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La violencia no siempre termina con la sentencia. En el caso de Yenny Karolain Nohava, fue precisamente el fallo judicial el que prolongó aún más el daño que buscaba resarcir. Hace unos días, el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Armenia dictó decisión final sobre el caso de Yenny: una joven de 20 años de Circasia, Quindío, que una mañana de 2022 fue hallada muerta en un abismo del pueblo.
Tras cuatro años de pesquisas, la justicia encontró que su muerte se trató de un asesinato y el responsable, según indican las pruebas del expediente, fue su expareja, Cristian Alejandro Ospina.
Pero la familia de la joven asegura que se trató de una justicia incompleta. El cargo imputado contra Ospina fue homicidio agravado, en lugar de feminicidio. Su captura no se efectuará hasta que un tribunal de segunda instancia revoque o ratifique la condena, y el hombre, que permanece en su vivienda de Circasia, ha utilizado las redes sociales para desacreditar lo que en el proceso penal le fue endilgado, lo que ha implicado nuevas formas de revictimización para la familia de Yenny.
Ahora sus allegados, que ya esperaron cuatro años para esta decisión, deberán aguardar una nueva instancia judicial y continuar escuchando en las calles de Circasia que, pese a haber sido hallado culpable, Ospina es inocente.
“No se cuenta que a Yenny la mataron por el hecho de ser mujer; eso es violencia institucional, cuando no se nombra lo que sí tiene nombre”, dice una de sus apoderadas.
Lo que sí tiene nombre
En 2022, Yenny Nohava salió a pasear a sus perros. La estudiante de derecho, que para entonces tenía 20 años, siempre tomaba la misma ruta: un trayecto corto, cercano al pueblo y que recorría en pocos minutos. Pero ese día la rutina se alteró. Las mascotas regresaron solas a la casa y, tras varias horas sin saber de ella, sus allegados empezaron a buscarla.
La búsqueda rindió frutos rápidamente: Yenny fue encontrada en la ladera de un barranco con cuatro heridas de arma blanca. Los forenses establecerían después que nunca tuvo posibilidad de defenderse y que, una vez herida, fue arrastrada hasta el precipicio para ocultar su cuerpo.
En juicio quedó claro que Yenny no habría cambiado su itinerario habitual a menos que ocurriera algo extraordinario. Esa hipótesis reforzó la idea de que no se trató de un accidente ni de un hecho fortuito, sino de un crimen.
Ahí comenzó el verdadero laberinto judicial. La Fiscalía identificó que un hombre visto por testigos saliendo del barranco con un cuchillo en la cintura coincidía con Ospina, una expareja de Yenny. Lo capturaron, allanaron su vivienda y realizaron distintos peritajes para establecer si era el autor del crimen. Pero desde las primeras etapas de la investigación comenzaron los errores.
En el expediente reposan 14.000 páginas de pruebas, testimonios que ubican al hombre saliendo del lugar con un cuchillo y declaraciones sobre la relación previa que sostuvo con Yenny. Sin embargo, nunca se imputó el delito de feminicidio, algo que las abogadas consideran incomprensible, pues los elementos del caso exigían un enfoque de género en la investigación.
El proceso inició, avanzó y terminó bajo la figura de homicidio agravado, una decisión que sigue pesando cuatro años después.
Para Estefanía Osorio, abogada de Yenny, esto representa una forma de violencia en el acceso a la justicia con consecuencias tanto penales como simbólicas. La primera tiene que ver con el futuro del acusado: las penas y alcances judiciales entre un homicidio y un feminicidio son distintos.
“Hicieron todo bien: la investigación, la valoración de las pruebas, la captura (...) Todo menos imputar el cargo correcto”, comenta una fuente cercana al proceso.
El error, sostienen las apoderadas, recayó en la Fiscalía, entidad que pese a contar con “prueba de cargo que demuestra móvil, oportunidad, arma, encubrimiento y conducta posterior del acusado”, imputó el delito equivocado. La jueza del caso, aunque cuestionó si se trataba de un feminicidio, ya no podía modificar el cargo debido al principio de congruencia, una regla del derecho que no permite empeorar la situación penal de un acusado, aún cuando haya indicios ir así lo muestren.
Violencia invisibilizada
En el caso de Rosa Elvira Cely, por ejemplo, un tribunal determinó que la responsabilidad no recaía únicamente en el hombre que la agredió sexualmente durante horas en Bogotá; también hubo fallas institucionales de quienes ignoraron sus pedidos de ayuda.
La sentencia no solo impulsó avances normativos, explica la abogada Forero, sino también reparaciones simbólicas que permitieron mostrarle al país “hechos que se cometen contra las mujeres solo porque son mujeres”. Pero mientras esos crímenes no se nombren como feminicidios, agrega, seguirán siendo formas de violencia invisibilizadas.
En el caso de Cely, las medidas de reparación incluyeron una placa conmemorativa en honor a la víctima, disculpas públicas por parte de la administración distrital y el impulso para que el feminicidio fuera incorporado como delito autónomo en el Código Penal.
Para Yenny, ninguna de esas medidas será posible. Sus apoderadas explican que el principio de congruencia impide agravar la situación jurídica del acusado, aunque durante el juicio mostraron elementos que demuestren un delito más grave.
Eso significa que la familia obtendrá una sentencia condenatoria por homicidio agravado, pero no un fallo que reconozca judicialmente que Yenny fue asesinada por razones de género.
“La violencia simbólica también atraviesa este proceso penal. Existe cuando se sigue dudando de lo que les ocurrió a las víctimas y cuando se invisibiliza una violencia que debería nombrarse como lo que es”, señala su abogada.
Disputa abierta
El expediente ahora espera en los anaqueles de un tribunal de segunda instancia, pues Ospina impugnó la sentencia que lo condenó a 37 años de prisión al considerar que no se demostró, más allá de toda duda razonable, que fuera el responsable.
Pero, nuevamente, el caso de Yenny sigue librándose también fuera de los tribunales. Según Osorio, el hoy condenado ha utilizado redes sociales y plataformas digitales para desacreditar la investigación y sembrar dudas sobre el fallo judicial.
Pocos días después de conocerse la condena, Ospina utilizó su canal en Kick durante más de dos horas para afirmar que estaba “viviendo una injusticia”. Durante la transmisión cuestionó pruebas forenses, periciales y conclusiones judiciales para intentar debilitar la decisión. Uno de los ejemplos fue la prueba Bluestar —empleada para detectar rastros de sangre— cuyo resultado, dijo, había sido negativo. Aunque eso efectivamente ocurrió, la justicia consideró que el resto del material probatorio era suficiente para enviarlo a juicio y posteriormente condenarlo.
Para las abogadas de Yenny, esa narrativa continúa afectando a la familia. Sostienen que una sentencia construida durante cuatro años de investigación y miles de horas de valoración probatoria no puede reducirse a una transmisión en vivo que pone en duda lo decidido por la justicia.
“La violencia continúa cuando una verdad judicial se disputa en redes sociales y cuando una agresión contra una mujer no se nombra de manera completa”, afirman las apoderadas.
El “segundo round” de este proceso penal puede tardar meses e incluso años. Mientras el tribunal de segunda instancia revoca o ratifica la condena, en Circasia seguirán conviviendo dos relatos. El primero: el de una mujer asesinada por su expareja que nunca obtuvo una justicia plenamente reparadora. El segundo: el de un hombre que, pese a tener una condena judicial en su contra, continúa insistiendo en su inocencia.
“Yenny merecía una justicia que no solo condenara; que fuera capaz de nombrar plenamente la violencia. Ella, aunque ya no esté, y su familia, merece que después de la sentencia su memoria no quede expuesta a nuevas formas de agresión pública”, concluye Osorio.
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