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A los conductores que sean sorprendidos utilizando sus vehículos particulares para la prestación ilegal de transporte público de pasajeros más de una vez, se les cancelará su licencia de conducción y solo podrán volver a solicitarla 25 años después.
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Así quedó consignado en la circular que expidió el Ministerio de Transporte en la cual se indica que los conductores que violen el artículo 26 de la ley 769 de 2002 y reincidan en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares —a través de plataformas como Uber, Cabify o Beat— sin justa causa podrán recibir esta sanción.
La normativa reitera que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la ley 769 de 2002.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, hizo el anuncio durante un encuentro con entes gestores y organismos de transporte masivo en la Sociedad Portuaria de Cartagena, donde aseguró que “existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial”.
La funcionaria reiteró que desde la entidad trabajan en promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. “Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la ley, habrá menos espacios para exista la corrupción”, dijo.
Así mismo, se insistió a las autoridades de tránsito en la importancia de atender de carácter prioritario las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.
Cabe recordar que la ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.
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Orozco resaltó que el pilar de legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del presidente Iván Duque “y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”.