Aún no se cierra el capítulo de la designación del rector de la Universidad Nacional,la institución de educación superior pública más importante del país, para el período 2024 - 2027. El capítulo más reciente se centra en un fallo publicado por el Consejo de Estado el pasado jueves 4 de septiembre. En el documento, la Sección Quinta del alto tribunal concluyó que la designación de José Ismael Peña, que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2024, fue legal.
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Sin embargo, esta decisión no implica que Peña esté nuevamente al frente del plantel. ¿Por qué? La principal razón, explica Fabio Pulido, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, es que este proceso es una acción de nulidad electoral, pero no de reestablecimiento de derechos. Es decir, esta acción servía únicamente para hacer un control de la legalidad de la elección. (Puede ver: ¿Cómo consultar los resultados del Saber Pro?)
En otras palabras, la labor de la Sección Quinta del Consejo de Estado se enfocaba entonces en decidir si la elección de José Ismael Peña, designado como rector de la Universidad por el Consejo Superior Universitario (CSU), fue realizada acatando el ordenamiento jurídico. Como esta acción únicamente permite realizar ese control de legalidad, agrega Andrés Gutiérrez, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, el alto tribunal no tenía la competencia para adoptar ninguna decisión relacionada con el restablecimiento de derechos de José Ismael Peña y, por consiguiente, regresarlo al cargo.
También, añade Gutiérrez, es clave que la demanda fue interpuesta por un grupo de personas (entre los que se encuentran Erick Adrián Velasco, Leopoldo Múnera, Alberto Yepes, Rodrigo Uprimny y Cristian Estiben Dulcey), que estaban en desacuerdo con la elección de José Ismael Peña y por ese motivo, el proceso únicamente pretendía verificar si esa elección fue ajustada al ordenamiento jurídico o no. En palabras más sencillas, este proceso judicial no fue iniciado por José Ismael Peña para obtener su reintegro o el restablecimiento de sus derechos.
En la demanda se presentaron varias acusaciones para sostener que la designación había sido irregular, pero el núcleo de la discusión jurídica se centró en dos puntos. El primero fue el supuesto desconocimiento de los resultados de la consulta previa a la comunidad universitaria, donde participaron 2.321 docentes, 24.669 estudiantes y 9.617 egresados, de todas las sedes de la Nacional, y eligieron como ganador a Leopoldo Múnera, con el 34,3 % de los votos.
Puede ver: Múnera se pronunció tras sentencia que negó la nulidad de la designación de Peña como rector
El otro argumento planteaba que el método utilizado por el Consejo Superior Universitario (CSU), máximo órgano de decisión de las universidades estatales, era irregular porque, en opinión de los demandantes, no tenía en cuenta los reglamentos de la universidad.
Como ya hemos contado en las páginas de este diario, al parecer se empleó el método Borda, una aplicación práctica de la teoría de juegos. Para entenderlo mejor piense que tres personas (P1, P2 y P3) van a votar por cuatro candidatos (Ca, Cb, Cc y Cd) y deben elegir a la persona con más votos, pero, además, tienen que votar dos veces. De entrada los electores saben que los votos van a ser: P1 por Ca, P2 por Cb y P3 por Cc y, como tienen que votar dos veces, en su primera elección lo más probable es que voten también por el D. Al final, Ca, Cb y Cc tendrán un voto, mientras que Cd obtendrá tres, siendo el ganador de la contienda.
Frente a estos argumentos, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el reglamento de la universidad y las normas internas no le exigen al CSU “obedecer la preferencia que hubiera manifestado la comunidad académica sobre un determinado candidato”. Básicamente, el reglamento señala que esta consulta no es vinculante y, por lo tanto, los resultados únicamente le servirán al CSU para depurar los candidatos y quedarse con los cinco que obtengan una mayor votación. De este grupo es el que saldrá el designado. Por esta razón, se determinó que no se violó la consulta popular. (Vea: Icetex explica por qué retiró subsidios y promete alivios)
En cuanto al método que se empleó, el Consejo de Estado explicó que, basados en el análisis de las normas internas, el CSU tenía la facultad de elegir libremente la metodología que ellos consideraran era la pertinente para la elección del rector. La única exigencia que estaba explícita era que la persona elegida debía contar con una mayoría absoluta. Como en el caso del CSU de la Universidad Nacional son ocho los integrantes, la persona designada debía contar con cinco votos como mínimo. Este fue, precisamente, el resultado que obtuvo Peña.
¿Qué viene para la Universidad Nacional? Si bien el Consejo de Estado concluyó que no hubo ninguna violación de normas constitucionales, legales o reglamentarias en la elección de José Ismael Peña, no significa que pueda retomar el cargo. Ahora, finaliza Pulido, habrá que ver qué pasa con el otro proceso que cursa en el Consejo de Estado y que busca determinar si la designación de Múnera fue o no fue legal. “Cuando salga ese fallo habrá que ver qué pasa”. Se espera que la decisión de ese fallo se conozca en las próximas semanas.
Mientras eso ocurre, Múnera ha pedido a la comunidad académica continuar con las actividades académicas de la institución educativa. “Al mismo tiempo, a realizar un debate tranquilo sobre todo lo que ha significado estos procesos de nombramiento y designación de rector y qué debemos cambiar para tener una universidad más democrática, pública y abierta”, sostuvo en una comunicación institucional de las últimas horas. Se espera que durante la próxima semana el CSU se reúna y el equipo jurídico del Ministerio de Educación estudie el reciente fallo.
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