Aceptan demanda contra artículo del Código de Policía con el que se multó compra de empanada

La Corte Constitucional estudiará la demanda presentada contra el artículo 140 del código, en el que se prohíbe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público”.

Redacción Judicial
12 de marzo de 2019 - 10:44 p. m.
El artículo 140 del Código de Policía prohíbe "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público”. / Archivo.
El artículo 140 del Código de Policía prohíbe "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público”. / Archivo.

La Corte Constitucional admitió la demanda que presentaron cuatro personas contra el artículo del Código de Policía que busca regular el uso del espacio público. La demanda la interpusieron contra el artículo 140 del código, al considerar que vulneraría los derechos de quienes se dedican a las ventas informales. Este artículo generó debate recientemente por culpa de una sanción de $834.000 que fue impuesta por la Policía a un joven en Bogotá, tras comprar una empanada en la calle.

El numeral 6 del artículo 140 señala, concretamente, que prohíbe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Los demandantes solicitaron que se declare “condicionalmente exequible el apartado normativo (…) en el sentido que los verbos promover o facilitar no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales (…) sino aquellos grupos que mediante acciones busquen ocupar los espacios públicos”.

(Lea aquí: Demandan norma usada por la Policía para multar a joven que compró empanada en la calle).

Para los demandantes Alejandro Badillo Rodríguez, Laura Lizeth Muñoz Gutiérrez, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz Bustos, el artículo en cuestión vulneraría los artículos 13, 16, 25 y 28 de la Constitución Política. El uso de los verbos promover y facilitar, explican, “otorga una facultad discrecional de las autoridades de Policía para imponer sanciones a quienes promuevan o faciliten el uso o la ocupación del espacio público y que esto lejos de promover la convivencia social permite la arbitrariedad en tanto (…) se entiende con la compra a vendedores informales”.

También señalan que, de acuerdo con su análisis, el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía afectaría los derechos de los vendedores informales al trabajo, a la igualdad de trato ante la ley, a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad. Para sustentarlo, afirman, por ejemplo, que “‘la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 47,5% para el trimestre octubre-diciembre de 2016’”, lo que los convierte en un “un grupo vulnerable que debe obtener como respuesta del Estado su formalización y no su represión”.

(Le puede interesar: Inspectora tumba comparendo de la empanada en Bogotá).

Añaden, además, que ese numeral es contrario a la ley, pues “la interpretación que hace la policía sobre que la compra a vendedores informales (…) es una clara violación a los derechos de los ciudadanos a la libertad, libre desarrollo de la personalidad e igualdad”, al considerar que las personas son libres de escoger dónde hacer negocios, por lo que “resulta excesivo que se impongan multan a quienes usen el espacio público para el efecto”.

La Corte Constitucional aceptó estos argumentos, por lo que ahora estudiará la constitucionalidad del artículo, que fue usado para multar a un joven en febrero pasado cuando compró una empanada en la calle. Tal multa fue dejada sin efecto por una inspectora de Policía de Bogotá, que consideró que fue una medida excesiva, por lo que ordenó la devolución del dinero pagado por Stiven Claros.

Por Redacción Judicial

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