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Este miércoles se conoció una directiva del Ministerio de Defensa con los nuevos lineamientos para portar armas. Esta va dirigida a las autoridades militares y a las personas naturales y jurídicas que quieran tener un permiso especial para llevar este elemento en el territorio nacional. En Colombia el porte de armas está suspendido y el monopolio de las armas es del Estado, por lo que su uso es excepcional.
Según el artículo 223 de la Constitución Política, “sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”. Además, “los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale”.
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A nivel regional, la directiva será controlada así por el Comando General de las Fuerzas Militares (FF.MM), los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía, la Inspección General de las FFMM, los Comandos de Departamento de Policía Nacional y Policías Metropolitanas, y las Inspecciones y las Unidades Operativas –mayores y menores– de las Fuerzas (Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana). Y a nivel nacional por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Requisitos para el porte de armas
La directiva establece nueve requisitos que serán tenidos en cuenta para portar estos objetos. Entre ellos se encuentran contar con el permiso, consultar antecedentes en Sijín (para permiso regional) y en Dijín (para permiso nacional), consultar anotaciones en Fiscalía, carta dirigida al jefe de la Unidad Menor de las Fuerzas, justificación de las razones para el permiso especial de porte, certificación de residencia que permita verificar la jurisdicción de la Unidad Militar y las fotocopias de la cédula y del permiso para el porte.
También examinaran los antecedentes de Registro Nacional de Medidas Correctivas, en relación con el artículo 27 del Código de Policía, que trata sobre los comportamientos que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas. En pocas palabras, las personas que comentan algunas las infracciones descritas en la norma no podrán portar armas.
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Estas contravenciones son: reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas; lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas, agredir físicamente a personas por cualquier medio, amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio; portar armas, elementos cortantes o sustancias peligrosas en áreas comunes (a excepción de quienes demuestren tener estas sustancias) y portar armas de letalidad reducida o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego en lugares públicos.
Además, habrá un comité evaluador (regional y nacional) conformado por varias personas, quienes se reunirán una vez por semana para estudiar cada solicitud, verificar documentación, antecedentes o procesos en Fiscalía, además de resolver solicitudes de usuarios.
Las excepciones
La directiva también dejó claro que el personal activo de la Fuerza Pública, la reserva activa, los congresistas y secretarios generales del Senado y de la Cámara, el procurador general y procuradores delegados, el fiscal general y los fiscales de todo orden, el contralor general, los gobernadores, el personal de comisiones de países extranjeros acreditados en el país, entre otros, estarán exentos de la directiva siempre y cuando cuenten con el permiso para el porte de armas. Los deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados igualmente estarán por fuera de esta norma.
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Funcionarios de la Unidad Nacional de Protección, del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (con funciones de Policía Judicial) también podrán obtener el permiso especial en caso de solicitarlo.