Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El intento del empresario Alberto Aroch Mugrabi y otros de anular el proceso penal que se les sigue por los presuntos delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir, derivados de las investigaciones por los exagerados incrementos patrimoniales en la empresa Moda Sofisticada, dedicada al negocio textil, quedaría neutralizado si prospera una ponencia que revisa una sala del Tribunal Superior de Bogotá. El proyecto de fallo plantea que no existieron irregularidades ni violaciones al debido proceso en la imputación de cargos.
El caso ha provocado revuelo en círculos allegados al mismo, porque hace seis meses el empresario Aroch Mugrabi alegó que, en el momento de ser sindicado por la Fiscalía, el abogado Jaime Lombana, que lo defendía, lo puso en una situación de indefensión al convencerlo de que aceptara el cargo de enriquecimiento ilícito. Según su nueva defensa, sufre de hidrocefalia y tiene una válvula de Hakim que le imponen limitaciones de comprensión, por lo que no entendió las implicaciones de la decisión adoptada.
La investigación contra el empresario textilero comenzó por un informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la cual detectó un incremento patrimonial significativo de la firma Moda Sofisticada entre los años 2001 y 2006, sin que ese rendimiento económico guardara relación o consistencia con el comportamiento de las empresas del sector textil. En diciembre de 2015, la Fiscalía concluyó una larga investigación que la llevó a formularle cargos a Aroch, al igual que al representante legal Ricardo Munar, el gerente Fernando Rivera y el contador William Morales.
Durante la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, Alberto Aroch, Fernando Rivera y Ricardo Munar aceptaron el cargo de enriquecimiento ilícito. Morales no aceptó ninguno. Sobre esta base jurídica, la Fiscalía presentó escrito de acusación en abril de 2016, pero al momento de que éste fuera examinado por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Bogotá, los implicados solicitaron la nulidad del proceso argumentando violación de sus garantías fundamentales. El alegato más polémico fue el de Aroch, que culpaba de su situación al anterior abogado.
En su solicitud de nulidad, Aroch Mugrabi manifestó que su anterior defensor, al sugerirle que aceptara el cargo de enriquecimiento ilícito, lo puso en estado de indefensión, pues, tratándose de un delito subyacente, se autoincriminó respecto a los de lavado de activos y concierto para delinquir y quedó sin defensa frente a la acción de extinción de derecho de dominio. Según su nuevo abogado, se le violó el debido proceso porque no se valoraron su estado mental frente al ejercicio del libre albedrío ni los medicamentos que tomaba cuando aceptó uno de los cargos imputados.
Desde que Aroch y los demás procesados presentaron recursos de nulidad contra el proceso en su contra, han proliferado rumores de supuestos pagos ilegales para que prosperen sus alegatos. Incluso han circulado anónimos ante veedores ciudadanos que hablan de presiones al poder judicial para que se agilice la libertad del empresario textil por razones de salud. Lo cierto es que el caso llegó a la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que estudia una ponencia cuya base parte de admitir que la Fiscalía no incurrió en anomalías.
El Espectador conoció el proyecto de fallo que se discute frente al polémico caso, el cual plantea que el acto de imputación de cargos de Aroch y otros “cumplió a cabalidad las exigencias formales y materiales establecidas al efecto por el legislador e interpretadas por la jurisprudencia”. La ponencia señala que el juez de control de garantías que dirigió la audiencia de imputación en ningún momento incurrió en agravante alguno frente a alguno de los delitos. En el caso específico de Aroch, la propuesta es abstenerse de conocer el reclamo de nulidad planteado por el empresario textil.
Sin embargo, el proyecto de fallo reconoce que pudo existir un error en la audiencia de imputación del 17 de junio de 2016. Ese día, la jueza que conoció el caso reconoció como víctima a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN), como quiera que los delitos imputados son de aquellos que afectan a este organismo. El problema es que en el curso del proceso ese reconocimiento no se había hecho, es decir, las partes no tuvieron la oportunidad de controvertirlo, con lo que se incurrió en una afectación del debido proceso y el derecho de contradicción de los procesados.
La ponencia agrega que la jueza omitió dar a conocer a las partes la intervención del abogado que se postuló como virtual apoderado de la víctima y que aspiraba a que se reconociera a la DIAN como tal. Tampoco conocieron las partes los documentos para sustentar la petición, sino que la jueza lo hizo, otorgándole derechos al abogado Frederick Rodríguez. En consecuencia, el proyecto de fallo plantea decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del citado abogado, a fin de que se garantice el derecho de contradicción de la bancada de la defensa.
Un conocedor del proceso plantea que esta nulidad es un asunto de mero trámite que se puede corregir rápidamente y no tiene repercusión alguna para la libertad de los procesados. Además, frente a este último aspecto, tanto Aroch como los demás imputados pueden seguir intentando el cambio de lugar de la privación de la libertad o la libertad misma, pero tendrán que hacerlo ante un juez de control de garantías con segunda instancia ante un juez penal del circuito. De cualquier manera, al existir un cargo reconocido, en el caso Aroch debe existir un trámite abreviado por este reconocimiento.
Ante la petición de la defensa de los procesados de desglosar dictámenes médicos para que se convaliden por el Instituto de Medicina Legal, la ponencia que estudia la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá pide que se permita desglosar esos documentos y que los defensores de Aroch y Morales les den el destino que crean necesario. El anónimo que circula dice que en el caso Aroch se busca agilizar la casa por cárcel. El experto consultado anotó que esta solicitud no se le puede negar a un procesado y que un juez de conocimiento tendrá que evaluarla.
La historia de un empresario en el ojo del huracán
Hace cerca de dos décadas, el empresario Alberto Aroch Mugrabi empezó a consolidarse como uno de los referentes en el negocio de los textiles y de la construcción. De 56 años y nacido en Jerusalén (Israel), llegó a Colombia muy joven y, de acuerdo con su tradición familiar, puso un negocio de telas en el sector de San Victorino, en el centro de Bogotá.
Con el paso de los años su actividad comercial creció y se amplió a la construcción. Justamente, su nombre tomó relevancia por sus inversiones en el centro comercial Gran Estación, considerado uno de los más grandes de Bogotá. Un reconocimiento que le permitió establecer contactos con la clase política, de la cual se convirtió en amigo. Pero sus líos comenzaron por las investigaciones de las autoridades colombianas que detectaron exagerados ingresos. A ello se sumó el hecho de que también quedó en la mira de la justicia de Estados Unidos por negocios que llevó a cabo con la familia Guberek Grimberg, incluida en la denominada Lista Clinton.