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Mineducación aclara que las sesiones de los CSU pueden transmitirse en vivo

Luego de que un miembro del CSU de la Universidad del Cauca solicitara aclaraciones, el Mineducación emitió un concepto jurídico en el que indica que las sesiones de estos órganos pueden transmitirse en vivo, aunque es decisión de cada uno.

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29 de noviembre de 2025 - 03:09 a. m.
El Ministerio de Educación emitió un concepto jurídico para aclarar las dudas.
El Ministerio de Educación emitió un concepto jurídico para aclarar las dudas.
Foto: Mineducacion
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Por medio de un concepto jurídico, el Ministerio de Educación determinó que las universidades públicas del país tienen facultad para transmitir en vivo las sesiones de sus Consejos Superiores Universitarios (CSU), siempre y cuando cumplan las normas de acceso a la información pública y protejan los datos que, por ley, son sensibles o reservados.

Luego de que un miembro del CSU de la Universidad del Cauca solicitara la orientación sobre la posibilidad de emitir las sesiones por plataformas institucionales, el Mineducación hizo la aclaración. La cartera señaló que la transmisión de estas reuniones es compatible con la Constitución Política y con la Ley de Transparencia, la cual exige a las entidades divulgar información pública de manera clara y accesible.

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De acuerdo con el concepto, abrir estos espacios al público se configura como “un mecanismo legítimo para garantizar el control político ciudadano, fortalecer la participación democrática, y fomentar una cultura de transparencia institucional en la toma de decisiones que afectan el interés público en el ámbito de la educación superior”.

No obstante, el Mineducación advierte que el derecho a la información tiene límites y que alunas decisiones de los CSU pueden incluir datos protegidos por normas de privacidad, seguridad o debido proceso. En ese sentido, le corresponde a las instituciones identificar, de manera previa, qué contenidos no pueden divulgarse para garantizar la protección de datos personales “y reservar ciertas sesiones solo cuando sea estrictamente necesario conforme a la ley”.

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En todo caso, el ministerio recordó que cada institución puede definir autónomamente si incorpora o no la transmisión en sus estatutos y reglamentos internos. “Por tanto, esta es una guía general para interpretar adecuadamente la ley en torno a fortalecer la legitimidad democrática de la gestión universitaria”. Encuentre el concepto jurídico aquí.

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