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1. Olvídese del debate sobre el referendo
Ayer hasta las ocho de la noche se rumoraba sobre la posibilidad de que la Corte dijera que la manera correcta de refrendar el Acuerdo Final de Paz era a través de un referendo. Ese escenario quedó completamente descartado por el alto tribunal y dijo, con insistencia, que lo que el Presidente debe convocar para preguntarle al pueblo si está de acuerdo con lo logrado en La Habana, es un plebiscito especial.
2. Usted contestará una sola pregunta
De acuerdo con las reglas que establece la Constitución para convocar a un plebiscito, lo que se le tiene que preguntar a los colombianos debe estar condensado en una sola pregunta lo suficientemente bien construida como para que la respuesta sea un sí o un no.
3. Se necesitan 4.5 millones de votos
Lo aprobado por la Corte dice que para que haya un ganador, ya sea el sí o el no, se necesita que 4.5 millones de colombianos voten. Este número corresponde a un umbral del 13% del censo electoral.
4. Nada de campañas políticas
Queda rotundamente prohibido que en las campañas por el sí o por el no se incorporen contenidos de un partido o movimiento político. Tampoco está permitida la promoción ni divulgación de candidaturas de elección popular.
5. Funcionarios públicos sí, pero...
De acuerdo a lo decidido por la Corte, los funcionarios públicos sí podrán participar de las campañas por el sí o por el no pero sin tener ningún tinte político. Mientras se conocen más detalles de la ponencia final, El Espectador pudo establecer que el alto tribunal habría constatado por lo menos 127 restricciones para la participación de estas personas en el plebiscito.
6. Nada de dineros públicos
Este fue otro de los puntos que tajantemente la Corte frenó con su intervención. Queda completamente prohibido utilizar dineros públicos en la campaña por el plebiscito.
7. No es una votación en contra o a favor de la paz
Tanto en el proyecto de fallo estudiado por la Corte, como en lo decidido después de más de ocho horas de votación, es claro que el plebiscito no está convocando a los colombianos a que decidan si están de acuerdo con que en Colombia haya paz. Se trata entonces de una manera de preguntarle al pueblo si está de acuerdo con una decisión política que en este caso es el Acuerdo Final que el Presidente logre firmar en La Habana.
8. ¿Qué significa que sólo sea vinculante para el Presidente?
En palabras sencillas, significa que los resultados de la votación solo afectarán las decisiones del Presidente pues él es quien está poniendo a votación una decisión política propia. Entonces: si gana el sí, el mandatario podrá, sin ningún problema, incorporar el Acuerdo Final en la Constitución por medio de proyectos de ley o actos legislativos.
9. ¿Y si gana el no?
Ni Presidente, ni ningún ente gubernamental, podrían incorporar lo aprobado en La Habana dentro de la Constitución.
10. ¿Pero entonces si gana el no se caería el acuerdo?
No. Según la Corte Constitucional, el carácter vinculante solo atañe al Presidente. Por eso, el Congreso, por ejemplo, podría encargarse de que el acuerdo no muera. Además, no se descarta tampoco la posibilidad de que, por medio de un acto legislativo, se le devuelvan las facultades al mandatario para que él mismo lo haga.
11. Usted sabrá con detalles qué se logró en La Habana antes de votar
Una de las reglas fundamentales que debe cumplir el Presidente para convocar a un plebiscito es que se debe publicar la totalidad del Acuerdo Final para que, por lo menos un mes antes de la votación, los colombianos puedan saber por qué están votando. Además, la Corte Constitucional dijo que es esencial que para que esta norma se cumpla, el acuerdo sea traducido a idiomas diferentes al español y que además sea entendible para las personas en condición de discapacidad.
12. ¿Y si no se cumple el umbral?
Con respecto a estar pregunta, la Corte Constitucional no se pronunció. Sin embargo, la Constitución dice que cuando en una votación no se cumple el umbral pactado, se cae la convocatoria. Es decir, el plebiscito fracasaría.
13. ¿Quién puede votar?
Todos los colombianos que tengan inscrita su cédula en los puntos de votación que se instalarán en todo el país. Además, quienes vivan en el exterior podrán acercarse a los centros que organice cada consulado para inscribirse y participar.
14. ¿Qué reglas tiene la difusión de las campañas por el sí y por el no en medios de comunicación?
La Corte es clara en ordenar que la transmisión debe ser exclusivamente para la divulgación del contenido del Acuerdo Final y no para su promoción. Por eso, lo que se trasmita no puede tener cargas valorativas ni estratégicas que incidan en los votantes. Además, la información deberá ser veraz e imparcial. Estas campañas solo podrán trasmitirse después de que el Congreso apruebe la convocatoria para el plebiscito.
15. ¿Cómo se hace la convocatoria?
El presidente deberá presentarle un informe al Congreso con el contenido completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El mismo día que haga esta presentación, deberá expresarles formalmente a los congresistas su deseo de convocar un plebiscito para preguntarle a los ciudadanos si están de acuerdo o no con lo pactado en La Habana.