Hace doce años y dos meses, en una sesión de la Comisión Primera de la Cámara, el gobierno de Álvaro Uribe superó el obstáculo más difícil para reformar la Carta Política y lograr su reelección en 2006. Fue la jornada en que el representante Teodolindo Avendaño no apareció, la congresista Yidis Medina cambió a última hora de opinión y, por 18 votos contra 16, pasó el Acto Legislativo. Un debate que la Procuraduría de Edgardo Maya cuestionó, la Corte Constitucional no objetó y terminó convertido en un caso penal que todavía no concluye.
Por las vueltas políticas y judiciales del país, ese debate del 4 de junio de 2004 terminó convirtiéndose en el escándalo de la yidispolítica. A pesar de que las irregularidades de lo sucedido fueron denunciadas tres días después por el representante del Polo, Germán Navas Talero, sólo en marzo de 2008 la justicia se interesó en el caso. En ese momento, el gobierno Uribe y la Corte Suprema libraban una confrontación pública por los efectos del expediente de la parapolítica. Una entrevista en este diario súbitamente revivió el caso.
La Corte Suprema abrió investigación contra la exrepresentante Yidis Medina y en pocas semanas fue condenada a 43 meses de prisión por el delito de cohecho. Es decir, por recibir dádivas del Gobierno para cambiar su voto en el debate de junio de 2004. Como era lógico, si Medina era responsable, debían ser investigados los funcionarios que le dieron las prebendas por su voto. Sin embargo, pasaron tres años para que esta pesquisa se concretara. Sólo en 2011 lo hizo la fiscal Viviane Morales, quien acusó a tres altos funcionarios de Uribe.
El 15 de abril de 2015, casi once años después del debate en la Cámara de Representantes, en medio de la dura confrontación política entre el expresidente Álvaro Uribe y el gobierno Santos, la Corte Suprema de Justicia condenó a los exministros Diego Palacio y Sabas Pretelt de la Vega a 80 meses de prisión. El exsecretario general de la Presidencia Alberto Velásquez fue condenado a 60 meses de cárcel. Los tres fueron responsabilizados de haber concretado ofrecimientos burocráticos para cambiar el voto de Yidis Medina en 2004.
Como la sentencia contra los exministros y el exsecretario general fue de única instancia, Diego Palacio y Alberto Velásquez decidieron acudir a la acción de tutela. El primero lo hizo el 16 de octubre de 2015 y el segundo diez días después. Ambos alegaron violaciones al debido proceso y el derecho de defensa. En particular, el exministro Palacio lo hizo con acusación a bordo al revelar que los audios de las grabaciones ilícitas que el DAS le hizo a la Corte Suprema en 2008, evidenciaron motivaciones políticas para adoptar la sentencia.
La última palabra
Las tutelas de Diego Palacio y Alberto Velásquez fueron negadas en dos instancias en la Corte Suprema. Sin embargo, ambas fueron acogidas para revisión en la Corte Constitucional. La razón del alto tribunal fue la relevancia de ambos recursos para definir los alcances del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Estuvieron a punto de fallarse el pasado jueves, no alcanzaron a evacuarse y quedaron agendadas esta semana. Palacio lleva 16 meses preso en una guarnición militar. Velásquez en detención domiciliaria.
Aunque la situación de Palacio y Velásquez parece igual, sus alegatos son distintos y El Espectador conoció que los proyectos de fallo tampoco coinciden. En el caso del exministro de Protección Social, la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero apunta a revocar los fallos de tutela de dos salas de la Corte Suprema y dejar sin efectos la sentencia condenatoria proferida en contra de Diego Palacio en abril de 2015. En el caso del exsecretario general de la Presidencia, la ponencia del magistrado Gabriel Mendoza niega la tutela.
La ponencia del magistrado Guerrero descartó el análisis de las grabaciones del DAS por tratarse de una prueba ilegal, pero entró de fondo a evaluar si se acató el debido proceso en el caso del exministro Diego Palacio y el contexto en el cual se produjo el debate de junio de 2004 en el que se produjo el voto decisivo de Yidis Medina. En síntesis, la propuesta a sus colegas de Sala de Revisión es que se deje sin efectos la sentencia condenatoria de la Corte Suprema por múltiples defectos, todos relacionados con violación al debido proceso.
En esencia, la ponencia destaca que cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo como prueba principal para condenar a Diego Palacio la sentencia anticipada contra la exrepresentante Yidis Medina, “se limitó radicalmente la defensa del procesado”. En otras palabras, que en el momento en que la Corte Suprema le dio la autoridad de cosa juzgada a la versión de la excongresista, al exministro Palacio no se le dio la oportunidad de controvertir y su única alternativa judicial fue negar su participación en los hechos.
Además, el proyecto de fallo destaca que a pesar de que Palacio siempre estuvo dispuesto a acudir a la justicia para ser escuchado, no se le permitió controvertir. Incluso, el exministro alcanzó a interponer una tutela para que la versión de Yidis Medina se contrastara con la suya y con otros elementos de prueba que obraban en otras investigaciones, pero tampoco fue posible que se defendiera. De esta manera, la ponencia plantea que la Corte Suprema tuvo como sustento para condenar un material probatorio que no fue controvertido.
El otro aspecto de la ponencia aborda un tema de mayor polémica: si realmente los ofrecimientos burocráticos tenían una connotación delictiva. En tal sentido, la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero plantea que la Corte Suprema prescindió de efectuar un análisis sobre la adecuación típica de la actuación atribuida a Diego Palacio. Es decir, que la Corte Suprema no se detuvo a evaluar en concreto si la conducta del exministro cumplía con las características básicas del tipo penal del cohecho, tal como lo contempla el artículo 407 del Código Penal.
El análisis del ponente parte de admitir el margen de acción política que en los sistemas presidenciales de gobierno han dado lugar a determinadas prácticas que siempre han estado exentas de censura penal. En otros términos, que debió evaluarse si el comportamiento de Palacio fue ilegal, si se tiene en cuenta que en ese momento (2004) no se había institucionalizado el voto por bancadas y el apoyo a la agenda legislativa del gobierno se construía acudiendo a asignaciones burocráticas para fortalecer un proyecto político.
La propuesta del proyecto de fallo es que para que se constituya el cohecho, en el caso Palacio, era preciso un análisis de contextualización sobre las costumbres políticas en el momento de definir los apoyos o rechazos a determinadas iniciativas. Por eso, el magistrado Guerrero expresa en su ponencia que una cosa es ofrecer dinero a un congresista para obtener un voto, donde queda claro el delito, y otra distinta es que un congresista cuyo partido hacía parte de la coalición de gobierno y tenía dudas sobre el sentido de su voto, finalmente decida apoyar a su colectividad.
En tal sentido, recalcó la ponencia, la Corte Suprema tuvo por probada la conducta ilegal del exministro Palacio, a partir de la sentencia condenatoria de Yidis Medina, sin consideración alguna sobre las prácticas políticas en Colombia. Un proceder que aunque éticamente es reprochable, “no necesariamente tiene connotación penal”. Según el magistrado Guerrero, se enmarca en el complejo sistema de negociación política, propio de los partidos, que permite que el Poder Ejecutivo no siempre tenga mayorías en el Congreso.
En síntesis, la propuesta del ponente es dejar sin efectos la condena contra Diego Palacio, no sólo porque no se le permitió defenderse adecuadamente pues se dio por cosa juzgada la confesión de Yidis Medina, sino porque no se evaluó lo que ordinariamente acontece en los sistemas presidenciales de gobierno entre los funcionarios del Ejecutivo y los miembros del Legislativo, respecto al trámite de los proyectos de ley o de reforma constitucional. Es decir, si la conducta de Palacio realmente puede calificarse como prebendas.
El caso Velásquez
En contraste, en el caso del exsecretario de la Presidencia Alberto Velásquez, la ponencia del magistrado Gabriel Mendoza es tajante: denegar la tutela. En primer término, porque el testimonio de Yidis Medina no es la única prueba en contra del condenado y porque nunca se desconoció su presunción de inocencia. En el caso del ministro Palacio el análisis concreto es de 30 páginas. En la ponencia del caso Velásquez la evaluación específica se despacha en cinco, que se resumen en que no hubo arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia.
El exsecretario Velásquez ha insistido en que fue acusado por la Fiscalía de ofrecer cinco cargos a Yidis Medina y que finalmente fue condenado por dos, sin que ninguno de ellos quedara probado. Según él, el primero fue un nombramiento en la Red de Solidaridad que se hizo después de que dejó su cargo en la Presidencia. La Fiscalía interrogó al director de la Red, su asistente y su jefe de recursos humanos. Todos negaron gestiones de Velásquez en favor de Yidis. La Corte no accedió a que esos testimonios fueran llevados a su juicio.
En el segundo caso se le acusó del nombramiento de un médico en una clínica de Barrancabermeja. La Fiscalía interrogó a ese médico y a sus superiores y ninguno vinculó a Velásquez con el nombramiento. No obstante, la Corte Suprema basó su apreciación en el testimonio de Yidis Medina. Por eso, las pruebas que quiso presentar en su favor le fueron negadas. En ese orden de ideas, la ponencia del magistrado Gabriel Mendoza reafirma la postura de la Corte Suprema en torno a validar como absoluto el testimonio de Yidis Medina.
En síntesis, el caso de la yidispolítica se niega a morir. Hace doce años ocurrieron los hechos, la Procuraduría los advirtió, la Corte Constitucional no los consideró trascendentes a la hora de evaluar la reforma constitucional que permitió la reelección de Álvaro Uribe y la Corte Suprema, cuatro años después del comentado debate en la Cámara en junio de 2004, abrió una investigación penal que terminó con condenas. Ahora el caso vuelve a la Corte Constitucional con dos ponencias opuestas y un contexto político y judicial muy distinto.
La historia de un ministro polémico
El médico Diego Palacio nació en Armenia (Quindío) en 1961. En sus primeros años como profesional trabajó en medios de comunicación en Colombia y Estados Unidos como gestor de proyectos y director. Fue hacia 1993 cuando el entonces ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, lo vinculó al sector público. Desde entonces inició su carrera en varias instituciones oficiales. De allí pasó a Planeación Nacional y luego se vinculó al gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe. En agosto de 2002 fue nombrado asesor del ministro de Salud Juan Luis Londoño, pero este falleció en un accidente aéreo. En febrero de 2003, Uribe lo nombró como titular en el cargo en su reemplazo. Durante los dos períodos de ese gobierno, Palacio ocupó la cartera de Protección Social y fue allí cuando se conocieron las denuncias de la exparlamentaria Yidis Medina que hoy lo tienen en prisión, en lo que se conoció como la yidispolítica: por entregar dádivas a congresistas para garantizar la reelección de Uribe, Palacio fue condenado.
Del sector privado al público... y condenado
Alberto Velásquez Echeverri nació en Salamina (Caldas) el 15 de noviembre de 1949. Su actividad profesional la ejerció la mayor parte de su vida en el sector empresarial privado. Durante muchos años formó parte de las juntas directivas de varias e importantes empresas en Colombia.
Pero en 2000 su vida empezó a cambiar cuando el entonces aspirante a la Presidencia de la República Álvaro Uribe lo invito a vincularse a su campaña. Entonces dejó prácticamente el sector privado y entre 2001 y 2004 se convirtió en mano de derecha de Uribe. Primero como su escudero en la Asociación Primero Colombia, la organización a través de la cual Uribe impulsó su campaña a la Presidencia, en la que se desempeñó como gerente financiero. Y luego, como su primer secretario general de Palacio, cargo del que se retiró en julio de 2004 por motivos familiares y porque, dijo, estaba cansado de la política. Justo en esa época se presentaron los hechos de la yidispolítica por los que fue condenado igual que Palacio.