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SIC sancionó a Central Cervecera por promoción de boletas para evento de Millonarios

La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que la empresa incumplió el régimen de protección al consumidor.

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06 de agosto de 2026 - 05:38 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Central Cervecera de Colombia con una multa de COP 702.380.000. La entidad estableció que la compañía incumplió el régimen de protección al consumidor en el desarrollo de las promociones “Millas x Millos” y “Bienvenida Azul”.

La investigación se realizó por tres denuncias y quejas presentadas ante la SIC entre junio y julio de 2024. En una de ellas, se advirtió el cambio unilateral en la hora de cierre del concurso “Millas x Millos” y en las otras dos se denunciaron fallas en el acceso oportuno a la boletería y en el canje de códigos de la actividad “Bienvenida Azul”.

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor solicitó a la empresa los términos y condiciones, las piezas publicitarias, la mecánica de las actividades y la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidos. Según esos datos, la compañía recibió 4.164 reclamaciones relacionadas con la promoción “Bienvenida Azul”: 205 eran casos duplicados y 2.771 fueron confirmadas como acreedoras del beneficio. La empresa informó que entregó 390 códigos adicionales y 3.004 boletas a los consumidores que las reclamaron.

La investigación concluyó que la promoción “Bienvenida Azul”, dirigida a hinchas abonados de Millonarios F.C. y al público en general para acceder a boletas de un evento del equipo, no se ejecutó en los términos anunciados.

La SIC encontró que “numerosos consumidores” no recibieron los códigos necesarios para tramitar sus entradas, obtuvieron boletas en una localidad distinta a la de su abono o, pese a haber cumplido todos los requisitos, nunca recibieron una entrada.

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La entidad también concluyó que, en las piezas publicitarias de las promociones “Millas x Millos” y “Bienvenida Azul”, la empresa no incluyó condiciones esenciales exigidas por la normativa, como el modo de participación, la vigencia exacta de la oferta y el número de incentivos disponibles. Esta información, dijo la SIC, era “indispensable para que los consumidores pudieran tomar una decisión de compra informada”.

Según la SIC, estas conductas constituyen una infracción a los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y a la Circular Única de la entidad, que obligan a los anunciantes a cumplir lo prometido en sus campañas publicitarias y a suministrar toda la información relevante para el consumidor.

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La entidad encontró que no existió incumplimiento del deber de información para el control previo de integraciones, pues la operación realizada en 2022 no era una integración empresarial que debía ser informada de manera previa.

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