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Holocausto de Palacio de Justicia no prescribe

Por tratarse de delitos de lesa humanidad, se busca volver a examinar responsabilidad del Estado en el holocausto del Palacio de Justicia.

Norbey Quevedo Hernández
24 de agosto de 2013 - 09:00 p. m.
El holocausto del Palacio de Justicia sucedió el 6 y el 7 de noviembre de 1985 y dejó decenas de víctimas. / Archivo
El holocausto del Palacio de Justicia sucedió el 6 y el 7 de noviembre de 1985 y dejó decenas de víctimas. / Archivo

La historia de la búsqueda de la verdad respecto al holocausto del Palacio de Justicia lleva 27 años y nueve meses, sin que dejen de aparecer sorpresas o de constituirse nuevos expedientes. Ahora la controversia corre por cuenta del Consejo de Estado, que deberá tomar en los próximos días una decisión que puede añadir un capítulo más a esta interminable cronología: la posibilidad de que el Estado siga siendo demandado por sus acciones u omisiones en los hechos que precipitaron este cruento episodio de la vida nacional.

La polémica empezó el 21 de marzo de 2012, cuando la familia de Jorge Alberto Echeverry, una de las víctimas del holocausto, en ejercicio de la reparación directa demandó al Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dos meses después, esta corporación judicial rechazó la demanda y recordó que, para presentar este recurso, la ley señala que debe radicarse hasta dos años después de ocurridos los hechos. En otras palabras, concluyó que ya había caducado la oportunidad de demandar a la Nación.

El argumento de la demandante, Teresa Isaza de Echeverry, estaba basado en que, por tratarse de un delito de lesa humanidad, no podía caducar la opción de demandar al Estado. El Tribunal de Cundinamarca rechazó la demanda al observar que la imprescriptibilidad que existe en el derecho penal no es aplicable en el derecho administrativo. Además, agregó que para consolidar la seguridad jurídica, la opción de acudir a la justicia se tiene que ejercer dentro de los límites que permiten las leyes.

La decisión fue apelada y desde octubre de 2012 el caso está a consideración del Consejo de Estado. La novedad es que la ponencia planteada para responder a la apelación es admitiendo que todavía es viable demandar a la Nación por los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985. El Espectador conoció el proyecto de fallo que circula en el alto tribunal y en el que se plantea que juzgar conductas enmarcadas como de lesa humanidad no puede ser asunto exclusivo del derecho penal, sino parte de la protección de los derechos humanos.

La ponencia indica que en el derecho colombiano existen antecedentes claros para definir el alcance de los delitos de lesa humanidad y que incluso en un caso específico, como corresponde a la investigación por tortura, secuestro y acceso carnal violento de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya en mayo de 2000, la Fiscalía aceptó que se configuró ese agravio. Es decir, en los últimos tiempos la justicia colombiana le ha otorgado primordial importancia a esta figura, en aplicación de directrices de protección internacional.

Es más, en septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá echó abajo la decisión de un juzgado que había declarado la prescripción de la acción penal a favor de varios miembros del extinto grupo guerrillero M-19 por la toma del Palacio de Justicia. A través de esa decisión, la justicia concluyó que las muertes ocurridas el 6 y el 7 de noviembre de 1987 fueron delitos de lesa humanidad y observó que no se trató de un hecho de azar surgido de un combate entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil.

En síntesis, plantea la ponencia, admitir hoy una demanda de reparación directa por el caso del Palacio de Justicia no pretende revivir juicios de responsabilidad penal sobre lo sucedido, sino insistir en que se determine si existió un incumplimiento de los deberes del Estado frente a la ocurrencia de delitos de lesa humanidad. En este caso no se trata de atender el interés particular de un demandante, sino de proteger el interés público y los derechos de la humanidad, indagando hasta dónde llegó la participación del Estado en los hechos.

Hace 20 años, el propio Consejo de Estado condenó varias veces a la Nación por los hechos del Palacio de Justicia. En ese entonces el alto tribunal manifestó que existió falla del servicio porque un mes antes de la toma del M-19 el Estado sabía de los planes de la guerrilla y no hubo debida protección. Además, recalcó que el operativo militar de recuperación del Palacio se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía de las Fuerzas Armadas y la ausencia de voluntad para rescatar a los rehenes.

Asimismo, a través de fallos que también reconocieron que hubo desaparecidos en el sangriento episodio, en su momento el Consejo de Estado concluyó que las diligencias del levantamiento de cadáveres, reconocimiento de los mismos y su inhumación, el manejo de las personas retenidas y el control sobre cada una de estas, por virtud de un errático e ilegítimo procedimiento, impidieron en gran parte llegar a conclusiones precisas en torno a la forma como murieron muchas de las víctimas, así como su ubicación e identificación.

De prosperar la ponencia que hoy discute el Consejo de Estado, con todos los aportes que ha hecho la justicia penal en los últimos cinco años, no sólo podrían verse reforzadas las tesis que llevaron a condenar a la Nación hace 20 años, sino que quedaría abierta la posibilidad de que todas las familias que no demandaron al Estado hace dos décadas, ahora puedan hacerlo. Si se acepta el proyecto de fallo, el Estado, que en su momento se opuso hasta la última instancia a las acciones de reparación directa, tendría que fortalecer su artillería para responder al reto judicial.

El caso del Palacio en los estrados judiciales

En 27 años, el holocausto del Palacio de Justicia ha pasado por todas las jurisdicciones. Los guerrilleros del M-19 fueron procesados por la justicia penal, hasta que una ley de amnistía borró sus culpas en 1989. El presidente Belisario Betancur fue absuelto por la Comisión de Acusación de la Cámara en junio de 1986.

La Justicia Penal Militar adelantó pesquisas contra varios oficiales del Ejército y la Policía y todos fueron absueltos. En 1992, la entonces llamada Justicia sin Rostro intentó procesar a los guerrilleros del M-19 y el Congreso volvió a tirar el salvavidas con un reindulto. La Procuraduría también abrió investigaciones.

 

En 1990, el Ministerio Público destituyó a dos oficiales del Ejército. Uno de ellos, el general Jesús Armando Arias, después demandó al Estado y logró la nulidad del fallo en su contra. La justicia administrativa les otorgó la razón a familiares de víctimas y responsabilizó al Estado por los errores del operativo militar.

nquevedo@elespectador.com

 

@norbeyquevedo

Por Norbey Quevedo Hernández

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