A Salvatore Mancuso le espera la prisión apenas llegue a Colombia

A pesar de que un Tribunal de Justicia y Paz ordenó su libertad en noviembre pasado, el exjefe paramilitar tiene en su contra una medida de aseguramiento preventiva por presunto lavado de activos que habría cometido después de su desmovilización.

Redacción Judicial
31 de enero de 2020 - 03:01 p. m.
El próximo 27 de marzo, el otrora líder paramilitar Salvatore Mancuso cumplirá su condena por narcotráfico en los Estados Unidos.  / Archivo El Espectador
El próximo 27 de marzo, el otrora líder paramilitar Salvatore Mancuso cumplirá su condena por narcotráfico en los Estados Unidos. / Archivo El Espectador

El próximo 27 de marzo, Salvatore Mancuso cumplirá la condena en su contra por narcotráfico en los Estados Unidos. Luego de esa fecha, tendrá que volver a Colombia, donde hasta hace unas horas no se sabía si el exlíder de las autodefensas quedaría en libertad o tendría que ir a la cárcel. La Corte Suprema de Justicia confirmó que apenas Mancuso esté en suelo colombiano, este tendrá que quedar a disposición de las autoridades que lo llevarán a prisión.

En noviembre pasado, un tribunal de Justicia y Paz ordenó la libertad del exjefe del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. De acuerdo con la togada que tomó la decisión, Mancuso ya había cumplido con los 8 años de pena máxima acordada en el sistema de Justicia y Paz, por lo que ya no tenía una condenada pendiente en el país. Para tomar esta determinación, se tuvo en cuenta el tiempo que el exparamilitar estuvo en una prisión estadounidense. 

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Con esta determinación, el exlíder paramilitar habría tenido que quedar en libertad apenas llegara de los Estados Unidos, donde estaba pagando una condena de 10 años por narcotráfico. Sin embargo, la Corte Suprema señaló este viernes que Mancuso tiene que ir a una prisión apenas llegue al país, debido a que aún tiene en su contra una medida preventiva de aseguramiento por un posible caso de lavado de activos que habría cometido después de su desmovilización.

La decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema se dio en respuesta a la impugnación de los abogados de Salvatore Mancuso en contra de la negativa de sustituir la medida de aseguramiento del exparamilitar, determinación tomada el 24 de octubre de 2019 por un magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

De acuerdo con el togado, la defensa del exlíder de las AUC no pudo acreditar la buena conducta de este en su estadía en las diferentes prisiones estadounidenses. Asimismo, según el magistrado, Mancuso no habría cumplido con el compromiso de no cometer delitos, ya que en su contra tiene una investigación por lavado de activos y concierto para delinquir, imputación realizada el 16 de junio de 2014, por conductas que habrían ocurrido después de la desmovilización.

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Frente a esta argumentación, la defensa de Mancuso señaló que no tenía ningún fundamento la decisión de negarle la libertad a su protegido ya que habían aportado documentos del cónsul de Colombia en Atlanta en los que se habla de la buena conducta del exparamilitar en las diferentes prisiones estadounidense donde estuvo. Asimismo, señaló que incluso el Inpec había acreditado el buen comportamiento de Mancuso durante su estadía en Colombia.

Frente al otro impedimento para otorgarle la libertad a Salvatore Mancuso, la defensa señaló que la Fiscalía nunca acreditó que los cargos imputados al exparamilitar hubieran ocurrido después de su desmovilización, “por el contrario, parece entenderse que son actividades realizadas por el postulado cuando pertenecía a la Autodefensas Unidas de Colombia, pues se le atribuye hacer parte de una organización criminal dedicada al lavado de activos (…) de lo cual se extracta que se trata de las actividades de narcotráfico que cumplió el jefe paramilitar hasta diciembre de 2004”.  

No obstante, la Corte Suprema de Justicia confirmó lo dicho por el tribunal barranquillero. Para el alto tribunal, en los documentos presentados, cuyo autor fue el cónsul colombiano en Atlanta, no incluyen un certificado del buen comportamiento de Mancuso, y tampoco este funcionario puede dar cuenta de la conducta del líder paramilitar durante su estadía en una prisión estadounidense.

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Por otro lado, la Sala de Casación señala que los hechos por los que la Fiscalía imputó a Salvatore Mancuso datan de una fecha posterior a su desmovilización. Aunque la Fiscalía no establece una fecha precisa, para el alto tribunal sí queda consignado que entre 2003 y 2007 hubo irregularidades como ocultamiento y ajustes de ingresos en empresas relacionadas con Mancuso, especialmente en la Empresa de Seguridad 991, que era la encargada de prestar servicios de seguridad a los puestos de chance.

Asimismo, señala la Corte, la Fiscalía argumenta que dichas empresas eran de propiedad de Enlice del Rosario López, alias La Gata, y que sirvieron para lavar el dinero producto de “actividades de narcotráfico y concierto para delinquir desarrolladas por Salvatore Mancuso, reconocido exmilitante de las Autodefensas Unidas de Colombia”.

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Con esta decisión, Mancuso tendrá que ir a prisión apenas esté en territorio colombiano. Sin embargo, su regreso podría demorarse, ya que, tras su liberación en los Estados Unidos, este podría solicitar asilo o residencia en este país, como otros exlíderes paramilitares han hecho. Sin embargo, la Fiscalía ya prendió las alertas para que los despachos donde el exparamilitar tiene procesos sean informados del regreso de este y así reactivarlos. 

Por Redacción Judicial

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