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Trabajar cuatro días a la semana, y otros cambios laborales autorizados por el Gobierno

El Decreto 770 da lineamientos sobre el trabajo en casa durante la cuarentena, y permite diferir el pago de la prima si hay un acuerdo entre empleadores y trabajadores. También se dieron detalles de los subsidios para enfrentar la emergencia.

04 de junio de 2020 - 05:40 p. m.
Auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad digital.
Auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad digital.
Foto: Pixabay

El Ministerio del Trabajo expidió una serie de lineamientos sobre sobre las condiciones y derechos laborales durante la cuarentena provocada por el COVID-19. Además, se dieron detalles de los subsidios que se le darán a los trabajadores que se han visto afectados durante la emergencia. (Lee también: Prima de junio se podrá diferir si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador)

Semana laboral de cuatro días

Con el fin de reducir aglomeraciones en las calles el Decreto 770 del Ministerio del Trabajo autoriza que, por medio de un mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores, se puedan crear turnos sucesivos que no excedan las ocho horas al día y máximo 36 horas a la semana (cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad).

También se avaló que, “durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en cuatro días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo”, dice el Mintrabajo. (Lee también: Auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad digital)

La prima

El Decreto 770 del Ministerio del Trabajo dio luz verde para diferir el pago de la prima de junio de 2020 por medio de un acuerdo entre el trabajador y el empleador. El pago se podrá hacer con hasta tres cuotas a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

Los subsidios

El Gobierno aumentó la la cobertura de subsidios al desempleo para las personas que cumplen con los requisitos establecidos. Los recursos del programa de protección al cesante pasaron de $91.000 millones a $150.000 millones, que ayudarán a 60.000 nuevas personas que perdieron su trabajo pero que están afiliados a la cajas de compensación (lo entregan estas entidades). Los beneficiarios reciben hasta dos salarios mínimos por tres meses.

Asimismo, se creó un nuevo auxilio que entregará transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF). “Con el objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio por un valor de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador”, mencionó el Mintrabajo.

El Gobierno también cubrirá el 50 % de la prima de junio de los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos. En el Decreto 770 se autoriza que la otra mitad también se pague de forma diferida por medio de mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores (tres cuotas hasta el 20 de diciembre).

Y por medio del Decreto 771 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTic) el subsidio de transporte, equivalente a $102.853 mensuales para el 2020, se convertirá en un subsidio de conectividad digital durante la emergencia provocada por el COVID-19.

El trabajo en casa

El Gobierno aclaró que los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral. También indica que se debe respetar el trabajo en los días pactados.

“En el trabajo en casa la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

En materia de riesgos laborales, el empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. También debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

Finalmente el Gobierno aclara que el trabajo en casa es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional. Por esto, según el Mintrabajo no puede compararse con un contrato de teletrabajo (en donde el empleador debe proporcionar todos los elementos de trabajo).

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