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Concierto jurídico del caso Silvestre Dangond

De cómo un video del cantante Silvestre Dangond con una de sus excentricidades apunta a convertirse en un lío penal.

Norbey Quevedo H.
15 de enero de 2011 - 10:00 p. m.
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En un país ávido de primicias y escándalos, el video del exitoso cantante vallenato Silvestre Dangond Corrales, en el que se le vio tocando fugazmente los genitales a un menor de edad en medio de un concierto público en Patillal (Cesar), fue la comidilla mediática en las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Pero pasado el alboroto y la controversia, desde el pasado miércoles 12 de enero, más allá de las protestas y los comentarios de quienes defienden al artista o de los señalamientos de quienes censuran su conducta, el caso es un asunto judicial que obliga a la Fiscalía a darle trámite, porque ya existe una denuncia radicada.

Lo hizo el abogado Augusto Alfonso Ocampo con el apoyo de tres ciudadanos más, con un documento de seis páginas dirigido a la recién posesionada fiscal Viviane Morales Hoyos. Previamente, la procuradora delegada para la Infancia y la Adolescencia, Ilva Myriam Hoyos, anunció la designación de un Procurador Judicial de Familia para hacerle un “seguimiento especial” al proceso, al tiempo que la concejal de Bogotá Martha Ordóñez le pidió a la Procuraduría y al ICBF apersonarse de la denuncia y hacer valer los derechos del menor de edad que, en su opinión, fue agredido sexualmente.

El tema se volvió tan serio, que Silvestre Dangond tuvo que contratar al abogado Abelardo de La Espriella. Hoy, el denunciante y la defensa preparan sus argumentos y lo que comenzó como un histriónico gesto, propio de las múltiples ocurrencias y excentricidades del artista en tarima en sus concurridos conciertos, se transformó en un asunto de leyes, interpretaciones jurídicas y antecedentes de jurisprudencia. El Espectador indagó entre las partes hacia dónde apunta el pleito, y más allá de los comentarios sobre excesivo puritanismo o disculpa cultural, empieza un debate propio para un país de abogados.

El denunciante no es un abogado cualquiera. De 43 años, egresado de la Universidad Católica, ex juez de Facatativá y ex magistrado auxiliar de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desde su oficina ubicada en la calle 17 con carrera séptima en Bogotá, en los últimos tiempos se le ha medido a casos polémicos. Demandó ante la Corte Constitucional los días festivos religiosos porque los considera impropios en un país con libertad de cultos; denunció al sacerdote Efraín Rozo recordándole su pasado non santo; o intentó defender a Piedad Córdoba antes de que su destitución quedara en firme.

Se reconoce “medio loco”, en su oficina se aprecian fotos con hippies y un cuadro de Jorge Eliécer Gaitán, y cuando se le pregunta por qué denuncia a Silvestre Dangond, dice que no le gusta el vallenato, que no sabe quién es el artista, que no está buscando dinero ni fama, pero que lo hace porque tiene tres hijas que como él vieron en televisión un acto reprochable. Por eso se fue con todo contra el cantante y en su denuncia penal, conocida por El Espectador, sostiene que es “merecedor de sanción restrictiva de la libertad”, porque cree que cometió una agresión al pudor sexual y la dignidad del menor de edad.

Y no se quedó en la simple denuncia. En su documento criticó la “inercia de las instancias estatales encargadas de ejercer función protectora de los niños en el país”, al permitir que en horas nocturnas, rodeado de un ambiente con ingesta de licor, se permitiera el acceso de menores. Reclamó a las autoridades el retiro del video de la internet para salvaguardar la intimidad del niño involucrado en el caso, pidió el traslado de su denuncia a Bogotá para garantizar imparcialidad e instó a la Fiscalía a sentar un precedente sobre las prácticas del cantante antes que argumentar su inimputabilidad por razones culturales.

Del otro lado está el abogado Abelardo de La Espriella. Natural de Montería, reconocido por sus defensas y acusaciones, es hoy uno de los litigantes más requeridos en diversos procesos y desde su bufete en la exclusiva Zona T en Bogotá, sus intervenciones van desde la asistencia a procesados de la parapolítica o defensor en el caso DMG, hasta apoderado de actrices. En su más reciente intervención logró que Unicentro indemnizara económicamente a la familia de un niño que perdió tres dedos de uno de sus pies al quedar atrapado en una escalera eléctrica.

Su argumentación parte de advertir que si bien la conducta de Silvestre Dangond fue reprochable socialmente, de ninguna manera puede ser calificada como delito porque ni hubo dolo ni tampoco intención lasciva. En su favor exhibe la valoración psicológica que el ICBF hizo al menor Moisés Molina Mejía el pasado 11 de enero, donde la profesional Angelly Hoyos concluyó que los hechos no van a repercutir en su estabilidad emocional, tampoco van a crear trastornos en su personalidad, ni pérdida de su autoestima, ni mucho menos incapacidad para establecer relaciones afectivas o acceder a una vida sexual satisfactoria.

Además, cuenta con declaraciones extrajuicio ante notarías de Valledupar, tanto de la abuela y poseedora de la patria potestad del menor Ana Julia Sánchez, como del padre de uno de los jóvenes que estuvo en la tarima en la noche del 25 de diciembre, en las cuales tácitamente se exculpa al artista vallenato. “El menor jamás fue abusado u ofendido por el señor Silvestre Dangond (...) El hecho señalado no es más que un comportamiento propio de nuestra cultura costeña”, escribió la abuela. “Contrario a lo informado por varios medios de comunicación, creemos que Silvestre Dangond es un buen ejemplo de motivación para nuestro hijo”, afirmó el padre.

El denunciante sostiene que al margen del desinterés manifestado por la familia del niño, en su calidad de adulto le asiste el deber de advertir a las autoridades sobre la consumación de una conducta penal, pues además el menor involucrado en los hechos y otros que estuvieron en el concierto, “no tienen capacidad para autodeterminarse o expresar un consentimiento válido en relación con la exótica muestra de cariño del cantante”. Y cuando se le contrapregunta si lo suyo no es un moralismo exacerbado, saca su as debajo de la manga: hace apenas dos meses logró la absolución de un procesado por delitos sexuales.

El acusado era el esposo de una tía de la presunta víctima. Y la afectada una niña de 14 años, quien aseguró que el sujeto le tocó sus partes íntimas y la obligó a que cogiera su miembro viril. La Fiscalía acusó al procesado de actos sexuales con menor de 14 años bajo circunstancias agravadas. En la audiencia pública, el agente del Ministerio Público pidió la condena. Un defensor de familia hizo lo mismo. El abogado Augusto Alfonso Campo recalcó en las inconsistencias del caso y probó que no había certeza de responsabilidad penal. Un juez penal absolvió al acusado.

El defensor Abelardo de La Espriella tampoco se queda atrás y ya tiene en sus manos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que anuló uno de los expedientes más recientes de parecidas circunstancias al caso Silvestre Dangond: el publicitado caso de un hombre que había sido condenado a 48 meses de prisión por tocar las nalgas de una transeúnte. El episodio ocurrió en julio de 2005 y al procesado lo condenaron por acto sexual violento. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2006, concluyó que no hubo violencia ni tampoco estímulo de apetencias sexuales.

En su momento, la Corte agregó un argumento que puede ser clave en la nueva controversia: la conducta de tocamientos fugaces e inesperados en las partes íntimas de una persona sin su aquiescencia, sea que se realicen en la vía pública, el servicio de transporte o conglomeraciones humanas, “no constituye un delito contra la libertad, integridad y formación sexual”. Pero acto seguido agregó que si se configura una injuria contra la integridad moral y la dignidad del agredido, porque representa un desprecio absoluto de su honor, de su valoración como ser humano y de su libre desarrollo de la personalidad.

El caso de la joven a quien le tocaron las nalgas fue anulado por este error en la imputación del delito, pero ahora constituye un precedente inmediato para evaluar el caso Dangond. El defensor dice que esa sentencia es suficiente para probar la inviabilidad de la denuncia en contra del cantante. Pero paradójicamente, el denunciante sostiene que esa providencia es clave para su alegato, porque si bien el caso aludido representa una doctrina frente a una injuria de hecho contra una persona mayor de edad, en el caso del artista vallenato se hizo con un niño, lo cual constituye un acto abusivo doloso.

La pelea apenas comienza y, lejos de concluir, el debate va para largo. El pasado viernes, el periódico El Heraldo, de Barranquilla, en su editorial puso el dedo en la llaga. Si bien “resulta draconiano y exagerado emprender una acción penal contra el cantante”, también “hay lecciones que tanto la sociedad como el protagonista deben aprender”. Y recordó que no es la primera vez que Silvestre Dangond entra en “trances locuaces” en sus espectáculos donde dice y hace muchas cosas por las cuales después tiene que pedir excusas. ¿Se va a repetir esta vez por su alocado gesto en Patillal? La justicia tiene la palabra.

Por Norbey Quevedo H.

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