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Absuelven a la Fiscalía por expediente de moto-bomba que dejó 11 muertos en 2003

En octubre de ese año, la Fiscalía capturó a Víctor Jaime García y a Miller Núñez Ramírez como presuntos responsables de un atentado con moto-bomba en Florencia (Caquetá). Tiempo después los hombres fueron declarados inocentes y demandaron administrativamente a la Fiscalía. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la entidad tenía la razón.

26 de febrero de 2021 - 04:07 p. m.
Luego de 17 años, el Consejo de Estado determinó que la Fiscalía sí tenía sustento para capturar a dos presuntos miembros de las Farc por un atentado que dejó 11 muertos.
Luego de 17 años, el Consejo de Estado determinó que la Fiscalía sí tenía sustento para capturar a dos presuntos miembros de las Farc por un atentado que dejó 11 muertos.
Foto: Óscar Pérez

La Fiscalía no deberá pagar un solo peso por, haber enviado a la cárcel a Víctor Jaime García y a Miller Núñez Ramírez, quienes en octubre de 2003 fueron señalados como los responsables de un atentado con moto-bomba en Florencia (Caquetá). Diferentes testigos entregaron sus nombres a la Fiscalía, sin embargo, ambos fueron declarados inocentes tiempo después. Ambos procesados, en compañía de sus familiares, pidieron una indemnización, pero el Consejo de Estado les negó la solicitud.

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$300 millones de pesos. Esa es la cifra que la Fiscalía acaba de salvar en sus cuentas, luego de que el Consejo de Estado tumbara la decisión tomada el 19 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en la cual se había declarado al ente investigador responsable por asegurar irregularmente a ambos procesados. En un reciente fallo, la alta corte determinó que la Fiscalía actuó bajo los parámetros del código penal vigente en ese momento y dejó sobre la mesa la posibilidad de que ambos sean nuevamente investigados.

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Fiscalía obró teniendo en cuenta una regla fundamental: toda persona investigada, bajo el sistema de la Ley 600 del 2000 -vigente para aforados y para procesados por hechos cometidos antes del 2004-, puede ser enviada a la cárcel siempre y cuando el ente investigador tenga al menos dos indicios sobre su posible responsabilidad en un hecho criminal. Tanto García como Núñez estuvieron en la cárcel judicial de Florencia desde el 19 de octubre del 2003, hasta el 7 de diciembre de ese mismo año, cuando se fugaron.

A pesar de escapar de la justicia, ambos fueron declarados inocentes tanto por el Juzgado Penal de Circuito de Florencia como por el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). De acuerdo con ambos despachos, ante las dudas por su posible responsabilidad se les declaró inocentes. Sin embargo, la Fiscalía sí tenía rastros por donde seguirles el paso a García y a Núñez, como lo acabó de confirmar el Consejo de Estado. Entre los testimonios está, por ejemplo, el rendido por el entonces jefe de inteligencia de la Policía de Florencia, Carlos Alberto Vargas, quien los señaló responsables del atentado y como supuestos integrantes del Frente 15 de las Farc.

De hecho, el entonces jefe de inteligencia recibió el registro de la escena del crimen llevada a cabo por la Décima Segunda Brigada del Ejército: “el día 28 de Septiembre de 2003, siendo las 03:00 horas aproximadamente, terroristas de la cuadrilla 15 de las Farc, activaron a control remoto una moto bomba -moto Suzuki Viva 115- cargada con 3 kilos de explosivo tipo RD1 y metralla, en la zona rosa de la ciudad de Florencia, ocasionando la muerte de dos agentes de la policía Anderson García López y Robinson Ospina Zapata y 10 particulares indefensos considerados por las normas del Derecho Internacional Humanitario como personas protegidas”.

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Así como el jefe de inteligencia de la Policía de Florencia, un agente -cuyo nombre fue omitido en el fallo- indicó de manera anónima que el supuesto guerrillero Víctor Jaimes García fue el presunto responsable por la explosión, en la cual también murió un menor de edad que trabajaba vendiendo dulces en la calle. A la Fiscalía también llegó el testimonio de Moisés Rodríguez Lara, quien se presentó como desmovilizado de las Farc, asegurando que distinguía a García y a Núñez como milicianos en el sector.

“Sumado a lo anterior, en el proceso penal obra la declaración de la señora Olga Lucía Díaz Durán, quien era la compañera permanente del señor Víctor Jaime García Paladines, y lo sindicó a él y al señor Miller Núñez Ramírez como autores de los hechos delictivos. Indicó que el señor García Paladines había llegado, el día de los hechos, a su casa luego de la explosión con un control remoto para activar sistemas de alarma en automóviles y que lo había desarmado con un destornillador y lanzado al techo de la casa”, agregó el Consejo de Estado.

Sin embargo, en la indagatoria, Víctor Jaime García puso en entredicho la credibilidad de su expareja, argumentando que ella lo había señalado como responsable del atentado porque “estaba celosa y enojada”, dado que el mismo día de la explosión se había enterado de que él sostenía relaciones sentimentales con otras mujeres. García también atacó los argumentos de Juan Carlos Ríos, un testigo que se encontraba en el lugar de la explosión, departiendo con amigos, y quien aseguró que el investigado había dejado una moto encendida en plena vía pública. García dijo que tal argumento es invalido porque el testigo estaba “bajo los efectos del alcohol”.

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Por su parte, Miller Núñez aseguró que en el momento del atentado estaba con la ciudadana Fanny Perdomo, sin embargo, para el Consejo de Estado pudo ser una coartada. “De conformidad con la valoración realizada en las sentencias de primera y segunda instancia, esta prueba fue suficiente para generar una duda razonable, pero no para determinar que en efecto el señor Miller Núñez Ramírez estuvo todo el tiempo en la reunión que se indicó dada la generalidad con que la señora Fanny Perdomo se refirió a los hechos y algunas inconsistencias entre su declaración y lo dicho por el señor Núñez Ramírez al rendir indagatoria”, expresó la alta corte.

Así las cosas, después de hacer la respectiva valoración de las pruebas, el Consejo de Estado determinó que la Fiscalía sí tenía sustento legal para capturar a García y a Núñez: “Aunque durante el proceso penal no se logró probar con certeza la participación o autoría de los señores Víctor Jaime García y Miller Núñez Ramírez, la Ley 600 del 2000 exige un grado de convencimiento probatorio consistente en al menos dos indicios de responsabilidad al momento de imponer la medida de aseguramiento. Por tanto, aunque las pruebas ya citadas no fueron suficientes para proferir una sentencia condenatoria, sí aportaron a la fase de investigación penal los indicios de responsabilidad suficientes”, concluyó.

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