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Después de haber sido reportadas como desaparecidas, ocho mujeres colombianas fueron halladas en México el pasado 13 de enero. La denuncia habría sido realizada por algunas de sus compañeras, quienes convivían con ellas bajo el control de una red de trata de personas, presuntamente vinculada al cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG).
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Según contó el periodista mexicano Jonathan Pardiñas, la persona que dio a conocer la situación de las colombianas, las mujeres harían parte de un grupo de entre 50 y 70 connacionales que fueron llevadas hasta México desde Colombia por orden de dicho cartel. Además, habrían llegado al país con una “deuda” de 12.000 pesos mexicanos, equivalentes a casi $30 millones, que luego tendrían que “pagar” siendo explotadas sexualmente.
El subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana de México, Luis Rodríguez Bucio, informó que “las colombianas negaron haber sido secuestradas o retenidas en contra de su voluntad”. Que “todas se dedican al servicio de acompañamiento y fueron contratadas para una fiesta privada”, donde permanecieron “por su voluntad hasta el día de su localización”.
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Sin embargo, expertas aseguran que en los casos de trata de personas no puede hablarse de “consentimiento” o de “voluntad” para justificar la explotación sexual, pues “mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social que lleven a que las mujeres sean utilizadas para ser parte de redes de trata, su voluntad va a estar viciada por estas condiciones”. Así lo indica la abogada y politóloga feminista María Cristina Hurtado.
Por su parte, en su libro “Trata de personas con fines de explotación sexual e inducción a la prostitución”, la abogada María Helena Luna Hernández explica que “existe un negacionismo por parte de las mismas autoridades al emplear eufemismos y normalizar la explotación sexual, que en ocasiones se entiende como si fuera un ‘servicio’, ‘trabajo sexual’, o ‘actividades sexuales pagas’”. La penalista asegura que esto “no solamente implica que se responsabilice a las víctimas de su vulnerabilidad y explotación, sino que se confunda la trata de personas con el secuestro o se crea que solo es víctima de trata quien es engañada”.
El Espectador habló con una mujer trans que tuvo que ejercer la prostitución por varios años y que ahora se dedica a hacer pedagogía contra la trata de personas. Ella explica que, cuando hay terceros de por medio, ya no puede ser considerado voluntario y tampoco trabajo sexual. “Te extraen de tu ciudad, te dan alojamiento, te dicen lo que tienes que hacer. Pero hay un momento en el que te quitan tu documentación, tus pertenencias, tu teléfono para no que puedas comunicarte y quedas prácticamente bajo su custodia. Al principio a uno se le mete en la cabeza como ‘wow’ y voluntariamente aceptas, pero luego uno se da cuenta de que no puede salir”.
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Ana María Gonzales Forero, exsecretaria del interior de Cartagena, una de las ciudades colombianas más azotadas por la trata de personas y la explotación sexual, coincide en que en este tipo de casos el consentimiento se desdibuja. Desde el punto de vista psicológico, tienen que ver muchos factores: “La dolorosa realidad de las mujeres que deciden dedicarse a lo que llaman un ‘trabajo sexual’ y que muchas veces han sido abusadas durante su infancia, los artificios que utilizan los explotadores para captar a sus víctimas e incluso las promesas que terminan por manipular ese consentimiento”.
Sin embargo, González indica que desde el punto de vista jurídico la cuestión es menos relativa. “Incluso si una persona expresa su consentimiento a ser explotada, eso no exime al explotador de las responsabilidades penales que supone esa explotación”. Así lo dice el artículo tercero de la ley 985 de 2005, por medio del cual se adoptan medidas contra la trata de personas: “El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
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La abogada y activista feminista Mariana Botero Ruge aborda la cuestión del vicio en el consentimiento a partir de los derechos humanos. “Cuando hablamos de trata de personas y explotación sexual, muchas personas utilizan el argumento de que las mujeres lo hacen de manera libre y voluntaria. Hay que partir de que los derechos humanos son irrenunciables. Ellas no pueden renunciar a su dignidad y la explotación sexual es una vulneración a la dignidad humana”.
“Ninguna persona puede consentir validamente su propia explotación, mercantilización o instrumentalización”, escribe María Helena Luna Hernández en su libro sobre trata de personas con fines de explotación sexual. “No es un problema jurídico del consentimiento, sino de la dignidad”, añadió en conversación con este diario.
Las expertas también advierten sobre peligro que hay en normalizar los estados de vulnerabilidad en los que se encuentran estas mujeres. La exsecretaria del interior de Cartagena considera que “no está bien naturalizar que esta es una forma legítima de ingresos. Creo que tenemos que poner en suspenso la cuestión de si esto es o no un trabajo y actuar sobre la premisa de que en un país tan desigual como Colombia, todas las mujeres que ejercen la prostitución están siendo explotadas”.
Por su parte, la abogada María Cristina Hurtado cree que es importante que la sociedad empiece a hacerse preguntas alrededor “del mal llamado trabajo sexual”, pues “no se puede seguir legitimando la utilización e instrumentalización de mujeres, niñas y adolescentes bajo la pretensión de que es un trabajo. Hay que reconocer aquello que se pierde en medio de la explotación sexual: la dignidad”.
