El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) informó que convocó un Tribunal de Arbitramento para resolver un conflicto que viene desde 2013 entre el Mintic y los operadores Claro y Movistar. Se trata de unos bienes del Estado, como redes e infraestructura para las telecomunicaciones, que desde 1994 estaban por contrato en manos de esas dos compañías, pero cuya devolución ha sido tema de debate entre los privados y el Ministerio desde que terminaron los contratos en 2013.
El caso se remonta a 1994, cuando se firmaron los contratos de conexión con estas compañías, los cuales fueron prorrogados en 2004, y luego por 10 años más. Allí, “existía una cláusula que señalaba que los bienes afectos a la operación se debían revertir al estado”, explicó el mintic, David Luna. Sin embargo, “en el 98 y en el 2009 el Congreso aprobó dos leyes que señalaron que la reversión solo aplicaba para el espectro radioeléctrico, motivo por el cual esas leyes fueron demandadas por un ciudadano”.
Luego, la Corte Constitucional, según Luna, falló que “si bien es cierto que las leyes eran exequibles, para estos contratos de concesión no aplicaban en virtud de que los contratos nunca fueron modificados a la luz de las leyes y que por tal razón existe la obligación por parte del Estado de proteger el interés público y exigir la reversión de los bienes”. Entonces, a partir de ahí, el anterior ministro, Diego Molano, dio inicio a unas mesas de trabajo para llegar a acuerdos que nunca se lograron y por eso se convoca ahora al Tribunal.
De acuerdo con Luna, “los operadores han señalado en repetidas ocasiones que la reversión no aplica porque consideran que las leyes están vigentes, sin embargo reconocen que la Corte emitió un fallo y sobre este hay indicaciones como la de tratar de resolver en mesas de trabajo las diferencias”. A la pregunta de si el Ministerio sabe cuántos bienes son o en cuánto están avaluados, el jefe de la cartera respondió: “El Ministerio tendrá una serie de cálculos que por supuesto en la discusión del Tribunal mencionará, pero en estos momentos es el tribunal el responsable de darnos a nosotros cuantías sobre el particular”.
En suma, el tema de debate es el alcance de la reversión, qué deben o no devolver los operadores. Fuentes cercanas a la industria consultadas por este diario, pero que pidieron no ser citadas, aseguraron que es claro que ambas partes son conscientes de que hay que llegar a un acuerdo. Sin embargo, según el privado habría que tener en cuenta que en los 90 “había un plan de expansión, al cual el Ministerio hizo seguimiento y que se cumplió en 1999. El ministerio diría “yo creo que es eso lo que hay que devolver”. Nosotros diremos: como a la fecha de la liquidación del contrato (2013) la ley ya había modificado el contenido de la reversión, yo creo que es cero”.
Ahora bien, ¿qué pasaría con la infraestructura que existió entre 1994 y 1998, cuando no había salido la primera ley que cambió las reglas de juego? Según el privado, eso ya no existe. “Esos elementos se han cambiado tres veces por la evolución tecnológica. Tendríamos que determinar el alcance de los compromisos en ese primer plan de expansión, decirle al Ministerio que lo que corresponde a su plan de expansión hoy son tantos bienes. Y para garantizar la continuidad del servicio, pues les diríamos, arriéndelos o préstamelos. (El Ministerio) no los va a dar gratis”, concluyó.
El proceso ante el Tribunal deberá entonces resultar en una decisión que resuelva estos conflictos de interpretación, lo cual, podría tardar hasta dos años.