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Sancionan a Sociedad Portuaria de Santa Marta y a un operador por muerte de trabajador en 2017

La entidad determinó que la Sociedad Portuaria habría permitido que SMITCO operara un tractocamión sin la licencia requerida.

18 de febrero de 2021 - 03:06 p. m.
Tomada de spsm.com.co
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Foto: Sociedad Portuaria de Santa Marta

La Superintendencia de Transporte informó que impuso una sanción de casi $1.260 millones a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta (SPRSM) S. A. y de $981,6 millones al operador portuario Santa Marta International Terminal Company (SMITCO) S. A. Esto, como consecuencia de hechos ocurridos en abril de 2017, cuando falleció un contratista de SMITCO S. A., quien, mientras verificaba los patios del Muelle 1, fue atropellado por un tractocamión.

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La Superintendencia había iniciado la investigación “por presuntas infracciones a la normatividad portuaria”, en particular, por permitir que el conductor del tractocamión lo operara sin licencia necesaria. Esto iba en contravía del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO) y lo previsto en la Ley 1 de 1991.

Se determinó, entonces, que la Sociedad Portuaria “no habría exigido al operador portuario el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad portuaria, pues habría permitido que SMITCO S.A. operara un tractocamión sin el cumplimiento de lo estipulado en el RCTO para tal actividad”.

La Resolución 11587 de 2020 del ente de control declaró responsable al operador portuario Santa Marta International Terminal Company S. A. “por la trasgresión del RCTO de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A. Esto al determinar que en la operación realizada el 19 de abril de 2017 no verificó que el conductor que prestaba el servicio cumpliera con los requisitos exigidos en el reglamento, ya que la persona involucrada no contaba con la licencia de conducción con la categorización establecida por la autoridad competente”.

Asimismo, “se declaró responsable a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A. porque no verificó que el operador portuario cumpliera con los requisitos y obligaciones exigidas en su reglamento”, explica la Superintendencia.

La Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A. aseguró que el acto administrativo no se encuentra en firme “en la medida que dentro del término legal se presentaron los recursos de ley que proceden, sin que a la fecha nos hayan notificado de su decisión”. La empresa también dijo que son respetuosos de las autoridades competentes, del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria y de todas las normas que les aplican.

La entidad informó que contra la decisión tomada procede el recurso de reposición con subsidio de apelación. Por el momento, la Sociedad Portuaria no se ha pronunciado públicamente sobre esta sanción.

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