Publicidad

Reparación para los falsos positivos

Tres casos en los que fueron víctimas dos artesanos, un joven con retardo mental y tres empleados, llevaron al tribunal a ratificar que fueron delitos de lesa humanidad.

Norbey Quevedo Hernández
13 de septiembre de 2015 - 01:55 a. m.
Más de 5.000 agentes del Estado, entre ellos miembros de las Fuerzas Militares, son investigados por falsos positivos. / EFE
Más de 5.000 agentes del Estado, entre ellos miembros de las Fuerzas Militares, son investigados por falsos positivos. / EFE

Las víctimas del conflicto armado no pueden ser compensadas únicamente con dinero, porque la simple cuantificación económica del daño puede desvirtuar la naturaleza misma de la reparación. Con este argumento, el Consejo de Estado le dio un giro trascendental a la aplicación de justicia en el escandaloso capítulo de las ejecuciones extrajudiciales, más conocidas como falsos positivos. Por eso, en sus últimos fallos les ha dado la dimensión correcta: se trata de delitos de lesa humanidad que exigen mayor alcance en materia de reparación.

Esta semana el alto tribunal evacuó tres graves casos en los que ratificó la interpretación de lo que deben ser medidas de reparación integral, tras admitir la visión humanista que el constitucionalismo contemporáneo le ha dado a la protección de las víctimas. Fueron tres episodios protagonizados por integrantes del Ejército, con jóvenes que además quedaron injustamente señalados como dados de baja en combate. En las tres sentencias se confirmó la línea de pensamiento que obliga a ir más allá de la compensación económica.

El primer caso fue documentado por El Espectador en publicaciones de 2011 y 2014, porque una de las víctimas era hermano de una periodista que laboró en este diario. Ocurrió el 27 de marzo de 2007 en la finca El Carajo, del municipio de Maní (Casanare), donde en un supuesto enfrentamiento con unidades del Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, fueron reportados como abatidos los jóvenes Andrés Fabián Garzón y Kemel Mauricio Arteaga. El Consejo de Estado probó que fue un doble asesinato de inocentes.

Aunque la sentencia, por ahora sólo ordena la reparación a la familia de Andrés Fabián Garzón porque el expediente del caso Kemel Mauricio Arteaga sigue en trámite, lo esencial es que la justicia administrativa constató que los dos jóvenes hacían parte de un grupo de artesanos y punkeros que vendían sus manillas o pulseras en distintas ciudades, y que fueron obligados a abordar una camioneta blanca cuando salían de un bar situado en la zona rosa de Yopal, para ser asesinados horas después en zona despoblada del municipio de Maní.

El segundo caso resultó parecido e incluso compromete a unidades del mismo Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, de Tauramena (Casanare). Sin embargo, se trata de un episodio más grave, porque la víctima fue un joven que desde su niñez estuvo sometido a tratamiento especializado por diagnóstico de retardo mental moderado y epilepsia. En marzo de 2007 desapareció de su entorno en Villavicencio (Meta) y su familia sólo supo de su paradero 18 meses después, cuando fue reportado como abatido en combate.

El joven José Lorenzo Taborda Taborda había nacido en San José del Palmar (Chocó), pero su familia se había residenciado en Cartago (Valle). Para el año 2007 vivía en la casa de su hermano en Villavicencio. Según el Ejército, en hechos ocurridos el 14 de marzo de 2007 en la vereda Brisas del Llano, en la vía que une a Monterrey con Yopal, en el Casanare, perdió la vida en desarrollo de un enfrentamiento con bandas emergentes al servicio del narcotráfico. En el mismo reporte se mencionó el hallazgo de un revólver calibre 38.

El Consejo de Estado constató que nada de lo reportado por los militares del citado batallón de infantería fue cierto. La conciencia y el discernimiento de la víctima no superaban los de un niño de ocho años, y era tal su inestabilidad motriz, que era imposible que pudiera empuñar un arma. El Ministerio de Defensa y el Ejército fueron condenados, pero lo más importante es que el alto tribunal no dudó en encuadrar lo sucedido como un acto de lesa humanidad que amerita una reparación integral correspondiente a la gravedad de los hechos.

El tercer caso ocurrió en la vereda El Chuscal del municipio de Chinchiná (Caldas). Aunque el Ejército reportó que el 18 de agosto de 2007 el joven Adrián Vélez Londoño y dos muchachos más habían muerto en un enfrentamiento y que pertenecían al Bloque Cacique Pipintá de las autodefensas, lo que pudo probarse es que fue un montaje de un grupo de militares del grupo Esparta del Batallón de Contraguerrilla Número 57 de Popayán, en coordinación con tropas del Batallón Ayacucho. Fue un caso de homicidio en personas protegidas.

En realidad Adrián Vélez Londoño trabajaba en un taller de muebles en Pereira y el 18 de agosto de 2007, hacia las cinco de la tarde, cuando departía con unos amigos del barrio La Esneda del municipio de Dosquebradas (Risaralda), con sus compañeros fue obligado a abordar una camioneta blanca. 48 horas después fueron reportados como dados de baja en combate. Sin embargo, la investigación permitió establecer que no hubo enfrentamiento alguno ni las víctimas portaban armas. Todos recibieron disparos por la espalda.

En el proceso penal se comprobó que los homicidios fueron perpetrados por miembros de la citada unidad militar. Un individuo que aseguró tener nexos con el Bloque Cacique Pipintá de las autodefensas, fue condenado a 50 años de cárcel. El Consejo de Estado concluyó que se trató de una grave violación de los derechos humanos, y recalcó que la reparación a su familia no puede reducirse a un valor económico, sino que también debe incluir mínimas obligaciones en términos de memoria, recuperación del buen nombre y dignidad humana.

En los tres casos referidos, fallados esta semana, al igual que en otros episodios recientes, el alto tribunal ha resaltado la necesidad de que se reconozca que se trató de delitos de lesa humanidad y que no se pueden considerar como aislados de una problemática planteada en el ámbito internacional. En otras palabras, que son flagrantes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, proscritas por los organismos internacionales, y que deben ser castigadas porque afectaron a la población civil.

En consecuencia, para que obre una reparación integral, las sentencias deben ser remitidas al Centro de Memoria Histórica, a fin de que se constituyan en evidencias del conflicto armado que azota a Colombia. Además, tanto el Ministerio de Defensa como el Ejército, por un período ininterrumpido de un año, tendrán que difundirlas por todos sus medios de comunicación. Es decir, que tanto su parte motiva como su resolución deberán ser divulgadas en los medios electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web de las entidades.

De igual manera, la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado dispone que el ministro de Defensa, el comandante de las Fuerzas Militares y los jefes de las unidades comprometidas en los hechos tendrán que hacer actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y homenaje a la memoria de las víctimas. Se trata de exaltar su dignidad humana como miembros de la sociedad y, por lo tanto, los actos públicos deben hacerse en presencia de la comunidad y difundirse a través de los medios de comunicación.

Como garantía de no repetición, la decisión del Consejo de Estado es que estos casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos tienen que ser examinados en todos los cursos de formación y ascenso de Ejército. De igual modo tendrá que promoverse capacitación sobre estos episodios en todos los comandos, batallones, unidades y patrullas militares y policiales. De conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, las sentencias deben difundirse en los manuales institucionales y operacionales.

Finalmente, el concepto de reparación integral exigido por el Consejo de Estado dispone que los fallos sean conocidos por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y el Relator Especial de las Naciones Unidas. Además de incorporar a las familias afectadas en la cobertura de la Ley de Víctimas, el precepto esencial es que tanto la justicia penal ordinaria como la castrense deben realizar las investigaciones hasta castigar a los responsables.

Al margen de estas disposiciones, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha recalcado que en este tipo de casos, para un adecuado análisis de contexto debe tenerse en cuenta que fueron acciones desplegadas con ocasión del conflicto armado que involucraron población civil con ciertas características: jóvenes entre 19 y 26 años, campesinos llegados a otras ciudades, muchachos con elección de vida como punkeros, personas con discapacidades mentales o sensoriales, u hombres involucrados en actividades ilícitas menores.

En casi todos los casos, en la escena de los hechos se involucran armas de fuego de corto alcance accionadas en pocas ocasiones y, en contraste, abundante número de proyectiles de armas de dotación oficial. La mayoría de los hechos ocurrieron en horas de la noche, en zonas de difícil acceso y sin presencia de viviendas. En las investigaciones iniciales prevalecieron los cierres, archivos o envíos a la jurisdicción ordinaria después de serias dificultades para establecer la verdad. En todos los casos el reporte fue el mismo: dados de baja en combate.

El abogado José Hilario López, de la Corporación por la Dignidad Humana, que lleva el caso de los jóvenes Andrés Garzón y Kemel Arteaga, observó que es importante que los falsos positivos hayan sido elevados a la categoría de delitos de lesa humanidad, pero observó que en el ámbito penal, si bien hay siete militares detenidos, está claro que no obraron de manera inconsulta y hay una responsabilidad en la línea de mando por aclarar. Además, porque hubo pago de recompensa a un supuesto informante a quien le falsificaron su firma.

La periodista Margarita Arteaga, hermana de Kemel Mauricio, manifestó que tanto el fallo de condena por la muerte de Andrés Garzón como la línea de pensamiento del Consejo de Estado constituyen una ventana para que muchos de los llamados falsos positivos se resuelvan bajo las mismas condiciones. No obstante, admitió su desconcierto por la demora de la justicia en aclarar responsabilidades. “Mi hermano tenía un hijo de dos años cuando fue asesinado. Hoy ese muchacho tiene once y sigue esperando una verdad que no llega”.

El comienzo de una barbarie que no culmina

Las ejecuciones extrajudiciales conocidas como falsos positivos son una práctica en la que incurrieron algunos miembros de las Fuerzas Militares. Fue a finales de 2008 cuando se empezó a conocer que jóvenes vulnerables eran presentados, especialmente por el Ejército, como guerrilleros muertos en combates. El caso que evidenció la situación fue la desaparición de 19 muchachos en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Posteriormente, las investigaciones mostraron que los jóvenes aparecieron reportados como bajas del Ejército en el departamento de Norte de Santander. De allí en adelante se empezaron a conocer otros casos en departamentos como Valle, Antioquia, Boyacá, Sucre, Casanare, Meta, Quindío y Huila, entre otras regiones.

El asunto generó repudio en el país y varios oficiales y suboficiales fueron retirados de sus cargos y en otros casos enviados a prisión. Este caso traspasó las fronteras y derivó en pronunciamientos de organismos de derechos humanos a nivel internacional.

Un informe y la reciente decisión de la justicia

El pasado 24 de junio, Human Rights Watch (HRW) presentó un informe sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia. En un documento de 112 páginas, la ONG estadounidense denunció que hay 16 generales del Ejército que estarían comprometidos con este tipo de prácticas, efectuadas entre 2002 y 2006. Según el documento de HRW, la lista la encabezan los generales Juan Pablo Rodríguez, actual comandante de las Fuerzas Militares, y Jaime Lasprilla, para ese momento comandante del Ejército, entre otros altos oficiales. Una vez conocido el informe, el presidente Juan Manuel Santos salió en defensa de los oficiales y señaló que no se permitirá que se mancille el buen nombre de las Fuerzas Militares.

En otra decisión de la semana pasada, la Fiscalía ordenó la captura de 22 militares vinculados por ejecuciones extrajudiciales en los departamentos de Antioquia y Cesar. Las investigaciones dan cuenta de que 18 campesinos fueron presentados como guerrilleros caídos en combate.

Por Norbey Quevedo Hernández

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar