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En un histórico fallo, la Corte Constitucional expidió un verdadero ‘manual de instrucciones’ con el objetivo de que las personas puedan acceder a los servicios de salud que requieren sin tener que acudir a la acción de tutela. En una respuesta unificada a 22 acciones de tutela que solicitaban protección al derecho de salud, la Alta Corporación planteó un revolcón a nivel institucional para que el derecho a la salud sea prestado de una manera oportuna, eficaz y con calidad.
La Corte Constitucional indicó que la mitad de tutelas que llegan a esa corporación tienen que ver con la no prestación del servicio médico que sí están incluidos en el Plan Oblitatorio de Salud (POS). En esas múltiples fallas incurrieron el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Comisión de Regulación de la Salud, el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Salud, razón por la cual impartió órdenes para que se ajusten sus procedimientos y cumplan con lo ordenado en la Ley 100 de 1993.
La Alta Corporación también le ordenó a la Superintendencia de Salud que ejerza sus funciones de inspección y vigilancia de manera eficaz y que le presente a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, un informe de cómo ha ejercido sus funciones de vigilancia.
Para el magistrado ponente de la sentencia, Manuel José Cepeda, el avance del fallo radica en que se le imparte orden al regulador del sistema de salud para que se corrijan las fallas en la regulación del sistema. Debido a que esas fallas han llevado a que exista una avalancha de acciones de tutelas, las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud de manera pronta sin necesidad de demandar.
“En esta sentencia se imparten unas órdenes, primero, para que las EPS autoricen los servicios de salud sin llevar a la gente a presentar tutelas. Segundo, para que la Comisión de Regulación en Salud adopte las normas que aclaren el contenido del
POS, lo actualicen y que en el largo plazo lo unifiquen debido a que existe un POS subsidiado para personas pobres y un POS contributivo para las personas de mayor capacidad económica”, indicó.
En la actualidad, millones de colombianos acuden a la EPS donde los atiende un médico general, quien evalúa la situación del paciente y ordena la atención médica que requiere. Si ese servicio no está en el POS va al Comité Técnico Científico de cada EPS y éste tiene la facultad de autorizar el servicio no POS. Hecha esta autorización se debe prestar el servicio y la EPS puede solicitar el reembolso del 100% de ese servicio al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
El magistrado Cepeda indicó que “si las EPS obligan a los usuarios a presentar acción de tutela como condición para la autorización del servicio, eso lleva a que si es un servicio no POS sólo puedan recuperar la mitad del costo del mismo”. En esencia lo que se espera con el fallo es que las decisiones de las EPS sean más rápidas que la acción de tutela que puede tardar entre dos y tres meses mientras se resuelven en primera y segunda instancia.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó, primero: adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficio y lograr la actualización periódica de los mismos; unificar los planes de beneficios POS y POSS (Plan Obligatorio de Salud Subsidiado) , primero en el caso de los niños y posteriormente en adultos; ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS y adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS.
De igual manera ordenó la providencia agilizar la ejecución de las sentencias de tutela; adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de recobros atrasados en el Fosyga; y corregir las trabas en el sistema de recobros como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutelas y las llamadas “glosas”. Como medidas complementarias ordenó la Alta Corporación proteger el derecho a la información, mediante la distribución a los afiliados de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud; y adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del sistema antes de enero de 2010.
Finalmente ordenó la sentencia de 411 páginas, que antes del primero de febrero de 2009, se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela, de tal forma que se indique cómo las personas pueden acceder oportuna mente a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que recurrir a la acción de tutela.