En medio de las emergencias provocadas por las lluvias atípicas en Colombia, el Ministerio de Educación dio a conocer nuevas orientaciones para la modificación del calendario académico en contextos de eventos climáticos o de orden público.
Según se lee en el documento, uno de los objetivos principales de esta medida es “la adopción de medidas preventivas, de mitigación y de respuesta, que prioricen la protección de la vida y el bienestar de la comunidad educativa, así como la continuidad de los procesos pedagógicos, aun cuando sea necesario interrumpir temporalmente la presencialidad o ajustar la organización del tiempo escolar”.
Uno de los puntos centrales de la circular, emitida este 11 de febrero por el Mineducación, es que las entidades territoriales pueden modificar el calendario escolar en casos de emergencias climáticas. Aunque la competencia para hacerlo recae en el Gobierno Nacional, el documento aclara que las regiones podrán realizar estos ajustes cuando en sus municipios o departamentos se haya declarado la calamidad pública.
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“Es posible realizar modificaciones en el calendario académico, en el caso de que la Entidad Territorial Certificada (ETC) en Educación se vea afectada por fenómenos amenazantes de origen natural de orden geológico, hidrometereológico, climático, biológico, socio-natural, psicosocial y antrópicos; ello con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de los miembros de la comunidad educativa y de los actores del sector educativo”, se lee en el documento.
Esto implica que las ETC pueden reprogramar semanas académicas y, entre otras cosas, mover recesos o semanas institucionales, sin que eso afecte la validez del año escolar.
Para esto, la entidad territorial deberá pedir permiso al Mineducación para realizar esa modificación, explicando por qué es necesario. La cartera de Educación tendrá hasta cinco días hábiles para revisar la solicitud. De ser aprobada, la entidad podrá emitir un acto administrativo para modificar el calendario.
En esta misma línea, la entidad recordó que el calendario académico debe incluir 40 semanas de trabajo académico para docentes y directivos docentes, además de cinco semanas destinadas a actividades de desarrollo institucional. Para los estudiantes, el calendario contempla 40 semanas de clases, distribuidas en dos períodos semestrales, y 12 semanas de receso estudiantil.
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“Con el objetivo de fortalecer la gestión institucional y, por lo tanto, una educación de calidad, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación podrán incluir una semana adicional de desarrollo institucional en su calendario académico, pero sin afectar las 40 semanas de trabajo académico ni las 7 semanas de vacaciones para los educadores”, se lee en el documento.
Acá puede leer la resolución completa:
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