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Consejo de Estado, adportas de trascendental fallo

En pocas horas Tribunal emitirá fallo que rompe en dos la historia de la responsabilidad del Estado y el M-19 en el caso del Palacio de Justicia.

Norbey Quevedo H.
09 de septiembre de 2013 - 07:08 a. m.
Foto: Archivo Particular
Foto: Archivo Particular

A partir de las diez de la mañana en sala extraordinaria el Consejo de Estado deberá tomar una decisión trascendental en cuanto a la responsabilidad del Estado y el M-19 en el caso del Palacio de Justicia. Se trata de un fallo que será decisivo en el momento histórico por el que atraviesa el país, ya que reabre el debate de que este tipo de violaciones no prescriben por tratarse de delitos de lesa humanidad en donde la responsabilidad del Estado y los grupos armados no desaparece, independiente de cualquier alternativa que se acoja, aún en el caso de indulto.

La convocatoria a la sala extraordinaria surgió luego que, hace dos semanas, los magistrados de Consejo de Estado que discuten el caso, no se pusieran de acuerdo en medio de un fuerte debate jurídico, al punto que la votación en la sala terminó empatada. Por esta razón, tal como lo establece el reglamento del máximo tribunal de lo contencioso la determinación quedó en cabeza de un conjuez.

Según una fuente del alto tribunal la decisión del conjuez “tiene serias incidencias en el tema actual del proceso de paz porque así se determine indultos a los guerrilleros, el Estado colombiano tendrá que responder por todas las masacres cometidas por unos y otros”. Según el funcionario judicial el Consejo de Estado declara que actúa como juez y defensor bajo conceptos aplicados bajo las Convenciones Interamericanas de Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho de Gentes.

Frente a lo que está discutiendo el tribunal, para el caso que va a fallar el conjuez, no aplica la Convención de Viena sino de manera principal los casos de Núremberg de 1945, es decir, reconoce como aplicable a esos hechos el Derecho de Gentes. “Este es un fallo de tal importancia que prácticamente rompe en dos la historia de la responsabilidad del Estado en Colombia en la medida en que incorpora cualquier discusión en el ámbito del derecho internacional”, recalcó la fuente.

El eje del trascendental pronunciamiento y base de la discusión empezó el 21 de marzo de 2012, cuando la familia de Jorge Alberto Echeverry, una de las víctimas del holocausto, en ejercicio de la reparación directa demandó al Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dos meses después, esta corporación judicial rechazó la demanda y recordó que, para presentar este recurso, la ley señala que debe radicarse hasta dos años después de ocurridos los hechos. En otras palabras, concluyó que ya había caducado la oportunidad de demandar a la Nación.

El argumento de la demandante, Teresa Isaza de Echeverry, estaba basado en que, por tratarse de un delito de lesa humanidad, no podía caducar la opción de demandar al Estado. El Tribunal de Cundinamarca rechazó la demanda al observar que la imprescriptibilidad que existe en el derecho penal no es aplicable en el derecho administrativo. Además, agregó que para consolidar la seguridad jurídica, la opción de acudir a la justicia se tiene que ejercer dentro de los límites que permiten las leyes.

La decisión fue apelada y desde octubre de 2012 el caso está a consideración del Consejo de Estado. La novedad es que la ponencia planteada para responder a la apelación es admitiendo que todavía es viable demandar a la Nación por los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985. El Espectador conoció el proyecto de fallo que circula en el alto tribunal, en este se plantea que juzgar conductas enmarcadas como delitos de lesa humanidad no puede ser asunto exclusivo del derecho penal, sino parte de la protección de los derechos humanos.

La ponencia indica que en el derecho colombiano existen antecedentes claros para definir el alcance de los delitos de lesa humanidad y que incluso en un caso específico, como corresponde a la investigación por tortura, secuestro y acceso carnal violento de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya en mayo de 2000, la Fiscalía aceptó que se configuró ese agravio. Es decir, en los últimos tiempos la justicia colombiana le ha otorgado primordial importancia a esta figura, en aplicación de directrices de protección internacional.

Es más, en septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá echó abajo la decisión de un juzgado que había declarado la prescripción de la acción penal a favor de varios miembros del extinto grupo guerrillero M-19 por la toma del Palacio de Justicia. A través de esa decisión, la justicia concluyó que las muertes ocurridas el 6 y el 7 de noviembre de 1987 fueron delitos de lesa humanidad y observó que no se trató de un hecho de azar surgido de un combate entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil.

En síntesis, plantea la ponencia, admitir este lunes una demanda de reparación directa por el caso del Palacio de Justicia no pretende revivir juicios de responsabilidad penal sobre lo sucedido, sino insistir en que se determine si existió un incumplimiento de los deberes del Estado frente a la ocurrencia de delitos de lesa humanidad. En este caso no se trata de atender el interés particular de un demandante, sino de proteger el interés público y los derechos de la humanidad, indagando hasta dónde llegó la participación del Estado en los hechos.

Hace 20 años, el propio Consejo de Estado condenó varias veces a la Nación por los hechos del Palacio de Justicia. En ese entonces el alto tribunal manifestó que existió falla del servicio porque un mes antes de la toma del M-19 el Estado sabía de los planes de la guerrilla y no hubo debida protección. Además, recalcó que el operativo militar de recuperación del Palacio se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía de las Fuerzas Armadas y la ausencia de voluntad para rescatar a los rehenes.

Asimismo, a través de fallos que también reconocieron que hubo desaparecidos en el sangriento episodio, en su momento el Consejo de Estado concluyó que las diligencias del levantamiento de cadáveres, reconocimiento de los mismos y su inhumación, el manejo de las personas retenidas y el control sobre cada una de estas, por virtud de un errático e ilegítimo procedimiento, impidieron en gran parte llegar a conclusiones precisas en torno a la forma como murieron muchas de las víctimas, así como su ubicación e identificación.

De prosperar la ponencia que discute el Consejo de Estado, con todos los aportes que ha hecho la justicia penal en los últimos cinco años, no sólo podrían verse reforzadas las tesis que llevaron a condenar a la Nación hace 20 años, sino que quedaría abierta la posibilidad de que todas las familias que no demandaron al Estado hace dos décadas, ahora puedan hacerlo. Si se acepta el proyecto de fallo, el Estado, que en su momento se opuso hasta la última instancia a las acciones de reparación directa, tendría que fortalecer su artillería para responder al reto judicial. La última palabra la tiene el conjuez del caso.

Por Norbey Quevedo H.

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