La Presidencia de la República publicó el decreto 0144 de 2026 a través del cual ordena la publicación del texto definitivo de un proyecto de acto legislativo que busca modificar el artículo 48 de la Constitución para reconocer la llamada “mesada catorce” a docentes nacionales, nacionalizados y territoriales.
El proyecto busca modificar el artículo 48 de la Constitución, agregando el siguiente parágrafo: “Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio”.
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Esto, estiman desde el Senado, beneficiaría a cerca de 60.000 docentes oficiales que se encuentran pensionados. En términos prácticos, se trata de un pago adicional de pensión, equivalente a una mensualidad extra al año.
En Colombia, los pensionados reciben 12 mesadas al año (una por cada mes). Sin embargo, durante varios años existió el derecho a una mesada adicional en junio, conocida como “mesada catorce”, que en la práctica significaba recibir una especie de “prima” pensional. A través de una reforma aprobada en 2005, ese beneficio fue eliminado para la mayoría de los nuevos pensionados, aunque se mantuvo para algunos regímenes especiales y para quienes ya tenían el derecho adquirido.
Este proyecto busca revivirla para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que hacen parte del régimen especial del Magisterio. Es decir, permitir que reciban 14 pagos al año en lugar de 13 o 12, según corresponda a su régimen.
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La publicación del decreto de la Presidencia significa que el proyecto ya fue aprobado en su primera vuelta. Como se trata de una reforma a la Constitución, la ley exige que los actos legislativos surtan ocho debates en total, distribuidos en dos vueltas: cuatro en una legislatura y cuatro en la siguiente. Es decir, ser aprobada en primer y segundo debate en la Cámara. Ser aprobada en primer y segundo debate en el Senado. Repetir ese mismo trámite en la legislatura siguiente (segunda vuelta).
Solo después de completar esos ocho debates y ser promulgado, el acto legislativo modifica oficialmente la Constitución.
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