples, que si una persona se traslada, también lo debe hacer la plata que tenía ahorrada.

Además, los ministerios de Trabajo y Hacienda defienden que Colpensiones ya está asumiendo obligaciones con quienes se trasladaron: pagándoles la pensión a algunos y asegurando contra riesgos como el de invalidez a otros.

Sin embargo, el artículo 76, el que está vigente, establece claramente que la plata de quienes usaron la oportunidad de traslado debe seguir en los fondos hasta que se cumplan los requisitos de pensión.

¿Qué pasa con quienes se trasladaron y ya cumplieron los requisitos de pensión? Ese es el punto central del debate actual. La reforma pensional dice, en el artículo 24, que cuando los afiliados que se trasladaron se pensionen, los recursos pasarán al fondo de ahorro que administrará el Banco de la República. Ese artículo hoy está suspendido y el fondo todavía no existe.

Lea: Colpensiones y fondos privados: las claves para entender la polémica por el ahorro pensional

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente, como medida cautelar, una parte del decreto el 28 de abril, específicamente la relacionada con el traslado de los recursos (cerca de COP 20 billones) de las personas que se cambiaron de régimen, pero que todavía no se han pensionado. El alto tribunal consideró que esa medida del Gobierno contradice una ley vigente (el artículo 76 de la pensional).

Este mes suspendió la segunda parte, la que se refiere a la plata de los afiliados que se trasladaron y ya se pensionaron (cerca de COP 5 billones). El alto tribunal dijo que la suspensión parcial de la reforma pensional no autoriza al Ejecutivo a “modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador”.

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