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El país tiene una nueva arquitectura pensional. Todavía no es definitiva, eso sí, pero el Ministerio del Trabajo la describe como la columna vertebral que pretende reformar uno de los sistemas más sensibles del Estado. Todavía, sin embargo, queda en trámite en la Corte Constitucional, que decidirá el rumbo de la Ley 2381, el cimiento de toda la operación.
Mientras tanto, el Ejecutivo avanza con el Decreto 514, el instrumento que organiza y detalla cómo funcionará el nuevo modelo desde el 1 de julio de 2025.
Este documento de 100 páginas es, en palabras del jefe de la cartera del Trabajo, Antonio Sanguino, “la médula de la ley”. El decreto especifica cómo se implementarán los pilares del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, quiénes lo operarán, cómo funcionará el nuevo fondo de ahorro estatal y qué condiciones deberán cumplir los colombianos —especialmente las mujeres— para pensionarse. En la práctica, se trata del manual de operación de una reforma que, por décadas, se consideró urgente, pero políticamente inviable y que, por supuesto, ha puesto en alerta a los analistas.
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La estrategia se articula sobre cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Pero el músculo de la estructura es el Pilar Contributivo, donde el Banco de la República asume la tarea de administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Esta entidad será la encargada de garantizar los flujos de dinero para las pensiones futuras de millones de trabajadores formales. Para ello, el decreto creó un Comité Directivo con siete miembros, cuatro de ellos expertos independientes seleccionados por el propio emisor, bajo un régimen estricto de transparencia y sin conflicto de interés.
En paralelo, el Gobierno activó un Comité de Transición Operativa, compuesto por el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera, Colpensiones y las cuatro AFP privadas (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia), a las que se sumó Positiva como administradora del nuevo Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
El objetivo es evitar un cortocircuito entre el antiguo sistema de fondos y el nuevo diseño estatal. Según cifras del propio Ministerio, 69 % de las tareas críticas de interoperabilidad entre Colpensiones y las AFP ya están listas, incluyendo procesos de afiliación, recaudo, historia laboral y reconocimiento de prestaciones.
El decreto firmado por los ministros de Hacienda, Trabajo y Salud despeja el andamiaje técnico que sustenta la reforma pensional.
En el primero, se reglamenta la Renta Básica Solidaria como ayuda económica para quienes nunca pudieron cotizar. Aunque no constituye una pensión, se financiará con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación. Su distribución, criterios de elegibilidad y fiscalización quedarán a cargo del Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo.
En el pilar Semicontributivo, se reconocerá la Renta Vitalicia o la devolución de saldos, según corresponda.
Mientras tanto, el pilar Contributivo incluye un amplio menú de beneficios: desde la pensión integral de vejez, hasta subsidios funerarios, pensiones por invalidez, sobrevivencia, anticipadas, familiares, y pago de incapacidades. También se mantiene la figura de la Prestación Anticipada de Vejez para quienes no logren el mínimo de semanas cotizadas, pero sí superen las mil semanas y la edad legal de pensión. Esta prestación se descontará proporcionalmente hasta completar los aportes requeridos.
Por otro lado, el decreto aclara el rol de Colpensiones, que asumirá no solo la administración del régimen de prima media, sino también la emisión de los bonos pensionales para completar el ahorro individual en los casos donde haya tiempos públicos cotizados o no cotizados.
Un punto crucial está en la reglamentación del régimen de transición: las personas que hayan cotizado al menos 750 semanas (en el caso de las mujeres) o 900 (hombres), antes de la entrada en vigencia de la Ley 2381, mantendrán las condiciones del sistema anterior. Sin embargo, el afiliado podrá renunciar voluntariamente a ese régimen, tras recibir asesoría obligatoria y gratuita sobre las implicaciones, acogiendo así los beneficios del nuevo sistema.
Además, se oficializa la creación del Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, que asesorará al Gobierno en políticas y beneficios pensionales. Este consejo trabajará de la mano con una Comisión Técnica, que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de los planes previstos en la Constitución y la ley.
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Por otro lado, el nuevo sistema reduce el umbral de semanas requeridas para que las mujeres accedan a una pensión: de 1.300 semanas en el modelo anterior, se pasará a 1.000 semanas para 2036, con un descenso progresivo en los próximos años.
El régimen de doble asesoría para cambiar de fondo ya generó 70.000 traslados efectivos entre regímenes y 130.000 asesorías realizadas al 30 de abril de 2025.
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Hoy celebramos el gran avance para la implementación de nuestra #LeyPensional: se profiere el Decreto Único Reglamentario del sistema de protección a la vejez, invalidez y muerte. ✨
— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) May 12, 2025
Desde ya contamos con la operatividad para que todos/as accedan a una vejez digna, con pilares… pic.twitter.com/wUuLBXxPPy
Pero no todo avanza en línea recta. En la Corte Constitucional reposa una demanda interpuesta por la senadora Paloma Valencia, que alega vicios en el trámite legislativo de la reforma. En ese escenario, el Ministerio Público se dividió: la anterior procuradora, Margarita Cabello, evitó respaldar la iniciativa; en cambio, Gregorio Eljach —actual procurador y exsecretario del Senado— entregó el primer concepto favorable, en el que asegura que la ley “no incurrió en vicios de trámite” y se ajusta al debido proceso legislativo. Aunque Eljach se había declarado impedido dos veces, la Corte aceptó que podía intervenir.
Su pronunciamiento reconoce que la reforma, aunque aún no está vigente, ya produce efectos sociales y financieros reales. “Ha suscitado expectativas de prestaciones pensionales para millones de colombianos”, dice el documento, y agrega que la Corte tiene la obligación de ponderar no solo la constitucionalidad formal, sino también el impacto material de una eventual anulación.
Colombia envejece aceleradamente, pero su sistema pensional solo cubre a una fracción de los adultos mayores. Según datos oficiales, más de la mitad de los adultos mayores no reciben una pensión contributiva y dependen de ayudas asistenciales o de sus familias. El nuevo esquema intenta cerrar esa brecha, integrando subsidios y cotizaciones en una lógica de cobertura universal.
Pero el nuevo diseño también genera dudas. Especialistas cuestionan si el ahorro acumulado será suficiente para sostener las promesas futuras; si el Banco de la República podrá blindarse de presiones políticas; si Colpensiones tiene la capacidad tecnológica y operativa para absorber millones de afiliados más; y si los incentivos están realmente alineados para evitar una futura bomba fiscal.
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