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Gobierno alista decreto que cambia tope de viviendas VIS y obliga a vender en pesos

El Ministerio de Vivienda publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece que las Viviendas de Interés Social no pueden superar los 135 salarios mínimos. Le explicamos cuáles son los cambios que trae la medida.

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11 de enero de 2026 - 10:01 p. m.
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Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El Ministerio de Vivienda publicó para comentarios un borrador de decreto con el que busca modificar el tope general del valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) en Colombia.

De acuerdo con el documento, que se conoció en la tarde de este domingo, ninguna vivienda VIS podrá superar el equivalente a 135 salarios mínimos. Hasta ahora existen dos topes: uno para las ciudades principales (150 salarios mínimos) y otro para municipios pequeños (135 salarios mínimos).

También lea: Salario mínimo 2026: el golpe en el bolsillo para quienes están pagando una vivienda VIS

Así las cosas, todas las viviendas VIS tendrían un tope de 135 salarios, que en 2026 equivalen a COP 236.372.000.

La medida también establece que toda separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario o cualquier negocio jurídico dedicado a la adquisición de una vivienda VIS deberá establecer de manera expresa el precio total en pesos colombianos; el cual constituirá el único valor exigible para la constitución del contrato en cuestión, desde su firma hasta su finalización.

De la misma manera, el proyecto de decreto aclara que en ningún caso ese precio podrá quedar sujeto a mecanismos de indexación automática relacionados con el salario mínimo vigente con posterioridad a la separación o la suscripción de la promesa de compraventa. Eso sí, solo podrán realizarse ajustes al precio en pesos colombianos cuando se presenten motivos extraordinarios que afecten el precio de los insumos y que estén soportados en el Índice de Costos de la Construcción de Edificaciones, una estadística del DANE.

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La propuesta del Ejecutivo plantea una protección de los hogares adquirientes de la vivienda de interés social, determinando que la omisión de la fijación del precio constituirá una “práctica abusiva”. Así mismo, la dilación injustificada de la promesa de compraventa o de la escrituración o la imposición de clausulas que generen desequilibrios contractuales también configurarán “práctica abusiva”.

En este punto, el borrador aclara que cuando la fecha pactada deba modificarse por causas “no imputables al vendedor” este deberá informarlo y justificarlo oportunamente al comprador. En ningún caso implica aumentar el precio.

En el texto, que ya está publicado para comentarios en la página del Minvivienda, se establece que los negocios para adquisición de vivienda VIS que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, podrán culminar conforme a la normativa que estaba vigente en el momento de su celebración.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estará a cargo de vigilar que se cumplan estos cambios.

A través de su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro se refirió a los cambios que plantea el borrador. “¿Qué tiene que ver el valor de la vivienda con el salario vital? Muy poco. Una parte del costo laboral es el salario vital, pero el precio de la vivienda depende de sus materias primas, de los intereses para construir, hoy muy altos, del precio de la tierra, etc. Indexar el precio de la vivienda por el salario vital es una aberración económica“, dijo.

Se espera que en las próximas horas reaccionen los gremios de la construcción, que desde el anuncio de la medida aseguraron que sería inconveniente. También cuestionaron que cambios de este tipo se realicen vía decreto.

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Olegario (51538)12 de enero de 2026 - 12:17 p. m.
No creo que se pueda cambiar con un simple decreto lo contemplado en una ley de 1998 y en otras leyes de planes de desarrollo. Este gobierno actúa de modo precipitado e irresponsable. Es cierto que hay que frenar la avaricia, la codicia desmedida de los señores de la construcción de vivienda, pero esa no es la manera.
  • zorrillo(6652u)12 de enero de 2026 - 02:20 p. m.
    Un decreto emitido bajo la emergencia económica tiene fuerza de ley y puede modificar otra ley. Pero si la Corte Constitucional más adelante lo tumba queda convertido en nada. Estoy de acuerdo con que hay que frenar la codicia de los señores de la construcción de vivienda pero hay que buscar otro tipo de medidas.
Olegario (51538)12 de enero de 2026 - 12:16 p. m.
No creo que se pueda cambiar con un simple decreto lo contemplado en una ley de 1998 y en otras leyes de planes de desarrollo. Este gobierno actúa de modo precipitado e irresponsable. Es cierto que no hay que frenar la avaricia, la codicia desmedida de los señores constructores, pero esa no es la manera.
Elsa(63035)12 de enero de 2026 - 03:02 a. m.
Este bobazo de presidente.
Jorge López(60581)12 de enero de 2026 - 02:19 a. m.
El Canciller de Maduro, como no puede sembrar bienestar con buen gobierno, sigue los pasos de su Padre el Dictador
Javier CASTAÑO MARIN(39168)12 de enero de 2026 - 12:48 a. m.
Tener un techo propio es el mayor sueño de los hogares colombianos. Ese sueño está cada vez más remoto, porque de parte del gobierno no hay incentivos para que las constructoras desarrollen los proyectos, ni existen subsidios suficientes para que las familias puedan conquistar esa meta. Los hogares más pobres, destinatarios de la franja VIP, son los más afectados.
  • Nelson Castillo(11961)13 de enero de 2026 - 12:58 a. m.
    Lo que pasa es que la especulación inmobiliaria es muy abusiva (constructores y financiación).
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