Las cesantías, aliadas de los colombianos

Se acerca la fecha en la cual los empleadores deben consignar las cesantías de sus trabajadores a los fondos respectivos.

Leonardo Grajales Villa
31 de enero de 2021 - 02:00 p. m.
Shot of a young couple carrying boxes into their new place
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Foto: Getty Images - AJ_Watt

Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales que los empleadores deben reconocer a sus trabajadores y estas se deben pagar a la terminación del contrato laboral o consignarse a más tardar el 14 de febrero del siguiente año al fondo de cesantías que el trabajador haya elegido.

El monto de esta retribución económica equivale a un mes de salario por cada año de trabajo del empleado o proporcional al tiempo laborado, si este es menor a un año. El valor de las cesantías se liquida teniendo en cuenta el último salario del trabajador incluyendo el auxilio de transporte. Si el salario es variable o cuando ha tenido una variación en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año, o si no ha trabajado el año completo se calcula por la fracción de año.

Para ser más específicos, se debe multiplicar el salario mensual base por el número de días laborados y dividir el resultado en 360, ya que si usted devenga $908.526 mensuales y trabajó el año completo, sus cesantías serán equivalentes a su salario; es decir, $908.526. Pero si solo laboró medio año será la mitad o los meses exactos en que trabajó.

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece una sanción para los empleadores que no consignen oportunamente las cesantías al fondo respectivo, asumiendo una multa equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Así que si usted es empleador tenga en cuenta el plazo máximo para depositar las cesantías y ahórrese sanciones.

Las cesantías se pueden retirar del fondo cuando el empleado haya finalizado su relación laboral, para compra de vivienda, así como reparaciones locativas, educación superior o financiar la educación superior de hijos y demás dependientes que son permitidos por la ley.

Además, el empleador tiene la obligación de verificar la destinación de las cesantías del trabajador, especialmente cuando hay retiro para adquisición y remodelación de vivienda. En el caso de educación, los fondos giran los recursos directamente a la entidad de educación.

Por los efectos de la pandemia, el Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 488 de 2020, ha facultado a los afiliados a los fondos de pensiones y cesantías para que puedan hacer retiros parciales de sus cesantías, siempre y cuando demuestren que sus ingresos se han visto afectados por cuenta de esta coyuntura.

Según estudio de Asofondos, en 2020 los trabajadores colombianos utilizaron más el ahorro de sus cesantías producto de la emergencia económica y social generada por la pandemia, ya que el retiro de las cesantías ascendió a $6,2 billones mientras que en el año 2019 fue de $5,9 billones.

El estudio muestra también que 1,5 millones de personas usaron el ahorro de las cesantías por la disminución de sus ingresos o pérdida de empleo, mientras que el uso de las cesantías para vivienda y educación disminuyeron el 5,6 % y 18 % frente al año 2019, respectivamente.

Las cesantías son una forma de ahorro obligatorio por corresponder a una prestación social mediante la cual el empleador paga a sus trabajadores un valor adicional a su salario; por lo tanto, las cesantías pueden ser consideradas un aliado financiero en tiempos de crisis como la que estamos viviendo por el COVID-19.

En este año los colombianos deben poner en prácticas todas las enseñanzas que se presentaron a causa de la pandemia y convertir las cesantías en la garantía para oportunidades de crecimiento, anticipación a situaciones de desempleo o ahorro. Este recurso cumple un papel fundamental para que la persona pueda cumplir sus metas personales o familiares, así que la recomendación es saberlas invertir para que se vean reflejados en las finanzas personales y estar preparados para los imprevistos del futuro.

* Docente del programa de contaduría pública de la Universidad EAN.

Por Leonardo Grajales Villa

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Ernesto(52509)12 de julio de 2021 - 05:13 a. m.
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato.
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