El exministro Pretel es procesado en la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia. Un caso que lleva tramitándose al menos un lustro, y que se acentuó luego de la aceptación tacita de Yidis Medina de que recibió beneficios por su voto en favor de Uribe, por lo cual fue condenada por la justicia y estuvo varios años en prisión.
El argumento central de la defensa de Sabas Pretel fue estructurado mediante una acción de tutela que interpuso inicialmente y que fue fallada en su contra el pasado 24 de julio de 2013, en la Corte Suprema de Justicia. En concreto, el alto tribunal inadmitió el trámite de la tutela a la que acudió el accionante a través de su abogado.
Con el fallo en contra, el exministro no se quedó quieto y por el contrario sacó un nuevo as bajo la manga para hacer prevalecer sus derechos procesales. El pasado 5 de agosto de 2013 acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que de inmediato decretó diversas pruebas.
Luego de surtir trámites de notificación, librar oficios a la Fiscalía y la Corte Suprema, pedir audios de las audiencias al magistrado Luis Barceló Camacho, entre muchas pruebas, el 21 de agosto de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura no le dio la razón al exfuncionario. En esencia, el argumento fundamental del exministro es falta de competencia de la Corte para adelantar el proceso en su contra.
Pero el exministro expuso otras razones: que en su proceso, tanto la investigación como la acusación debían adelantarse por parte del Fiscal General de la Nación en forma exclusiva, pero no se hizo. Expresó en su alegato judicial que, por el contrario, el proceso se delegó e indicó que "al interpretarse esa disposición que fue modificada por el Acto Legislativo 06 de 2011, decisión que fue anulada y a pesar de que el Fiscal General asumió esa función, no asistió a la audiencia preparatoria y, luego, mediante resolución 0203 del 7 de febrero de 2012 delegó en el Fiscal Sexto, violando lo regulado en el artículo 142 de la ley 600 de 2000."
Son argumentos del exministro Sabas también que la resolución en que se delegó el caso a otro fiscal no fue publicada en el Diario Oficial ni se notificó su existencia y que sólo la conoció en el momento en que se les notificó a él y a su defensa la resolución de acusación por el delito de cohecho. Dice, además, que el supuesto ofrecimiento indebido de un cargo a un congresista para la fecha en que se anunció que se hizo, fue modificada por la ley en cuanto a su fecha de aplicación y por ello dicha actuación es nula.
También habla de fallas en el traslado del proceso, incompetencia del fiscal sexto, desconocimiento del principio de favorabilidad y publicidad de algunos actos del proceso, así como aplicación retroactiva de la norma.
El fallo adverso a Pretel fue impugnado por su abogado defensor y llegó en septiembre al Consejo Superior de la Judicatura. Allí, por reparto, quedó en manos del presidente de la Sala Disciplinaria, el magistrado Wilson Ruiz, quien esta semana debe decidir la suerte del exministro.
El Espectador conoció la ponencia que el jurista debe presentar a consideración de sus colegas hoy. Se trata de un proyecto de fallo de 23 páginas en las que el magistrado no tutela los derechos de Sabas Pretel. Señala el resuelve del borrador de la providencia: "Confirmar por las razones expuestas, el fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2013 por medio del cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, negó el amparo de los derechos fundamentales alegados, así como no declaró la incompetencia de la Sala para conocer de la acción de tutela a la que acudió Sabas Pretel de la Vega en contra de la Fiscalía General de la Nación-Fiscal Sexto Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, de esta última corporación".
En esencia, argumenta el magistrado Ruiz que la Corte Suprema y la Fiscalía sí tenían competencia en el caso, que no hubo irregularidades procesales, que se dio tiempo suficiente al exministro Pretel para efectuar su defensa, que tanto la Corte como la Fiscalía actuaron en pleno derecho y que por lo tanto no se violó ningún derecho fundamental al procesado.
La decisión del magistrado Ruiz será expuesta en Sala y se definirá el próximo 16 de enero. Si sus compañeros aceptan su postura jurídica quedará en firme de una vez por todas la segunda parte de la yidispolítica, en donde fue condenada Yidis Medina y quedan pendientes de una decisión de la justicia Sabas Pretel y el exministro de Protección Social Diego Palacio por el presunto delito de ser coautores del delito de dar u ofrecer. La última palabra la tiene el Consejo Superior de la Judicatura, aunque ya se sabe que al interior de la Corporación hay algunos magistrados que tienen la intención de darle la razón al exministro Sabas Pretel.