El camino a prisión por “sexting” indebido

La justicia acaba de condenar a un hombre de 35 años por pedir encuentro sexual y dinero a su víctima a cambio de no revelar intimidades eróticas.

Norbey quevedo hernández
10 de septiembre de 2017 - 02:00 a. m.
 El infractor debe ser encontrado culpable de delitos como costreñimiento o extorsión.  / Istock
El infractor debe ser encontrado culpable de delitos como costreñimiento o extorsión. / Istock
Foto: Getty Images/iStockphoto - OcusFocus

Hace más de cinco años, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a 48 meses de prisión a un hombre que en redes sociales se hacía llamar Alejandro Escobar Gacha. Lejos de ese personaje virtual, el falso perfil con apellidos de los dos narcotraficantes y asesinos que sembraron el terror en Colombia durante la década de los 80 y comienzos de los 90, se trataba en realidad de Edwin Yesid Pava Zamora, un individuo que extorsionaba sexualmente a mujeres contactadas por la red social Facebook. Hoy, un lustro después de este suceso, la lección de la justicia no se aprendió y otro hombre, Mauricio Llano López, acaba de ser condenado a 18 meses de prisión por hechos similares. (Puede ver: Ojo, puede ir a la cárcel por el uso indebido del “sexting”)

En términos generales, el sexting es el envío de contenidos de tipo sexual, con conversaciones vía chat, fotografías o videos, producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas a través de teléfonos móviles. También es definido por otros expertos como el acto de enviar mensajes de teléfono móvil a alguien con el objetivo de tener con él o ella un encuentro sexual, que al comienzo parece intrascendente, pero que con el paso del tiempo se convierte en una acción repetitiva y sugerente. Un hábito que al final termina siendo explícito.

Los más recientes estudios en la materia, publicados en marzo pasado por la Fundación Stop Bullying y la Universidad de la Sabana, advierten de los riesgos de esta actividad. Según el reporte de las dos instituciones, Bogotá es la ciudad donde más estudiantes la practican. Siguen, en su orden, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Bucaramanga. En el caso de Bogotá, indican los reportes, siete de cada diez jóvenes han practicado sexting.

Lo paradójico del asunto es que, aunque estadísticamente se ha mostrado como una práctica entre estudiantes y jóvenes, y aparentemente, según cifras de la firma encuestadora Datexco, el 72 % de los adultos bogotanos no están familiarizados con esa actividad, los casos ante la justicia, como las dos condenas de la referencia, reflejan que es una práctica frecuente entre adultos.

“El sexting pasa a ser una conducta reprochable cuando el receptor de los mensajes pide que esa práctica se suspenda. Desde luego, y como en todo delito, el infractor debe ser encontrado culpable de los delitos que pueden verificarse con su actuar, como el costreñimiento o la extorsión”, señala el abogado penalista Fabio Humar, defensor de uno de los condenados por un caso relacionado con sexting.

Según el Código Penal, si se trata de constreñimiento ilegal, es decir, obligar a alguien a que actúe en contra de su voluntad, tiene una pena de 16 a 32 meses de prisión. En cuanto a la extorsión, obligar a una persona a través de la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio patrimonial, la ley establece prisión de 16 a 24 años como pena máxima.

En concreto, el primer caso que generó una condena en Colombia y el más reciente tienen conductas similares. En el primero, como lo reportó este diario el 1º de junio de 2012, el hombre que se hacía llamar Alejandro Escobar Gacha le exigió $100.000 a una mujer a cambio de no publicar montajes de fotos y videos pornográficos con su imagen. En la misma extorsión, que según el fallo de la Corte duró varias semanas, el sujeto además le exigió a su víctima tener relaciones sexuales con él, manifestándole que tenía “cientos de fotos comprometedoras”.

Ante los constantes mensajes extorsivos, la mujer acudió al Gaula de la Policía, y desde allí se diseño el operativo para capturar al extorsionista. De esta manera, y por sugerencia de los agentes de inteligencia, la mujer se citó con el extorsionista con la excusa de que le iba a entregar el dinero acordado. En el momento de la entrega fue capturado y se determinó que su verdadera identidad era Edwin Yesid Pava Zamora, que fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa, así como el pago de una multa de 300 salarios mínimos.

El otro protagonista de la historia, y que vuelve de nuevo vigente el tema del sexting y su implicación penal, es Mauricio Llano López, de 35 años y de nacionalidad colombo-canadiense. Técnico en sistemas, durante varios años tuvo un romance con Tatiana Herrera. Ella se casó posteriormente, pero se reencontraron. Tuvieron nuevos encuentros y hubo material íntimo.

No obstante, el pasado 5 de abril, la víctima denunció que su exnovio Mauricio Llano le había hecho unas exigencias a cambio de no poner en conocimiento de su esposo una serie de conversaciones privadas que había sostenido con él. Llano también le solicitó un encuentro sexual, pero, como no accedió, le exigió $500.000. El caso fue puesto en conocimiento del Gaula militar, luego de lo cual se dispuso un operativo y Llano fue capturado cuando recibía el dinero.

El acusado aceptó cargos. Su abogado, Fabio Humar, logró que no se le imputara extorsión sino costreñimiento ilegal, delito que tiene una pena diez veces menor. Fue condenado a 18 meses de prisión y hoy la está cumpliendo en libertad condicional. Indemnizó a la víctima con $5 millones, pese a que puso en riesgo el matrimonio de la afectada y el proceso de adopción de una menor. El sexting entre adultos aumenta, aunque hay subregistro porque muchos casos no se denuncian. Se está convirtiendo en una conducta penal que merece la atención de la justicia, los usuarios de teléfonos móviles y quienes envían contenidos eróticos mediante las redes sociales.

La posición de la defensa del condenado

“La condena de mi cliente Mauricio Llano López fue justa y además se pudo aplicar la justicia restaurativa en pleno. Se negoció con la víctima y se propuso, junto con el trabajo muy serio del fiscal del caso, una salida menos severa, pero que en todo caso implicó una sanción para el infractor”. Con estas palabras el abogado penalista Fabio Humar, quien según los familiares del condenado logró un gran acuerdo para el defendido, explicó el desarrollo del proceso.

En cuanto a su experiencia como penalista en estos casos, el jurista manifestó que “los latinos aún conservan la idea de que la expareja es de su propiedad, y que por lo tanto pueden seguir haciendo parte de su vida. Si bien el sexting puede ser bien visto entre personas que mantienen algún tipo de relación, es absolutamente desaprobado y reprochable que se haga con personas con las que se no se tiene vínculo alguno. El respeto al no debe ser total: cuando una pareja o una expareja dice no, así debe ser”, comentó el jurista Humar.

Por Norbey quevedo hernández

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