El martes pasado, el procurador delegado Ernesto Espinosa, el mismo que destituyó al excanciller Álvaro Leyva por la fallida licitación de los pasaportes, sancionó e inhabilitó temporalmente a nueve militares activos. Los sancionados fueron hallados culpables de extralimitación de funciones por utilizar las herramientas tecnológicas de inteligencia para reunir información personal de varios periodistas.
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El escándalo, conocido como “Carpetas Secretas”, fue revelado en mayo de 2020 por la revista Semana, que tuvo acceso a buena parte de los documentos hallados por la magistrada Cristina Lombana, de la Corte Suprema de Justicia, tras un allanamiento al Batallón de Ciberinteligencia de Facatativá. La magistrada encontró que los militares tenían carpetas con fotos, información de contactos, direcciones físicas y electrónicas, comportamiento en redes sociales y demás actividad digital de periodistas reconocidos como María Alejandra Villamizar, de Noticias Caracol, Nicholas Casey, del New York Times, de Andrea Aldana, quien ahora vive exiliada, e incluso de medios enteros como Rutas del Conflicto.
El Espectador accedió al expediente del caso que contiene toda la evidencia recolectada por la Procuraduría para imponer las medidas. Entre los militares sancionados se encuentra el brigadier general Gonzalo Ernesto García Luna, quien recibió una inhabilidad por cinco meses sin derecho a remuneración por cometer faltas graves en el ejercicio de su cargo a título de dolo. Las sanciones más altas las recibieron el coronel Milton Eugenio Rozo Delgado y el teniente Luis Carlos Trujillo Perdomo, con inhabilidad de seis meses, por participar en tres hechos relacionados con el perfilamiento ilegal de periodistas.
Además del brigadier general García Luna, quien ordenó los perfilamientos contra Villamizar y Casey, el coronel Juan Esteban Zapata Cifuentes también recibió sanción de cinco meses de inhabilidad. Por su parte, el coronel Benjamín Andrés Ramirez Villalobos, el coronel Julio Tobías López Cuadros, el mayor Mauricio Quintero Arias y el coronel Hugo Armando Díaz Hernández recibieron sanción e inhabilidad por tres meses.
De acuerdo con el procurador Espinosa, quien citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, sí constituye falta disciplinaria ordenar de forma irregular la recolección de información de fuentes abiertas cuando no hay un objetivo legítimo de seguridad nacional.
“La conducta desplegada por los disciplinados es antijurídica, pues constituye una infracción grave al orden jurídico y se realizó en contravía de los principios que rigen el ejercicio de la función de inteligencia”, dijo el procurador delegado.
Para el Ministerio Público es claro que los militares sancionados comprendían que sus actuaciones estaban por fuera del marco legal, pues las órdenes se dieron de manera verbal o utilizando mensajes de chat temporales con la intención de que no quedara registro de ellas. Por último, el procurador delegado recordó que el hecho de que la información sea accesible públicamente no autoriza al Estado a recolectarla, almacenarla o utilizarla sin control, sin justificación operativa o sin una finalidad legítima.
Entre las diligencias probatorias ordenadas, la Procuraduría escuchó el testimonio del sargento José Luis Cadena, quien reconoció que realizó el perfilamiento a María Alejandra Villamizar en un documento en el que consignó su dirección de residencia, la foto de su vehículo, las infracciones de tránsito y hasta su lugar de votación. Además, Cadena presentó chats en los que muestra los mensajes de felicitación que recibía de parte del Coronel Rozo, quien le había encargado la misión diciéndole que la orden provenía del general García Luna.
Los seguimientos contra la periodista Villamizar sucedieron luego de varias entrevistas que realizó a los cabecillas del Eln en La Habana y que fueron publicadas en Noticias Caracol. El periodista estadounidense Nicholas Casey y el fotógrafo Federico Ríos también fueron perfilados como consecuencia de sus publicaciones en el New York Times y los “trabajos especiales” se le encargaron verbalmente al sargento Cadena.
A pesar de que en el pliego de cargos se menciona la posible responsabilidad del general Luis Felipe Montoya Sánchez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como jefe del Estado Mayor de Operaciones del Ejército, la Procuraduría lo absolvió, pues no se acreditó que hubiese tenido conocimiento sobre las actuaciones irregulares de sus subordinados.
De la misma forma, la Procuraduría redujo la calificación de las conductas, pasando de hablar de faltas gravísimas en la imputación a faltas graves en la sentencia. En consecuencia, las sanciones son menores a las inicialmente previstas. Esa decisión fue apelada por el apoderado de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), que estimó que las sanciones deberían ser más altas.
En conversación con este diario, el director ejecutivo de la FLIP, Jonathan Bock, comentó que esta sentencia es importante porque reconoce actividades ilegales de vigilancia de periodistas. “Desafortunadamente, las sanciones son insuficientes y muestran una contradicción con los argumentos y las evidencias presentadas en el proceso. Por eso apelamos esa decisión, pues la falta gravísima podría llevar a la suspensión indefinida del cargo o apartar a los responsables de la institución, lo que sería importante para garantizar la no repetición”, dijo Bock.
Por su parte, Óscar Parra, director de Rutas del Conflicto, el único medio que solicitó su acreditación como víctima por el perfilamiento de todos sus miembros, aseguró que esta es la primera decisión que se toma en el caso en cinco años y sienta un buen precedente. Sin embargo, le pidió a la Fiscalía que avance con celeridad en la investigación penal, pues hasta ahora no se conocen resultados.
En el caso de este medio nativo digital, cuyos periodistas eran en su mayoría estudiantes y jóvenes recién egresados de la Universidad del Rosario, los perfilamientos causaron que algunos de sus miembros abandonaran el medio o decidieran dejar de dedicarse al periodismo. También causó que varias fuentes dejaran de responder sus mensajes, por temor a que las comunicaciones estuvieran interceptadas. “El Estado tiene que reconocer que recopilar información de periodistas en un ejercicio de inteligencia militar, sin una orden judicial y con un evidente propósito incriminatorio, es totalmente irregular y no se puede permitir que vuelva a pasar”, dijo Parra.
Un detalle que no pasó desapercibido para la defensa de las víctimas es que la investigación disciplinaria se inició, además de los perfilamientos, por posibles interceptaciones con equipos donados por Estados Unidos, otros equipos tácticos tipo StingRay, capaces de interceptar llamadas y mensajes, y herramientas como “Hombre Invisible”, un software de espionaje similar a Pegasus, que fueron adquiridos por el Ejército y estuvieron a cargo del Batallón de Ciberinteligencia comandado por el coronel Rozo.
Incluso, en el expediente se menciona que se recibieron declaraciones de varias compañías militares y un suboficial, que estuvieron a cargo de los equipos y el software espía, y hasta se pidieron los contratos de compra. Sin embargo, la sentencia solo hace una única mención a “Hombre Invisible” y no ahonda sobre si fue utilizado para interceptar comunicaciones privadas de periodistas y políticos, como lo señala el pliego de cargos.
Sobre esto, el director de la Flip mencionó que es importante que la Procuraduría pueda avanzar rápidamente para comprender si el Ejército empleó este tipo de herramientas para interceptar comunicaciones privadas de periodistas. “A pesar de que el Ejército ha negado su uso, sabemos que sí usaban estos softwares”, dijo Bock. Para algunas de las víctimas, la única esperanza que queda de saber la verdad es la investigación de la Fiscalía, que sigue activa.
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