El Magazín Cultural

Cuba descarta que las nuevas prohibiciones afecten al cine independiente

La producción audiovisual y cinematográfica independiente en Cuba no está comprendida en las nuevas directivas gubernamentales sobre el trabajo privado que prohíben 124 ocupaciones, aseguró este jueves el Instituto Nacional del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic).

12 de febrero de 2021 - 01:49 p. m.
El Instituto Nacional del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic) de Cuba aclaró que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, y precisa que esta "no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia".
El Instituto Nacional del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic) de Cuba aclaró que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, y precisa que esta "no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia".
Foto: Agencia EFE

“La producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia”, señala una nota aclaratoria de la Presidencia del organismo estatal divulgada en su portal oficial.

El Gobierno cubano anunció el pasado sábado la eliminación de la restrictiva lista de 127 actividades que estaban permitidas hasta ahora en el sector privado y la ampliación a más de 2.000 de las ocupaciones autorizadas frente a las 124 que ya lo estaban.

El Ministerio cubano de Trabajo publicó el miércoles la relación de los 124 empleos que seguirán vetados para los llamados “cuentapropistas”, casi todos vinculados a sectores estratégicos para el Estado cubano como salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y cultura.

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En esas áreas se prohíbe el ejercicio por cuenta propia del periodismo, la edición y maquetación de libros y prensa, la grabación de sonido y edición de música, la exhibición de películas, la producción audiovisual y cinematográfica, las transmisiones de radio y la gestión de salas de conciertos, galerías de arte y librerías.

La mención de la actividad de producción audiovisual y cinematográfica en las disposiciones generó dudas entre profesionales del sector, expresadas a través de las redes sociales. El Icaic aclaró que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, y precisa que esta “no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia”.

Especifica que en las normas complementarias se reconocen, además, tres actividades no artísticas pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica que son las de operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, el agente de selección de elenco (casting) y el auxiliar de producción artística, que continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.

Asimismo, recalca que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes “no son cuentapropistas” -como se conocen en la isla los trabajadores del sector privado- sino que realizan su actividad desde “su condición de artistas”, reconocida como una forma de gestión no estatal en el referido Decreto Ley.

El Icaic señala que la diferencia entre el creador audiovisual y y cinematográfico independiente y el trabajador por cuenta propia surge de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes sobre la producción audiovisual y cinematográfica en el país.

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Berta(2263)12 de febrero de 2021 - 02:32 p. m.
Cuba es una dictadura pura y dura; y decir ésto no me hace complaciente con el régimen del bordón del reo de las 1500 ha, 200 baldíos de la nación.
-(-)12 de febrero de 2021 - 02:31 p. m.
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